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Teniendo en cuenta la importancia de la «alegría» en los documentos del pontificado del papa Francisco, la Delegación Diocesana de Enseñanza ha programado una jornada de formación para profesores de Religión, titulada La alegría de educar.

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En la jornada, que comenzará el próximo sábado 29 de septiembre a las 9:30 horas y para la que es necesario inscribirse, se dirigirá a los profesores el ilustrador y educador Francisco Javier Velasco Fano, dibujante conocido como Fano, que publica sus obras semanalmente en el boletín Diócesis de la Diócesis de Málaga. El ponente, además de haber demostrado cómo se puede plasmar en dibujo la fe en su trayectoria artística, trabaja como educador en un centro de enseñanza de Málaga.

Este es el primer encuentro de los profesores de Religión, que este curso abordarán la formación desde la Doctrina Social de la Iglesia. En esta jornada se hablará de educación desde el magisterio del papa Francisco; mientras que en el segundo encuentro, en el mes de mayo, se hablará sobre la ecología y sus implicaciones educativas. En esta jornada, además, participará la cantautora y maestra de Religión en Valdepeñas, María Vasán.

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-El descontrol sobre una plantilla de 2.000 docentes que depende de tres instituciones distintas -Gobierno, Junta de Andalucía y Obispado- dificulta el conocer cuántos casos hay y en qué colegios

-Esta semana, el Gobierno central y el andaluz han cruzado por primera vez sus datos para localizar, "colegio por colegio", este "desajuste entre horas de contrato y horas reales de clase que están impartiendo"

Celaá estudia prohibir los móviles en los centros escolares

El pasado 10 de septiembre empezó el curso escolar en Andalucía, en las etapas de Infantil y Primaria, y este periódico constató que en algunos colegios de Sevilla y Cádiz habían renovado su plaza maestros de Religión que no tienen clases asignadas que impartir o tienen menos horas de las que aparece en su contrato. Es una situación "anómala", según ha reconocido la Consejería de Educación andaluza que, sin embargo, se viene repitiendo desde el curso 2015/2016, cuando el Gobierno regional delegó en las escuelas la potestad de reducir la carga horaria de Religión. El 65% de los centros escolares de Primaria de la comunidad optó por acortar el tiempo de esta asignatura de 90 a 60 o 45 minutos a la semana. Muchos profesores de Religión se quedaron sin ninguna función docente asignada, pero renovaron su plaza y su salario y siguieron acudiendo a su lugar de trabajo sin nada que hacer.

Esta realidad persiste en algunas escuelas andaluzas, según reconoce la propia Junta de Andalucía, aunque las administraciones responsables han sido incapaces de acotar y resolver el problema en los últimos cuatro años. El Ministerio de Educación, responsable contractual de los maestros de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía, ha asegurado a este periódico que "no existe en la actualidad ningún docente contratado sin carga lectiva". "A finales del curso pasado, la consejería nos remitió 85 casos anómalos, maestros sin horario lectivo. Muchos de ellos no estaban registrados en el sistema informático del Gobierno andaluz y habían causado baja hacía tiempo. A 1 de septiembre quedaban 13 maestros de Religión sin carga lectiva y ya se ha regularizado la situación sin haber despedido a ninguno. Han sido reubicados en otros centros donde eran necesarios y al empezar el curso todos los profesores están impartiendo sus horas de contrato",  aseguran fuentes del ministerio de Isabel Celaá , remitiéndose a los datos de su sistema informático.

Sin embargo, esta redacción ha contactado con seis escuelas que contradicen esos datos. La Junta, además, no puede corroborar lo que dice el Ministerio, porque en Andalucía la ley no permite que un maestro de Religión sea "reubicado" en otro colegio para impartir una asignatura distinta a la suya, y del curso pasado a éste no ha aumentado ni la demanda ni la oferta de la asignatura de Religión. Al menos hay seis colegios de Sevilla y Cádiz que han comunicado a la Consejería de Educación, por diversas vías, que "un año más" les han asignado un profesor de Religión de más, "que permanece en la sala de profesores varias horas al día sin hacer nada, porque ya hay otro docente que cubre la demanda íntegra de dicha asignatura".

Ninguno de estos colegios ha querido dar su nombre al periódico, "porque se trata de señalar a compañeros de trabajo, más allá del caos administrativo que existe en la plantilla de maestros de Religión". Las consecuencias de esta anomalía en cada centro es diversa: los hay que colaboran en otras tareas del colegio y los hay que "no hacen nada", porque su contrato les impide "impartir materias distintas a Religión o cubrir bajas de compañeros o vigilancias de recreo". Preguntado al respecto, fuentes de la consejería no se han querido pronunciar, aunque admiten que puede seguir existiendo un "desajuste o una disfunción" entre el número de profesores de Religión contratados y el número de horas necesarias en Andalucía.

"Anomalía administrativa"

La Consejería de Educación confirma de manera extraoficial que "aún quedan casos" de docentes de Religión que cobran por horas que no imparten, porque en sus colegios se aprobó una reducción horaria de esta asignatura, pero se ha mantenido al mismo personal. Esta "anomalía administrativa" empezó en el curso 2015-2016. La Junta de Andalucía abrió una investigación el año pasado, recopiló todos los casos que logró encontrar y lo puso en conocimiento del anterior Ministerio de Educación:   263 maestros con más horas contratadas de las que imparten en la actualidad en 252 colegios de Andalucía. 178 docentes impartían menos horas de las que estipula su contrato y otros 85 maestros no daban ni una sola clase de Religión, pese a disponer de contrato a jornada completa. 

