


(Libertad Digital) La medida choca curiosamente con la de Pekín 2008, cuando las autoridades chinas permitieron que todos aquellos que lo desearan pudieran disponer de Biblias, Nuevos Testamentos, etc.
El COI, como siempre, se ha excusado en que pretende aislar el deporte de cualquier conflicto religioso o político, exactamente el mismo motivo por el que no quiso llevar a cabo ningún homenaje a los atletas israelíes asesinados en Munich hace ahora 40 años.
Fuente: infocatolica.com
La enseñanza de la religión debe quedar en manos de las personas que la Iglesia considere que no sólo conocen la materia a impartir, sino que además viven de manera coherente con su fe.
Como es sabido, hace un par de meses, concretamente el 15 de mayo de 2012, recayó sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto “Fernández Martínez contra España”, por la cual se vino a reconocer a la Iglesia el derecho de proponer a los profesores de religión que estime adecuados, según los criterios y exigencias de la propia confesión. Pero sigue pendiente de resolver, por el mismo Tribunal, el caso de la profesora de religión casada por lo civil con un divorciado, que el Tribunal Constitucional sentenció a favor de la profesora en abril de 2011.
En el asunto Fernández Martínez, el recurrente no había sido propuesto para seguir dando clases de religión, debido a su condición, hecha pública, de miembro de un movimiento que reclama “una Iglesia democrática y no teocrática, en la que los laicos puedan elegir ellos mismos sus sacerdotes y obispos”, y que asimismo, según dice la sentencia, critica la doctrina de la Iglesia en materias como el celibato obligatorio de los sacerdotes, el divorcio, la sexualidad, el control de la natalidad, e incluso el aborto. Nada tuvo que ver en la decisión de no renovar el nombramiento del Sr. Fernández como profesor el hecho de que fuera sacerdote (ya secularizado) que había contraído matrimonio y fundado una familia -como erróneamente considera el voto particular de la sentencia-, cuestiones que no le habían impedido hasta entonces ejercer ese trabajo (incluso mientras no se le había concedido la dispensa). Ciertamente, el obispo, en el legítimo ejercicio de las facultades que tiene atribuidas, no había tenido inconveniente, en años anteriores, en proponer al recurrente como profesor de religión, una vez casado, e incluso sin haber obtenido todavía la dispensa, aunque en proceso de secularización, por estimar que no concurría hasta entonces motivo alguno de escándalo. Se trataba, simplemente, de que el recurrente había discernido mal su vocación y, en consecuencia, rectificaba el camino a seguir en la vida. Por ello, tampoco había sido un problema que los padres y alumnos del colegio conocieran las circunstancias personales del profesor de religión. El grave inconveniente o la ineptitud surgieron cuando el ex sacerdote, no contento con haber sido dispensado y facultado para enseñar religión, quiso hacer pública su disconformidad con la doctrina de la Iglesia católica.
El sentido común nos indica que un profesor de religión católica debe ser fiel al credo de esta religión, cosa que como mínimo puede razonablemente dudarse respecto de quien manifiesta estar en contra de lo que, precisamente, tiene encomendado enseñar. Incluso en la hipótesis de que, pese a la disidencia con la doctrina de la Iglesia, las enseñanzas del recurrente no hubieran de verse afectadas, el escándalo radicaría no ya en enseñar cosa diferente, sino en la incoherencia entre lo que se siente y cree, y aquello que se enseña. Caso en que la falta de convicción del profesor restaría eficacia a su magisterio, en la forma de que no resultaría creíble lo que dice, por decirlo precisamente sin convicción. Pese a razones tan evidentes, el sacerdote recurrió al Tribunal de Estrasburgo con argumentos tan inconsistentes como sus pretensiones y afanes reformistas.
