Trienios (1)

Documentos:

 

 La disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establecen que el profesorado que imparta la enseñanza de las religiones percibirá las retribuciones que correspondan en el respectivo nivel educativo al profesorado interino.

En aplicación del artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Dirección General dictó Resolución de 7 de diciembre de 2007, por la que se reconocieron los servicios prestados en régimen de interinidad al personal funcionario interino y se abonaron los trienios resultantes, desde la entrada en vigor de la referida Ley.

Mediante Resolución de 7 de octubre de 2008 se reconoció al personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa andaluza, impartiendo la enseñanza de la religión católica, el derecho a percibir trienios, con efectos retributivos desde la entrada en vigor de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril.

No obstante, al personal laboral temporal que imparte la enseñanza de la religión católica en los centros públicos docentes del ámbito de la administración educativa andaluza, en razón de la incidencia temporal de sus nombramientos, se le abonan dichos trienios teniendo en cuenta los servicios prestados en cada curso académico, por lo que procede reconocer a dicho personal los trienios actualizados a fecha 30 de junio de 2011.

A tal objeto, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene conferidas por el Decreto 121/2008, de 29 de abril, modificado por el Decreto 166/2009,

HA RESUELTO:

1. Actualizar, a efectos de trienios, los servicios prestados por el personal laboral temporal que presta servicios en los centros docentes públicos dependientes de la Administración educativa andaluza, impartiendo la enseñanza de la religión católica, de acuerdo con los datos que sobre servicios prestados figuran en el sistema integrado de recursos humanos de la Consejería de Educación, a la fecha de 30 de junio de 2011.

2. La relación del referido personal figura en el ANEXO de la presente Resolución.

3. La liquidación de los trienios actualizados por la presente Resolución tendrá los efectos que procedan y se abonarán, en su caso, a partir del 1 de julio de 2011.

4. El personal de referencia que haya prestado otros servicios no inscritos en el referido sistema integrado de recursos humanos de la Consejería de Educación podrá presentar solicitudes a tal objeto, aportando la documentación legalmente exigida. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en cuyo ámbito se preste servicios, se presentarán preferentemente en el registro general de dicha Delegación Provincial, sin perjuicio de la establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. A la vista de las solicitudes recibidas, la Administración educativa, en su caso, procederá a la actualización de los datos administrativos y económicos que resulten, con los efectos que procedan.

6. La presente Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Sevilla, 06 de julio de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DE PROFESORADO
Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Manuel Gutiérrez Encina.

Rango: Resolución Ámbito: Autonómico
 
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