La inspección educativa andaluza se encargó de visitar todos los colegios que pudo, pero en la conclusión final del informe remitido al ministerio se advirtió: "Dado que no se dispone de los contratos del profesorado de Religión, no puede comprobarse” si los 1.895 profesores con horas de esta materia en todos sus centros “cumplen con la jornada para la que están contratados”. La consejera de Educación, Sonia Gaya, ya había alertado al anterior ministro, Íñigo Méndez de Vigo, del “desperdicio de recursos para la escuela pública”.

El profesorado de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía tiene condiciones laborales muy similares a las de los interinos: cobran alrededor de 24.000 euros brutos al año en 14 pagas, unos 1.400 euros netos al mes. “El perjuicio a las arcas públicas” que Gaya denunció también en el Parlamento andaluz puede alcanzar los 6,3 millones de euros en un año académico, en torno a 18,9 millones de euros que el Ministerio habría gastado en la renovación de horas contratadas de clases de Religión que no se imparten desde el año 2015. 

La situación se repite en algunos colegios por cuarto año consecutivo, según ha podido corroborar este periódico. El descontrol administrativo sobre una plantilla de más 2.000 docentes que depende de tres instituciones distintas -Gobierno, Junta de Andalucía y Obispado- dificulta el poder conocer cuántos casos hay, dónde están y cuánto dinero público se está gastando el Ministerio en profesores de Religión que no imparten clases, o dan menos horas de las que recoge su contrato, desde 2015. 

Cobrar sin trabajar

La semana pasada, el Gobierno central y el andaluz cruzaron por primera vez sus datos para localizar, "colegio por colegio", este "desajuste entre horas de contrato y horas reales de clase" que están impartiendo todos los docentes de Religión en Andalucía. El pasado miércoles hubo una reunión técnica en la sede del Ministerio, a la que acudieron los técnicos andaluces de Inspección Educativa y Planificación, y donde se intercambiaron los "datos oficiales", para luego cotejarlos con "la situación real de cada centro". Es la primera vez desde que se destapó el "escándalo", como lo calificó IU en el Parlamento andaluz, que ambas administraciones se reúnen para tratar de dimensionar el problema y ponerle solución.

La Junta alega que no puede saber quiénes son esos maestros de Religión sin horario lectivo ni dónde están, porque es una plantilla que depende del Ministerio, y por tanto no consta en su sistema informático. El Gobierno central, en cambio, replica que su cometido se limita a renovar automáticamente a los profesores de Religión "a propuesta de la Consejería de Educación". Ésta es una de las grandes discrepancias entre ambas administraciones: el origen del problema está en que en Andalucía, desde 2015, se imparten menos horas de Religión en los colegios de Primaria (el 65% aprobó recortar el horario de 90 a 60 o 45 minutos), y sin embargo, el Ministerio ha mantenido la misma plantilla y el mismo número de horas contratadas.

De la reunión del pasado miércoles salió el compromiso de cruzar todos los datos posibles: el Ministerio le ha proporcionado a la Junta el listado completo de los más de 2.000 maestros de Religión, con nombres y apellidos, y el número de horas de contrato de cada uno. Ahora la Consejería de Educación tendrá que rastrear, colegio por colegio, a estos docentes, para contrastar si están impartiendo todas las clases que tienen por contrato, o si les falta horario.

Gaya destaca el "impulso" a la Formación Profesional, que supera por segundo año en alumnos al Bachillerato

La consejera de Educación, Sonia Gaya.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha heredado el problema de los profesores de Religión sin carga lectiva a los que el Ministerio de Educación continúa pagándoles su sueldo, a pesar de que no tienen clases que impartir desde 2015. La Junta de Andalucía denunció esta "anomalía" ante el ministro anterior, Íñigo Méndez de Vigo, y más tarde puso en manos de su sucesora un informe que contabilizaba el número de casos confirmados: 85 maestros de Religión de Primaria cobraban por clases que no impartían -permanecían su horario íntegro en un colegio sin nada que hacer- y otros 178 docentes cobraban por menos horas de las que tenían contratadas.

El nuevo Ministerio revisó ese informe y, según fuentes del departamento, confirmó que "la mayoría de esos casos ya habían causado baja". A principios de septiembre, al departamento de la ministra Isabel Celaá sólo le constaban 13 maestros de Religión destinados en colegios donde ya había otro profesor para esta materia y, por tanto, no era necesaria su plaza. "Todos han sido reubicados ya en otras escuelas y, a día de hoy, no hay contratados maestros de Religión en Andalucía que no estén impartiendo clases", aseguran a este periódico fuentes del Ministerio.  "Hay menos, pero hay", replica una fuente de la dirección de la Consejería de Educación.