Y el Alto Tribunal dejó claro que no es que se le discriminara por sus intolerables desvaríos (entre los que ya hemos dicho no se incluye el hecho de contraer matrimonio, previa dispensa al efecto), sino que él mismo se colocó, sin necesidad alguna, en una posición legalmente incompatible con la renovación de su nombramiento como profesor, como además debía saber, en cuanto se trataba de la normativa que regulaba su puesto de trabajo. Que no negara la existencia de Dios, ni cuestionara la divinidad de Cristo, o la virginidad de María, ni atacara la figura del Papa, como alegó, no hacía menos justificable ni necesaria la decisión tomada por el obispo. Y el recurrente debía ser consciente de ello y si no era así tanto más inepto habría que considerarlo para la enseñanza de la religión. En todo caso, cuestionó ante el Tribunal de Estrasburgo la imparcialidad de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, por ser conocida su condición de católicos, e inferir de ello que “tenían un deber de obediencia frente a la disciplina católica, lo que les impide sistemáticamente hacer justicia a toda pretensión que, como la suya, comportara perjuicio para los intereses de la Iglesia”. Huelgan aquí comentarios.
El Tribunal de Estrasburgo confirmó, como antes había hecho el Tribunal Constitucional, el derecho de la Iglesia católica a la libertad religiosa en su dimensión colectiva o comunitaria, en relación con el derecho de los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos. De suerte que el recurrente debía atenerse a las reglas de la confesión católica a la que pertenece libremente y cuyos preceptos pretende enseñar. Siendo las convicciones religiosas del postulante a profesor criterio razonable a tener en cuenta para su nombramiento. Máxime cuando se trata de enseñanza dirigida a alumnos menores de edad, vulnerables e influenciables por naturaleza, como observa el mismo Tribunal.
Lo dicho por el Tribunal de Estrasburgo es aplicable también al asunto de la profesora casada por lo civil con un divorciado, porque no es posible sostener, como hizo la sentencia del Tribunal Constitucional, que si la profesora enseña lo que debe y no otra cosa su situación personal es ajena a su actividad profesional. Siendo como ciertamente es, un hecho público y conocido, que contrajo matrimonio civil con un señor divorciado. Lo cual no sólo se hizo público con motivo de no renovársele el contrato, sino mucho antes, en virtud de la publicidad aparejada tanto al divorcio de su cónyuge como al matrimonio con él contraído, ambos inscritos en el Registro Civil. Por lo tanto, su situación personal de casada con un divorciado, al ser pública, sale de la esfera de su intimidad e interfiere necesariamente en su actividad profesional de enseñar y proponer un modelo de vida precisamente contrario al suyo.
El Tribunal de Estrasburgo recuerda que la Directiva sobre la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo prevé que pueda establecerse una diferencia de trato fundada en la religión, o las convicciones, por razón de la naturaleza de la actividad profesional, o del contexto de su ejercicio, cuando se trate de una exigencia profesional esencial y determinante, además de legítima, justificada por la ética de la organización y proporcionada. También recuerda que el Convenio europeo para la protección de los derechos y libertades fundamentales garantiza la protección de la autonomía de las asociaciones, como manifestación indispensable del pluralismo, en una sociedad democrática. Y por ello dice que “salvo en casos muy excepcionales el derecho a la libertad de religión como lo entiende la Convención excluye toda evaluación por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de las mismas (…) En consecuencia, el principio de autonomía religiosa impide al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir un individuo, o a confiarle una responsabilidad religiosa cualquiera”.
El corolario de la argumentación que antecede, en lo que aquí nos concierne, es que la enseñanza de la religión debe quedar en manos de las personas que la Iglesia considere que no sólo conocen la materia a impartir, sino que además viven de manera coherente con su fe. Lo cual, además, tiene reconocido el Tribunal constitucional, en su sentencia 38/2007: “ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable (…) El que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituya la transmisión no sólo de unos determinados conocimientos sino de la fe religiosa de quien la transmite, puede, con toda probabilidad, implicar (…) que quien pretenda transmitir la fe religiosa profese él mismo dicha fe”.
En definitiva, el Tribunal de Estrasburgo no puede hacer otra cosa que revocar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de abril de 2011, ya que el supuesto de la profesora casada por lo civil con un divorciado no difiere en ningún aspecto sustancial del caso del sacerdote secularizado. En ambos casos, el profesor de religión desmiente con su vida aquello que tiene encomendado enseñar y, por tanto, no resulta un modelo creíble ni adecuado para los destinatarios de sus enseñanzas. No se trata de una represalia por apartarse de la doctrina de la Iglesia, como adujo la profesora, sino de reservar la enseñanza de aquella doctrina a personas capaces de testimoniarla con su propia vida.
Fuente:www.forumlibertas.comVía RELIGIÓN EN NAVARRA
Resolución por la que se resuelve la convocatoria de fecha 24 de abril de 2012, de cobertura de destinos por los profesores que imparten la enseñanza de las religiones contratados con carácter indefinido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Os presento una publicación basada en la experiencia con niños y jóvenes que puede ayudaros en el proceso de educar en el silencio y la interioridad.
El nuevo libro "Educar en el silencio y en la interioridad" de Mario Piera en la editorial CCS, pretende:
"Transmitir que es posible sentir y vivir en el propio corazón a Dios, sin la necesidad de utilizar muchas palabras. Abrirse a la vida cotidiana y saborear su profundidad... La experiencia que te presento llega de manos de los propios jóvenes: chavales de Educación Primaria y Secundaria que han participado... es una actividad realizada en el Colegio María Auxiliadora de Sueca, en Valencia... El objetivo ha sido educar a los jóvenes en el silencio mediante el encuentro con uno mismo y su interior. Posibilitar el descubrimiento de la dimensión espiritual del ser humano y el deseo de trascendencia como una realidad universal de todas las personas. Proponerles un proceso de educación en la interioridad, despertando en ellos el deseo de la quietud como medio de encuentro con Dios"
El libro contiene muchas indicaciones y sugerencias, y una aplicación del método en 50 sesiones muy breves que pueden utilizarse al inicio de la jornada escolar o al comienzo de las reuniones de catequesis… puede adaptarse muy sencillamente a los primeros ciclos de EP y a Bachiller o grupos parroquiales.
Espero que esta iniciativa os sirva para seguir transmitiendo la experiencia de Dios a vuestros alumnos.gracias.
Desde USIT-EP no podemos sino expresar nuestra alegría por haber conseguido lo que otros daban por perdido, es decir, que el Tribunal Supremo reconsidere su postura manifestada en sentencias en unificación de doctrina de fechas 10 y 21 de diciembre de 2010, respecto al devengo de la antigüedad (trienios) del profesorado de religión.
Nuestros servicios jurídicos mantuvieron intacta la confianza en poder "forzar" un cambio de criterio del Alto Tribunal, aún sabiendo de la valentía y dificultad que entrañaba interponer un Conflicto Colectivo en la Comunidad de Madrid en esta materia, esto es, respecto a la antigüedad (trienios) del profesorado de religión, negados en las citadas sentencias de 10 y 21 de diciembre de 2010.
Así, y a pesar de las críticas que se vertieron sobre la pertinencia de este procedimiento, la utilización de argumentos jurídicos de elevada altura, viene recogido por la propia sentencia: "Esta Sala es consciente de que con esta resolución está matizando de alguna manera resoluciones anteriores dictadas en unificación de doctrina, pero tiene que insistir en el hecho de que en este recurso se han utilizado por la parte recurrente argumentos jurídicos mucho más profundos de los que se alegaron en ocasiones anteriores (...)".
Aquellos profesores que paralizaron los procedimientos que estaban en "camino" cuando se dictaron las sentencias mencionadas, como en su día advertimos, y todos los que no habían iniciado el mismo, ahora pueden continuar o iniciar el procedimiento, con la garantía de que el Conflicto Colectivo ganado por USIT-EP es vinculante para las sentencias individuales.
En su día, USIT-EP fue el único sindicato con representación entre los profesores de religión, que se negó a firmar el Convenio Colectivo impuesto por la Comunidad de Madrid, por no contener en su texto, el devengo de los trienios. A día de hoy, nuevamente nos felicitamos porque si se hubiera firmado se habría perdido irremediablemente este derecho.