Los datos informáticos y los datos reales

Este periódico se personó el año pasado en media docena de colegios con maestros de Religión sobrantes que no tenían clases que impartir y pasaban sus horas de contrato "de brazos cruzados" en la sala de profesores. Luego contactó telefónicamente con una docena más. Una veintena de directores de colegios de Cádiz, Sevilla y Málaga corroboró la misma situación en sus centros (algunos aportaron documentación que confirmaba que se había dado aviso a la Inspección Educativa y al servicio de Planificación de su delegación territorial de Educación). Eldiario.es/andalucía ha vuelto a contactar con varias de estas escuelas cuando ha empezado el curso académico, confirmando que en algunos casos el problema persiste.

Sería, por tanto, el cuarto año consecutivo que el Ministerio de Educación, que es quien contrata a los profesores de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía, lleva pagando a maestros que no dan clases, pero siguen acudiendo a su centro y cobrando su salario. La situación se repite desde 2015, cuando el Gobierno de Susana Díaz redujo el horario de Religión en Primaria.

Como consecuencia, empezaron a sobrar maestros u horas contratadas en muchos colegios, pero el Ministerio ha seguido renovando sus contratos los cursos siguientes y la Consejería de Educación les ha confirmado sus plazas. El departamento que dirige Sonia Gaya reconoce que se han estado "desperdiciando fondos públicos", aplaude que el nuevo Ministerio "está por fin comprometido a resolver esta anomalía", pero admite que sigue sin poder certificar con exactitud cuántos maestros de Religión, de los 2.158 que hay contratados en Andalucía, están cobrando por horas que no imparten desde hace años.

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Dos sindicatos de profesores ya impugnaron el decreto de Educación que reduce al mínimo las clases semanales en la ESO

Alumnos durante una clase en un colegio de ideario católico. / ap photo

El Arzobispado de Valencia ha recurrido ante el TSJCV el nuevo decreto que introduce cambios en la organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. La normativa ha empezado a aplicarse este curso e incluye varias novedades, entre ellas el recorte del horario de la asignatura de Religión, que se queda en el mínimo posible en la ESO.

El contencioso administrativo se suma a los presentados por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en centros estatales (Apprece CV) y por la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (Usocv). Ambos procedimientos ya han tenido alguna consecuencia para 2º de Bachillerato tras atenderse la solicitud de suspensión cautelar respecto a este nivel. El paso dado por la Iglesia es novedoso en el sentido de que es la primera vez en lo que va de legislatura que el Arzobispado de Valencia mantiene el pulso en la vía judicial. En otros casos en que entidades de la Iglesia han resultado afectadas por medidas de la administración, como la exclusión de las becas del alumnado de la Universidad Católica o recortes de conciertos en colegios diocesanos, han sido los equipos jurídicos de las respectivas entidades los que se han encargado de pleitear.

El Diari Oficial dio cuenta a finales de julio del recurso con una resolución de la conselleria en la que informaba de que se remitía el expediente de tramitación del decreto al TSJCV. De esta forma, los servicios jurídicos del Arzobispado disponen de toda la información para armar su demanda. Fuentes de la institución explicaron ayer que de momento se está estudiando la documentación antes de decidir si se sigue hasta el final, aunque de momento el recurso se mantiene.

Cabe recordar que en el caso del decreto de organización de Primaria, en vigor desde el curso 2017-2018, la iglesia valenciana también recurrió aunque finalmente, tras analizar el expediente y recibir las explicaciones oportunas desde la administración, se decidió desistir.

Eso sí, hay una gran diferencia entre un caso y otro. Este último decreto, el de Primaria, daba libertad a los centros para, en base a su autonomía, decidir la carga horaria de las asignaturas dentro de los umbrales derivados de la Lomce y con un mínimo de obligado cumplimiento para las lenguas y Matemáticas. En la práctica esto permitía reducir el horario de Religión, pero también incrementarlo. Esta libertad de acción llevó al Arzobispado a no mantener el contencioso.

En el caso del decreto de Secundaria la situación es distinta, pues la normativa no da ese margen, sino que fija las horas de cada una de las materias, ya sean obligatorias u optativas. En el caso de Religión, en 1º y 2º de la ESO se pasa de las dos horas semanales que recogía la normativa vigente hasta el curso pasado a una, el mínimo posible. Lo mismo sucede con su asignatura espejo, Valores Éticos. En 3º y 4º no hay cambios -ya tenía asignada una sesión a la semana- mientras que en 1º de Bachillerato se ha pasado de dos horas a la semana a tres. Es decir, se ha incrementado su peso, pero no tanto por compensar la pérdida en la etapa anterior sino por una cuestión organizativa para los centros.

La Conselleria de Educación, lógicamente, se opone al recurso y defenderá la legalidad del decreto. En su día justificó el cambio en que se aumentaba la asignatura de Inglés en una hora (fundamentalmente en su vertiente oral), por lo que o se incrementaba el horario semanal (31 sesiones en lugar de 30) o se reajustaban el resto de materias. Se optó por la segunda opción, dándole a Religión y Valores el mismo peso horario que a otras áreas como Tecnología o Física y Química.

Equiparar materias

En cuanto a Bachillerato, el incremento en 1º permite equipararla a asignaturas alternativas como Cultura Científica o Anatomía Aplicada, que ya tenían tres horas en el decreto anterior frente a las dos de Religión. Esto provocaba problemas a la hora de organizar los grupos de alumnos en función de si daban la materia confesional o las otras, pues a los primeros se les quedaba vacía una hora mientras sus compañeros estaban con las otras materias.