Por último, no podemos olvidar la afirmación de esta nueva STS:
"(...) tiene razón el recurrente cuando en atención a tal situación concreta invoca el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución y la exigencia de que se acomode la propia Administración a las consecuencias que derivan de sus actos propios como derivación del principio de buena fe que preside todo nuestro ordenamiento jurídico desde la previsión que en tal sentido se contiene en el art. 7 del Código Civil".
¡Un nuevo paso, una nueva conquista!
Fuente: PeriodistaDigital.com
La diócesis de Segorbe-Castellón ha decidido que el próximo curso los escolares que opten por estudiar la asignatura de Religión no adquieran libro de texto y eviten ese gasto añadido a las familias castellonenses. Así lo ha anunciado la delegada de Enseñanza en la diócesis, Ana María Roig, quien ha remarca que el objetivo de la medida es “facilitar el acceso a Religión a todos los alumnos, sin que tengan que costear el precio del libro, ahora que muchos lo están pasando mal”.
El ahorro por cada alumno oscilará entre los 12 y 20 euros, que es el coste de este tipo de manual de texto. En total, más de 39.000 estudiantes, que eligen estudiar Religión, se verán beneficiados, aunque Roig apuntó que prevén que el número de alumnado que decide cursar esta materia aumenté al decidir prescindir de libro de texto, “ya que las familias no tendrán que hacer este desembolso”.
Actualmente, el 75% de alumnos de Primaria de la provincia de Castellón cursa esta asignatura, mientras que en Secundaria lo hace un 56%. Y es que el porcentaje de estudiantes matriculados en esta asignatura ha sufrido un pequeño descenso en los últimos años debido al incremento de alumnos inmigrantes, que profesan otros ritos, o por razones ideológicas de los propios progenitores.
Para suplir el tradicional manual, el área de Enseñanza de la diócesis habilitará en su página web toda una serie de material de apoyo, para que los más de 500 profesores de Religión en la provincia de Castellón puedan emplear a la hora de impartir las clases. Todas estas herramientas están confeccionadas por la propia diócesis, por lo que no plantea problema legal para su consulta o descarga.
Así pues, los propios alumnos podrán consultar a través del ordenador o en las nuevas pizarras digitales, instaladas ya en algunos centros educativos, este material de apoyo. “Hemos optado por esta alternativa porque las fotocopias restan belleza a las fotografías ilustrativas”, ha señalado Roig.
CAMPAÑA // Con el ahorro del libro de texto, la diócesis Segorbe-Castellón busca incrementar el número de alumnos que se decantan por estudiar Religión. En este sentido, la Delegación de Enseñanza ha puesto en marcha este pasado curso una campaña a través de las nuevas tecnologías, concretamente, vía mensajes instantáneos de texto, llamados whatsapp, en los que el propio Jesús habla a los jóvenes animándoles a estudiar Religión.
Fuente: elperiodicomediterraneo.com
LISTADO PROVISIONAL DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2012, DE COBERTURA DE DESTINOS POR LOS PROFESORES QUE IMPARTEN LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES CONTRATADOS CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE.
De acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto de la Resolución de fecha 24 de abril de 2012, por la que se convocan destinos para su cobertura por los profesores que imparten la enseñanza de las religiones contratados con carácter indefinido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se hacen públicos los siguientes listados provisionales:
1. - Listado provisional de admitidos
Listado provisional de participantes admitidos con la valoración de los méritos, agrupado por provincias y por orden alfabético.
Editorial CCS acaba de publicar el libro "Don Bosco, palabras del corazón" sobre frases célebres y pensamientos del sacerdote que tanto hizo por los niños y jóvenes más desfavorecidos.
Fano en una fiesta del colegio de los Asperones
En los últimos años, Carmen Pellicer, Martín Varela y Fernando Cordero ss.cc. hemos elaborado un proyecto: “Proyecto Tabor” para el despertar religioso en Educación Infantil, que acaba de salir a la luz editado por SM-PPC. El proyecto consta de 9 carpetas que irán apareciendo progresivamente.
Del proyecto destacamos el hecho de que nace para dar un apoyo al acompañamiento del despertar religioso del niño entre los tres y los cinco años. Es un material pastoral que facilita a los niños y niñas el inicio en la experiencia de Dios y de la fe cristiana, a la vez que va madurando en otros aspectos de la personalidad.
Al mismo tiempo, tiene en cuenta los aspectos curriculares correspondientes a la etapa de Educación Infantil y facilita la comprensión de los mismos. Por ello puede utilizarse como un complemento a las clases de Religión.
Tabor incorpora entre sus propuestas didácticas, las más novedosas estrategias metodológicas, lo que hace del mismo un atractivo proyecto pedagógico tanto para educadores como niños.
Pero lo más importante es que Tabor es, en sí mismo, un itinerario de fe, en diez pasos, que es una invitación específica a la vivencia del misterio cristiano, lo que lo coloca dentro de una verdadera precatequesis infantil.
El Cardenal Carlos Amigo Vallejo ha realizado una hermosa carta de presentación del proyecto, que nos llena de satisfacción y de alegría, de la que extraemos lo siguiente:
“La experiencia de Dios, desde los primeros años de la vida, es fundamental para llegar a esa 'medida y altura de Cristo', a la que todos estamos llamados. El niño va a percibir enseguida la presencia de Alguien que le quiere y protege, que tiene cuidado de su vida y le va indicando, con inmensa bondad, aquello que, en definitiva, le va a hacerle feliz.
Carmen Pellicer, Martín Varela y el padre Fernando Cordero han elaborado este 'Proyecto Tabor' con el que pretenden ayudar, a los padres, educadores cristianos y agentes de pastoral, en el acompañamiento del despertar religioso del niño los primeros años de su vida.
Con una pedagogía muy bien orientada, se van siguiendo los distintos pasos que deben ir dándose para conocer y vivir el misterio cristiano. Estoy seguro de que todos aquellos que ejercen ese admirable ministerio de educación en la fe se sentirán agradecidos por este eficaz instrumento pedagógico para la formación religiosa.
Que Dios bendiga este proyecto, a sus autores y a cuantos van a hacer de estas carpetas un valioso instrumento de catequesis y pedagogía religiosa".
Quienes deseen ampliar información sobre el proyecto pueden dirigirse al teléfono de atención al cliente del Grupo SM: 902 121323, preguntando por los materiales de pastoral del “Proyecto Tabor”.
Se puede adquirir online: http://www.agapea.com/libros/Proyecto-Tabor-1-5-y-9-9788467555806-i.htm
En breve saldrán también las guías para sacar el máximo provecho del material.
Los profesores de religión se libran del aumento de horario lectivo
A los maestros de religión no les afectan los recortes. La Iglesia los pone a salvo. Lejos de padecer el aumento del horario lectivo que afecta al resto del profesorado de los centros públicos (que pasan a impartir 25 horas semanales), estos docentes que acceden al empleo designados a dedo por el obispo de turno y no se someten al proceso selectivo de la Consellería de Educación, no solo imparten menos horas, sino que en algunos casos cobran más que ellos.
En la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propuesta en la provincia de Lugo para los maestros de religión queda claro que, pese a que se les contrata a tiempo completo —esto es, por 37,30 horas semanales— imparten a lo sumo 13,30 horas. Esta es la jornada semanal que debe realizar, por ejemplo, el maestro de religión de Begonte.
Como el profesor designado por el obispado para este municipio lucense tiene que desplazarse a dos centros, le corresponde un número de horas de reducción de jornada por “itinerancia”, con lo que las clases que impartirá a lo largo de la semana se verán reducidas a las 13,30 horas mencionadas. Y se dan casos en los que estos docentes acuden —cumpliendo esa itinerancia— a un centro que cuenta ya con profesor de esa misma materia. Esta reducción de jornada atribuida en función de los kilómetros de desplazamiento que tenga que realizar el docente, está regulada por la Consellería de Educación.
Acceden al sistema público educativo elegidos a dedo por un obispo
En el currículum de primaria se establece que estos maestros deben impartir una o dos horas, diarias dependiendo del curso. Para los centros “incompletos” —en los que están unificados dos o más cursos—, se establece una hora y media diaria de religión o bien una hora una semanal y dos horas la siguiente, según consta en la orden de 9 de julio de 2007 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En el caso de educación infantil las clases de religión ocupan a su titular siempre una hora diaria, como consta en la orden de la Consellería de Educación de 10 de julio de 2009.