Los recursos de Usocv y Apprece ya han tenido una consecuencia provisional muy llamativa, pues solicitaban, como medida cautelar, que Religión también se ofertara en 2º de Bachillerato, opción que no ha existido en la Comunitat Valenciana desde los años 70.

La petición fue atendida por el TSJCV y se basaba en la reciente doctrina del Supremo que fija, de acuerdo con los tratados con la Santa Sede, la necesidad de que exista al menos la posibilidad de elegir la materia. Educación, aunque ha recurrido el fallo, ya ha solicitado a los centros que contabilicen el alumnado solicitante para poder cerrar los grupos y por tanto las plantillas del profesorado de Religión en esta etapa.

Fuente: lasprovincias.es

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VOX ve paradójico eliminar la religión católica e impartir la islámica en dos colegios de Valladolid.

Rosario, Religión, Católica
VOX ha expresado hoy su sorpresa tras comprobar el "acoso" que, según dicha formación, someten las administraciones a la religión católica mientras que en dos centros de Valladolid se empezará este curso a impartir la islámica.

La organización política, a través de un comunicado recogido por Europa Press, califica de "inadmisible" que algunas administraciones acosen a la católica mientras que por otro lado "no tienen ningún pudor en colaborar y participar en la implantación del islam a través de las escuelas".

Fuente: europapress.es

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Aboga por la retirada de la Orden que reduce la asignatura pero no oculta la necesidad de una «solución a largo plazo»

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CSIF se suma a la petición de diálogo a la Consejería de Educación que ya han realizado otros sindicatos para negociar la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión y aboga por una solución laboral «a largo plazo» que pasa por «permitir a este profesorado, como ya hace el propio Ministerio de Educación, completar su jornada laboral y lectiva con otras funciones».

El presidente del sector de educación del sindicato en Andalucía, Francisco Hidalgo, resume en ocho apartados las alegaciones al Proyecto de Orden por el que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria. En primer lugar, destaca la «nefastas consecuencias» que sufriría el colectivo en el caso de confirmarse la reducción la carga horaria a 45 minutos semanales y propone como lo más «prudente y adecuado» retirar la normativa. No hacerlo conllevaría «el despido de la mitad de la plantilla», de más de 2.000 maestros, «o la precarización de las condiciones laborales por ser más del 90% mujeres, madres de familia y mayores de 45 años, un colectivo especialmente vulnerable».

El Proyecto de Orden de Primaria, igual que el de Secundaria, responde a la sentencia del TSJA que anula el actualmente en vigor por cuestiones formales y sin entrar en el fondo de la cuestión. Hidalgo considera como mínimo «extraño» que las modificaciones introducidas afecten «exclusivamente» a la Religión «después de la macro-encuesta realizada por la consejería a los centros bajo el título ‘Repensar la Primaria’, que ha arrojado suficientes datos como para hacer un estudio en profundidad sobre esta etapa educativa». Desde CSIF denuncian que la Junta de Andalucía realiza «un gravísimo ataque a un colectivo de docentes que tienen una situación laboral bastante precaria».

Al entrar de lleno en la redacción de la norma, Hidalgo destaca que «plantear que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, puedan ampliar horarios de asignaturas troncales y específicas, excepto Valores y Religión, no puede entenderse más que como una decisión discriminatoria y, por tanto, de dudosa legalidad».

Desde CSIF, y ante la posibilidad de que la orden de 2015 quede anulada definitivamente, plantean mantener los 90 minutos semanales como contempla la LOE, porque en 45 minutos es imposible desarrollar el currículo de la asignatura, que no se ha modificado; porque salvo en Ceuta y Melilla (donde el profesorado sí puede realizar otras funciones), en ninguna comunidad se ha aplicado una reducción tan drástica; y porque en los países del entorno europeo tampoco se limita tanto la Religión como pretende la Junta. Seguir adelante con el plan demostraría una «falta absoluta de sensibilidad».

 

Fuente: larazon.es

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La responsable provincial del área de Educación de IULV-CA, Ana Naranjo, y el responsable local del área de Educación del PCA Córdoba, Abraham Márquez, arremeten contra la consejera de Educación

religión

La responsable provincial del área de Educación de IULV-CA a nivel provincial, Ana Naranjo, y el responsable local del área de Educación del PCA Córdoba, Abraham Márquez, han comparecido este martes, para hacer su particular balance del inicio del curso escolar. En sus intervenciones han destacado los ataques contra la consejera de Educación, Sonia Gaya, contra la Lomce y, finalmente, contra la asignatura de Religión.

Márquez ha señalado que “el curso comienza con un brutal recorte de unidades”. En este sentido, ha destacado la supresión de las 10 líneas de infantil y 58 de primaria. “Desde 2011 se han suprimido 200 líneas en Córdoba”, ha proseguido arrojando datos en los que no ha tenido presente el ratio de profesores por número de alumnos. En todas las capitales hay un altísimo porcentaje de educación concertada y ha culpado a la Lomce y a las políticas neoliberales. “No nos pilla por sorpresa que se hayan eliminado líneas de la pública”. Y ha recalcado que se quiere “perjudicar a la pública”. De tal modo que ha asegurado que, desde el PCA, seguirán trabajando por la movilización.