El docente de A Fonsagrada, municipio con dos unidades de infantil y seis de primaria, tiene que esforzarse menos que el de Begonte. En este caso, el maestro de religión imparte dos horas de clase a la semana en infantil (una en cada unidad) y nueve más repartidas entre las seis aulas de primaria. En total, 11 horas semanales. Pese a la reducida jornada con respecto a la del resto de docentes de otras materias, sus sueldos (más de 24.000 euros anuales en secundaria) superan al de funcionarios.
Otras comunidades exigen declaración de competencia académica
Pero mientras los de religión disponen de una jornada llevadera, muchos maestros de otras asignaturas —que han accedido a su plaza mediante oposición— imparten sus clases en cursos de entre 20 y 25 alumnos (como consecuencia del aumento de la ratio estipulada por los recortes) a lo largo de 20 horas lectivas semanales. Y se dan situaciones curiosas, como el hecho de que un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier instituto de Galicia gane más que un maestro con 18 años de servicio.
En la resolución publicada por la Consellería de Educación en el DOG del pasado febrero, queda claro que el requisito de los profesores de religión para acceder al sistema educativo público es el de haber sido “propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir esta enseñanza”. Sin el visto bueno del obispado, nadie puede impartir esta asignatura.
Pero mientras en otras comunidades españolas se exigen desde 2007 tanto la declaración eclesiástica de idoneidad como la de competencia académica de la administración pública para avalar la formación académica del profesor de religión, en Galicia el requisito se reduce a una sola cualificación: la opinión del obispo. Ni rastro de las condiciones de mérito, capacidad y publicidad a las que se someten el resto de profesores. Estas se sustituyen por el aval diocesano que garantiza la “recta doctrina” y el “testimonio de vida cristiana” del docente. Para la Xunta, ambos certificados avalan la formación académica del aspirante.
Los sindicatos alertan de que, aunque en otras asignaturas quedan puestos sin cubrir —no se sustituyen las bajas laborales de hasta 10 días—, Educación cubre, sin embargo, todas las de religión.
Un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier instituto de Galicia tiene mayor salario que un maestro con 18 años de servicio. Lo rumian profesores y lo confirman los sindicatos. Aunque trabaje menos de la mitad de horas. Aunque no haya superado, mediante oposición, en mérito o capacidad a otros aspirantes a su plaza. Solo porque lo prefirió un obispo.
El acuerdo de las itinerancias —el cambio de kilómetros por horas libres— lo firmó en 2008 la entonces conselleira socialista Laura Sanchez Piñón para personal funcionario y laboral dependiente de la consellería. Establece que el desplazamiento de hasta 50 kilómetros se compensa con dos horas libres. Desde 51 kilómetros y hasta 100, con tres horas. Desde 101 a 150, con cuatro y a partir de ahí, se compensa con cinco.
El acuerdo también dice que los centros deberán confeccionar los horarios de forma que el profesorado itinerante, que debe aceptar voluntariamente esta condición, “realice los menores desprazamentos posibles en un mismo día y sin que tengan que atender, como norma general, más de tres centros diariamente”. Junto a ello, la norma de la consellería establece que los desplazamientos de los profesores deben de reducirse lo máximo posible y “evitar los innecesarios”, aspecto que no se da en algunos casos ya que se envía a profesores itíneres a centros en los que cuentan ya con maestro de religión.
El gabinete que preside Jesús Vázquez sostiene que el profesorado de religión “está sujeto a lo dispuesto en la LOE, tanto en lo referente a sus sueldos como a la forma en la que es contratado”.
Que se pasen por Andalucía, que yo les cuento sobre sus estadísticas y comparaciones.
Fuente. El PAÍS
El sindicato CCOO de Extremadura ha reclamado que la Iglesia Católica se haga responsable del pago de los profesores de religión en los centros docentes, que considera "una cuestión de justicia", y ha calculado que "con este ahorro la consejería podría salvar el empleo de unos 500 profesores interinos en la región".
La Federación de Enseñanza de CCOO recuerda que la asignatura de religión es impartida en Extremadura por unos 550 profesores "con un crédito horario para el alumnado que va desde una a tres horas semanales".
Así, CCOO considera que la religión "es una cuestión de orden estrictamente personal y que, por lo tanto, ha llegado el momento de que se cumpla el carácter laico que la Constitución Española proclama para nuestro Estado", señala el sindicato en nota de prensa.
CCOO considera que las clases de religión "deben sacarse del horario lectivo del sistema educativo", y propone que se impartan por las tardes en los centros educativos o en instalaciones propias de la Iglesia Católica con lo que, "a los efectos del horario de centro educativo, quedarían horas y recursos financieros suficientes para evitar el despido de unos quinientos profesores interinos".
El sindicato avanza que hará llegar esta propuesta a la Consejería de Educación y Cultura, a la que "sigue reclamando una negociación seria y rigurosa sobre la aplicación de las medidas de recortes anunciadas".
"Desconocemos el alcance y las consecuencias que esas medidas tendrán para los centros educativos y para el empleo docente", señala CCOO, que apuntado que todavía se está "a tiempo de negociarlos, tal y como han hecho en otras comunidades autónomas, donde las medidas han quedado aplazadas en tanto se produce la obligada negociación colectiva con los sindicatos".
1.-¿El Estado financia a la Iglesia?
Para su sostenimiento, la Iglesia no recibe nada de los Presupuestos Generales del Estado. Los contribuyentes eligen libre y voluntariamente, cada año, poner la X en la Declaración de la Renta. Esto supone, aproximadamente, un 25% del total de la financiación de la Iglesia.
El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Por otra parte, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español, de enero de 1979, establece que “el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (art II.1). Cooperación y colaboración no es financiación directa, ni subvención.
Es muy difícil conocer con exactitud la cantidad que la Iglesia le ahorra al Estado. Solo en el campo educativo, donde este cálculo es mucho más sencillo, podemos afirmar que, según datos del propio Ministerio de Educación, una plaza en un centro público tiene un coste anual de 3.518 euros. En un centro concertado, esa misma plaza cuesta al erario pública únicamente 1.841 euros. Únicamente por este concepto, y tomando como base los datos de gasto público del Ministerio de Educación en 2009, la Iglesia ahorra al Estado 4.399 millones de euros.
La Iglesia es depositaria de un importante patrimonio cultural que a lo largo de los siglos han sido creados o recibidos por distintas instituciones de la Iglesia. Este patrimonio no se plantea como una riqueza en sí misma, ni supone un tesoro económico o fuente de negocio. Se ha planteado siempre como servicio a los demás, es un tesoro cultural para todos, pero en ningún caso un tesoro económicamente rentable. Más bien todo lo contrario.
Se confunde aquí la aportación de la Iglesia con la donación de la Conferencia Episcopal Española. En realidad, cuando se habla de ese 2% se trata de un donativo que se viene realizando desde la CEE en los últimos cuatro años. La cantidad se ha ido incrementando anualmente hasta situarse en el 2,17% actual. En 2011, se han donado 5 millones de euros. Y en estos cuatro años, se ha entregado un total de 13,8 millones de euros.
Además, cuando se habla de esa “escasa” aportación del 2% se toma como base el presupuesto presentado por Cáritas Española y no se hace referencia alguna a las Cáritas diocesanas, una verdadera red que llega a todos por medio de las Cáritas parroquiales.
El 65% de los fondos de Cáritas proceden de donaciones privadas. La gran mayoría de esos fondos provienen de instituciones y de personas de la misma Iglesia.
Cáritas no solo pertenece a la Iglesia sino que es la misma Iglesia, en su estructura más fundamental que es la parroquia. Los miles de voluntarios de la Iglesia, que realizan actividades sociales, no nacen por generación espontánea. Son miembros de la Iglesia que han recibido el anuncio de la Buena Noticia y viven y alimentan su fe en la comunidad eclesial. Esa experiencia es la que da razón de ser a toda su actividad.