“Menos predicar y más dar trigo”

Por su parte, Naranjo ha arremetido contra la consejera de la Junta de Andalucía, a la que ha acusado de “cacareo”. Y ha aseverado que no se explica de dónde saca Gaya esos datos. Y ha puesto como ejemplo que no se han cubierto las plazas de profesores que se despidieron con los recortes, por lo que le ha afeado que diga que “hay más profesores que nunca”. Lo que ha su juicio, falta a la verdad.

Otro de los aspectos en los que ha insistido, al igual que Márquez, ha estribado en las 200 líneas perdidas en Córdoba. “Mientras que los profesores de la pública son despedidos, los de la concertada están blindados”, ha denunciado. “Menos predicar y más dar trigo, le pediría yo a la consejera”, ha sentenciado Naranjo. Para añadir que existe un elemento de “inestabilidad” en colegios que pueden perder sus líneas en breve. Y ha puesto como ejemplo el Alcalá Galiano de la localidad de Doña Mencía, “al que ha premiado su calidad educativa (reconocida el curso pasado), quitándole una línea”. Y ha enfatizado que “menos mal que los padres y profesores se movilizan y van hasta el Defensor del Pueblo”.

Laicidad

“Se están privatizando los aspectos externalizados de la Educación”, ha advertido Naranjo, mostrando su preocupación. Poniendo como ejemplo las aulas matinales, los monitores de lenguaje de signos, los de acompañamiento escolar y la limpieza, entre otros. Ello para terminar “saludando la iniciativa de la consejera en poner el mínimo legal de la asignatura de Religión. Nos parecería mejor que se derogara la Lomce y saliera de la escuela”, ha recalcado. Y ha lanzado soflamas en favor de la laicidad.

Fuente: lavozdecordoba.es

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El sindicato CCOO rechaza el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que obliga a la Generalitat a ofertar Religión en segundo de Bachillerato, y considera que esta medida va en contra de "una escuela pública laica, crítica y libre de adoctrinamientos".

El sindicato ha denunciado además en un comunicado que esta medida está provocando un "trastorno" al inicio del curso para la organización de los centros de Secundaria, ya que obliga a volver a abrir la matrícula y ofrecer la materia optativa de Religión a los más de 26.000 alumnos que cursan segundo de Bachillerato en la Comunitat.

CCOO apuesta por "dar pasos para avanzar hacia una escuela pública laica totalmente libre de adoctrinamientos religiosos".

Señala asimismo que la LOMCE "nos aleja de este objetivo" al incluir la nota de la asignatura de Religión para el cálculo de la media del expediente del alumnado.

En este sentido, el sindicato anima a los diferentes grupos políticos a llegar a acuerdos para derogar la LOMCE, así como "cualquier otra legislación vigente que obligue a mantener la asignatura de Religión dentro de los planes de estudio de los diferentes niveles de la educación pública".

Fuente: lavanguardia.com

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La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación durante las últimas décadas:

El Concordato de 1953 disponía que la religión católica se impartiría, en las escuelas primarias, por los propios maestros, salvo reparo motivado del Ordinario, y por profesores sacerdotes o religiosos y, subsidiariamente, por profesores seglares nombrados por la Autoridad civil competente a propuesta del Ordinario diocesano, en la enseñanza media.

El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, punto de partida del régimen laboral vigente de estos docentes, en su artículo III dispuso que dicha enseñanza sería impartida por las personas que fueran designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano propusiera para ejercer esta enseñanza y, en su artículo VII, que la situación económica de los profesores de religión, en los distintos niveles educativos que no perteneciesen a los Cuerpos docentes del Estado, se concertaría entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.

De igual modo, unos años más tarde, se suscribieron Acuerdos de Cooperación con las otras confesiones religiosas que, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, tienen un arraigo evidente o notorio en la sociedad española. En concreto, por Ley 24/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; por Ley 25/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitasde España; y, finalmente, por Ley 26/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España(publicadas todas ellas en el BOE del 12 de noviembre).

En dichos Acuerdos, entre otras cosas, se reconoce a las anteriormente citadas confesiones religiosas la capacidad de designar a los profesores que deban impartir la enseñanza religiosa correspondiente.

El 20 de mayo de 1993, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal Española suscribieron el primer Convenio, publicado mediante Orden de 9 de septiembre de 1993, sobre el Régimen Económico de las Personas encargadas de la Enseñanza de Religión Católica en Centros Públicos de Educación Primaria que, no siendo personal docente de la Administración, fueran propuestos cada año escolar por el Ordinario del lugar y designados por la autoridad académica, reflejando el compromiso de alcanzar la equiparación económica de estos docentes de religión con los profesores interinos del mismo nivel en un período de cinco ejercicios presupuestarios (1994-1998), además de la adopción por el Gobierno de las medidas oportunas para su inclusión en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, dando cumplimiento a las distintas sentencias del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el contenido de este Acuerdo no daba total solución a la cuestión, al percibir dicho personal sus retribuciones con cargo a las subvenciones que, con ese fin, venía recibiendo anualmente la Conferencia Episcopal Española, lo que generaba una cierta indeterminación respecto de la naturaleza laboral de la relación que vinculaba a este colectivo.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 1999, trató de dar respuesta a la conflictividad subsiguiente, caracterizando dicha relación como laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar.

En aplicación de esta disposición, y en cumplimiento de las sentencias de aquella época dictadas por diferentes Tribunales de Justicia, el 26 de febrero de 1999 se suscribió un nuevo Convenio entre el Estado y la Conferencia Episcopal Española, publicado por Orden de 9 de abril de 1999, sobre el régimen económico-laboral de este personal, en cuya virtud cada Administración educativa asumía el papel de empleador y venía obligada a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso académico 1998-1999, procediendo a contratarlo y retribuirlo a partir de 1 de enero de 1999, por lo que el sistema de pago, vigente desde 1982, mediante subvención a la Conferencia Episcopal Española, dejaba de surtir efectos.

De otra parte, la Directiva comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada reconociendo el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a este profesorado –salvo para los supuestos expresamente tasados en la Ley– y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas previstas de extinción del contrato, vino a incidir en el referido régimen laboral y económico de este colectivo docente.

Por último, de especial aplicación al caso, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, contempla en su artículo 4 –en concordancia con la Declaración n.º 11 de la Unión Europea sobre el estatuto de las iglesias y las organizaciones no confesionales– el derecho de los Estados miembros a mantener o establecer requisitos profesionales esenciales y determinantes para las actividades basadas en la religión o en la ética religiosa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su Disposición Adicional tercera, apartado 2, establece que «los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes» y que «la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado».

Lo establecido en la LOE sobre el profesorado de religión pretende articular la efectividad del mandato contenido en el artículo 27.3 de la Constitución Española por el que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», con los derechos que nuestro ordenamiento atribuye a los trabajadores que realizan esas tareas y a la necesidad de respetar la singularidad de la relación de confianza y buena fe que mantienen con las distintas confesiones religiosas con las que existen relaciones de cooperación.

Se atiene la regulación a la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la Sentencia 38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la idoneidad eclesiástica como requisito de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión en los centros de enseñanza pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales del trabajador.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la LOE, se dicta el REAL DECRETO 696/2007, en cuyo proceso de elaboración fueron consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación, así como los sindicatos más representativos en el sector docente, presentes en la Mesa Sectorial de Educación, habiendo dado su aprobación, tanto aquéllas como éstos, en reuniones celebradas el 14 de noviembre de 2006. Igualmente han sido consultadas las distintas confesiones religiosas, así como otros sindicatos y asociaciones con presencia en este colectivo. En el proyecto de real decreto también emitió informe el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,

REAL DECRETO 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

El presente real decreto regula la relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Disposiciones Legales y Reglamentarias.

La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgá- nica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo, por el Acuerdo sobre Enseñanza y 25270 Sábado 9 junio 2007 BOE núm. 138 Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo evidente y notorio en la sociedad española.

Artículo 3. Requisitos exigibles.

1. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

2. Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Duración y modalidad de la contratación.

1. La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente real decreto.

2. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato.

Artículo 5. Forma y contenido del contrato.

1. El contrato se formalizará por escrito con anterioridad al comienzo de la prestación laboral. En todo caso, habrá que formalizar por escrito con anterioridad al comienzo del curso escolar aquellas modificaciones que se produjeran en el contrato precedente de acuerdo con lo que al respecto prevé el artículo 4.2 del presente real decreto.

2. El contenido del contrato, deberá especificar, como mínimo:

a) Identificación de las partes.

b) Objeto.

c) Lugar de trabajo.

d) Retribución.

e) Duración y/o renovación.

f) Jornada de trabajo.

g) Cuantos otros aspectos se consideren esenciales en la legislación laboral.

Artículo 6. Acceso al destino.

Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente. En todo caso deberá valorarse:

a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.

b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

Artículo 7. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario.

b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó.

c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

d) En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración.

Disposición adicional única. Profesores de religión contratados en el curso escolar 2006/2007.

Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, salvo que concurra alguna de las causas de extinción del contrato prevista en el artículo 7 o que el contrato se hubiere formalizado de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular de la relación laboral.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación laboral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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Educación ultima un decreto que unificará el tipo de contratos y el modo de incorporación. Crece el número de docentes de la asignatura que se convierte en indefinido no fijo por sentencia

un alumno en un aula, clase, vacía

No son funcionarios ni tampoco unos interinos al uso. Su incorporación no se ordena conforme al acuerdo de interinos y su tipo de contrato también es diferente. La situación de los profesores de Religión es, por tanto, atípica. En los últimos años, su comité de empresa ha denunciado recortes considerables de jornada e, incluso, despidos programados por la Administración del Principado sin dar a conocer las razones. El Gobierno asturiano se escuda en la caída de matrícula para justificar esa política. Sea cual sea la razón, lo que subyace es una completa falta de regulación que la Consejería de Educación trata ahora de subsanar a través de un decreto. Esa normativa, pionera, quiere poner freno a otro fenómeno reciente: los docentes que consiguen el reconocimiento de indefinidos no fijos en los tribunales. La propia consejería reconoce la existencia de numerosos recursos en los juzgados de lo social.