Es falso. La Iglesia paga el IBI de todos los inmuebles que no estén exentos por ley.
También es falso. Tampoco lo pagan, entre otras, las Fundaciones, las Asociaciones de utilidad pública, las federaciones deportivas, los partidos políticos, los sindicatos, las iglesias evangélicas, las comunidades hebreas y musulmanes. En Madrid, por ejemplo, no pagan el IBI: el museo del Prado, la SGAE, el Hotel Ritz, el Palacio de Liria, etc.
Está regulado en la llamada Ley de mecenazgo (ley 49/2002)
Se trata de una medida de incentivo fiscal con la que el Estado reconoce las actividades de interés general que realizan muchas instituciones. Es lógico que el Estado promueva e incentive –también fiscalmente- a quienes trabajan a favor del bien común.
Sí las paga (basuras, vados de garajes, etc.). No hay ninguna exención prevista en la Ley sobre el pago de estas tasas.
La Iglesia hace gestos reales y diarios en favor de los que más lo necesitan. Muchos obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y fieles laicos han hecho signos visibles, reduciéndose el suelo, y otros muchos lo han hecho y no lo han dicho.
La Iglesia estará siempre a lo que dicte la Ley. Si hubiera un cambio en la legislación fiscal, estaría a lo que dictara la norma, siempre con el límite de los beneficios previstos en los Acuerdos, que tendrán rango superior. La Iglesia va a seguir cumpliendo su misión con los medios de que disponga. Lógicamente, si se dispusiera de menos recursos, las actividades podrían verse mermadas, pero con más o con menos medios, la Iglesia va a seguir haciendo mucho por tantos que todavía necesitan tanto.
Volver al Tiempo Ordinario después de los 50 días de Pascua, no quiere decir que nos estamos tomando unas "vacaciones", al contrario, significa que debemos seguir cultivando, creciendo, madurando, conociendo, meditando y celebrando nuestra fe en el día a día.
Junio es un mes muy especial por tantas fiestas y solemnidades muy importantes. Esta es una lista de todo lo que he publicado al respecto, espero que te sea de utilidad. ¿Me ayudas a promover estas ideas? ... puedes copiar toda la entrada en tu blog o sitio. ¡Gracias! ¡Todo por amor a Cristo y a su Iglesia!
La Santísima Trinidad - 1er Domingo después de Pentecostés
15 de Junio (Este año 2012) - Sagrado Corazón de Jesús
Consagración al Sagrado Corazón de Jesús y al Inmaculado Corazón de María
Reflexión sobre el Sagrado Corazón de Jesús
Ideas para celebrar al Sagrado Corazón de Jesús
Consagración al Sagrado Corazón de Jesús
Cena para celebrar al Sagrado Corazón
Más ideas para celebrar el mes dedicado al Sagrado Corazón
Decenarios en forma de corazón
Páginas Litúrgicas después de Pascua
Páginas para colorear
Sagrado Corazón de Jesús FC
24 de junio - San Juan Bautista
Celebrando a San Juan Bautista
¡Celebra el cumpleaños de San Juan Bautista!
Para imaginarse a San Juan, ¡Viste a tus hijos como él!
Linternas para anunciar a Jesús el día de San Juan Bautista
Páginas para colorear
San Juan Bautista SJTBRE
29 de junio - San Pedro y San Pablo /
Aniversario Ordenación Papa Benedicto
Manualidad para celebrar a San Pedro y San Pablo
Solemnidad de San Pedro y San Pablo
Felicidades Santo Padre (Nuestra celebración)
Páginas Litúrgicas después de Pascua
Páginas para colorear
Fiesta de Pedro y Pablo Paulinas
Día del Padre
Ideas para celebrar el día del Padre
Un año más, el Grupo Edelvives actualiza los proyectos para la clase de Religión:
En esta ocasión se lanza los nuevos proyectos editoriales para infantil (Nuevo Berit), para el segundo ciclo de educación primaria ( Yasah) y para 2º y 4º de la Ed. Secundaria( Nuevo Anawin).