El proyecto está abierto a las aportaciones de los interesados. Educación ha habilitado un plazo para que tanto los sindicatos como los docentes o todos aquellos colectivos interesados -la propia Iglesia asturiana que es la que emite los certificados previos imprescindibles para contratar a los profesores- puedan señalar qué necesita este decreto para mejorar la funcionalidad y las condiciones laborales. El propio consejero, Genaro Alonso, ya había anunciado algo en la Junta General. Ahora el proceso está en marcha y podría quedar resuelto antes de que termine la legislatura.

¿Qué pretende resolver?

El Gobierno regional reconoce que lo que quiere solucionar es «la falta de regulación de un procedimiento de movilidad del profesorado que imparte las enseñanzas de Religión». Este colectivo está considerado como personal laboral pero no está sometido a su convenio colectivo. Tampoco existe otro paraguas jurídico sectorial de carácter estatal bajo el que puedan ampararse. Así que hasta ahora iban sorteando los obstáculos a medida que se presentaba. Educación admite que es una situación «peculiar», que se ha prolongado y complicado desde la entrada en vigor del real decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En esa legislación nacional, publicada en el BOE, se crea un marco muy general, que establece unos requisitos mínimos a cumplir por los profesionales y les otorga una relación contractual por tiempo indefinido, temporales en vacante y de sustitución.

Este simple marco, en apariencia simple, se ha ido enrevesado con los años. Los profesores de Religión han ido recurriendo a los tribunales para conseguir mayor estabilidad. Ese movimiento ha modificado el tablero de juego y ha creado nuevas categorías. Una de ellas es la de laboral indefinido no fijo, que están reconociendo los juzgados de lo social. Muchos de los que han recurrido a los tribunales son los que ocupaban una vacante y veían con incertidumbre el futuro. 

«La aprobación de la norma es necesaria para regularizar situaciones del personal laboral que han sido objeto de sentencia o están siendo objeto de recurso en la jurisdicción de lo social». En estos términos explica la Consejería de Educación las razones por las que mete mano a la contratación de los docentes de Religión. Aprovechando la elaboración del decreto, hará algo más que regular la contratación. La administración ordenará la adjudicación de los destinos y la movilidad para cubrir las plazas vacantes de las plantillas en los centros de la escuela pública asturiana. 

La batalla en los tribunales

La contratación de docentes no es el único caballo de batalla en Asturias con la asignatura de Religión. Existen muchos otros frentes. Uno de los que más titulares ha acaparado es el recorte horario en diferentes etapas. El Principado implantó la carga horaria mínima recogida en la Ley Wert y el Arzobispado de Oviedo y algunos profesionales lo denunciaron en los juzgados, al considerar que estaba incluso por debajo de lo que establecía la normativa. El Principado ha ido ganando todos estos recursos. El Supremo ya ha avalado el recorte horario tanto en Bachillerato como en Primaria. En el caso de Primaria, el recurso era de ANPE y aunque lo ganó en primera instancia lo perdió en sucesivas instancias. 

Otra cosa fueron los recursos individuales de docentes despedidos o de otros con reducción de jornada que han apelado a los tribunales, uno tras otro han ido ganando tanto en primera instancia, en los juzgados de lo social, como en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ya que la administración ha ido recurriendo siempre. Detrás de las victorias están los servicios jurídicos de ANPE, FEUSO-Asturias.

Matrícula

La Iglesia asturiana ha presumido en los últimos años de haber registrado un repunte de alumnos en la asignatura de Religión. Aunque sigue la sangría en Infantil y Primaria, crece la matrícula en Secundaria. El Arzobispado de Oviedo ha achacado ese incremento a la mejora en las condiciones en las que se oferta, desde la implantación de la Ley Wert. Explica que, fundamentalmente, se ha detectado en los centros rurales, donde se impartía a última hora y no se compaginaba con el transporte escolar. Vende también que sus números son mejores que la media nacional. El balance total no es tan positivo. En Infantil y Primaria, donde los porcentajes de alumnos que cursaban Religión eran mayoritarios, se han quedado en apenas el 60%. Y en Secundaria, pese al repunte del último curso, se encuentran en torno al 50%. Esto en los centros públicos, que son los que aglutinan a siete de cada diez alumnos. En los concertados, en cambio, están por encima del 90%. La media se sitúa en el 65%, un punto por encima de la tasa española.

FUENTE: lavozdeasturias.es

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¿Religión? Sí, por supuesto. Y por Derecho

¿Religión? Sí, por supuesto. Y por Derecho

Compromís y sus compañeros y camaradas de coalición han dado muestras sobradas, en la Comunidad Valenciana y en el conjunto de España, de no encontrarse demasiado a gusto cuando toca cumplir los pactos y acuerdos internacionales y las normas jurídicas internas o cuando se deben acatar las sentencias judiciales que no son favorables a sus proyectos ideológicos. Esto es especialmente evidente en el ámbito educativo, y más específicamente en su conflictiva relación con la asignatura de religión, y con el hecho religioso tout court, especialmente en lo que respecta a su presencia en la vida y espacios públicos. En esto les siguen numerosos corifeos, tanto en el campo sindical como en el de federaciones de asociaciones de padres de alumnos y otras entidades que quieren una escuela única, pública, laica y en valenciano.

La LOMCE tuvo muchos fallos, además del fundamental que fue apuntalar, con una simple reforma, el complejo LODE-LOGSE-LOE en lugar de crear una nueva y buena ley educativa -en su doble acepción de reguladora del sistema educativo y de educadora de los ciudadanos en el cumplimiento de leyes y normas-. Uno de esos defectos, contra el mantra que reitera el laicismo más dogmático, decimonónico y militante, fue no resolver la cuestión de la clase de religión y abrir la puerta a su recorte horario y a su maltrato académico. A pesar de ello, reconoció que el tratamiento anterior había sido contrario a lo establecido en las normas vigentes y a lo acostumbrado en países de nuestro entorno.

Un pronunciamiento tan reciente y contundente como el de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, debería ser suficiente para zanjar, definitivamente, la cuestión de la presencia de la religión en nuestras aulas. En su Fundamento Jurídico 6, la sentencia establece, textual y taxativamente, que «ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional». La pertinaz contumacia en negar el pan y la sal -y no solo en sentido figurado- a los profesores de religión, a los alumnos y a las familias que en un elevadísimo porcentaje la eligen reiteradamente, no se basa en argumentos jurídicos ni pedagógicos. Quienes sostienen esas posturas laicistas y anticlericales, caducas y casposas, deberían preguntarse cuáles son sus auténticas razones para mantener esos discursos de odio indisimulado contra la asignatura de religión, y contra la religión católica especialmente.

FCAPA, en octubre del año pasado, ya tuvo ocasión de pronunciarse, una vez más, sobre estas cuestiones ante el anuncio de la Conselleria de facilitar las clases de religión islámica, exigiendo que se mejorara «el trato que reciben la asignatura de religión católica, los profesionales que la imparten y los alumnos y familias que la eligen en uso de su derecho constitucional. Esperamos que esto signifique que la Administración empieza a tomarse en serio la libertad religiosa y que va a trabajar para que todos los alumnos, elijan la asignatura de religión que elijan, vean respetados sus derechos, así como todos los profesionales, suponiendo el final de las trabas (horarios intempestivos), recortes injustificados (de horas lectivas y de número de profesores) y limitaciones (laborales y organizativas) que se imponen en la actualidad». Esto no ha sido así, y mucho nos tememos que la llegada de clases de otras religiones -si no consiguen frenarlas con su moción en el Senado- no pueda saludarse con un «bienvenidos a la libertad» sino con un «os adentráis en el mundo de la discriminación y el bloqueo».

La obsesión por acabar con la asignatura de religión, con las asignaturas de religión, es una muestra más de sus contradicciones permanentes, pues proponen simultáneamente la eliminación de la asignatura y su ampliación a otras confesiones, y pone a estos colectivos al margen de lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», en relación con el 26.3 de la misma Declaración: «los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». De esto se hace eco el 27.3 de nuestra Constitución: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», que concuerda plenamente con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 14.3: «se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».

Poca inteligencia política demuestran quienes ponen al descubierto de forma tan grosera sus contradicciones, revelando sus verdaderas intenciones, y la dificultad que tienen para comprender lo que, de forma reiterada, establecen multitud de normas y pactos internacionales y sentencias y autos de tribunales de diverso rango.

VICENTE MORRO LÓPEZ PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE VALENCIA (FCAPA)

Fuente: lasprovincias.es

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Artículo de Opinión

La Religión tendría que ser la asignatura central de cualquier colegio, porque a través del conocimiento y del estudio de nuestra trascendencia llegamos a comprender todo lo demás. La obsesión laicista no tiene que ver con la libertad o la neutralidad, sino con el afán de sus apologetas por sustituir a Dios con una ética de bisutería que esclavice al Hombre en su mortalidad, le seque la esperanza y le vuelva manipulable y prescindible, un juguetito en manos de la ingeniería social. No es que ateos y laicos no crean en Dios; es que se excitan pensando que pueden jugar a ser el Creador.

Han sido múltiples y patéticos sus intentos de suplantación. ¿Qué es la Declaración de los Derechos Humanos sino la versión top manta de los Diez Mandamientos? Llevamos tanto tiempo viviendo de espaldas a la Cruz que nos hemos acabado conformando con cualquier simulacro.

Es fundamental que nuestros hijos entiendan la victoria de la Navidad, que buceen en los confines de su sentimiento de culpa y que aprendan a vivir sabiendo que todos los sentimientos están resumidos en el Calvario. Es lo que más nos define, en lo que mejor nos reconocemos. Las asignaturas específicas vendrán luego pero en cualquier caso, como la música de Bach, dependerá de su talento. El arte sagrado, en todas sus disciplinas, es el más valioso y emocionante.

La Religión tendría que ser la asignatura central de todos los colegios y que nuestros hijos crecieran de dentro para fuera, encontrando primero su sentido y luego su utilidad. Así, las vocaciones profesionales serían un compromiso con su misión vital y no este ir a la universidad, tan de nuestra época, para hacer ver que estudias cualquier cosa con el único objetivo de continuar viviendo de tus papás.

Todas las materias son importantes, pero saber a qué hemos venido al mundo todavía lo es más. Conozco a padres que creen que la educación sexual de su hija consiste en regalarle una caja de preservativos cuando tiene el primer novio más o menos formal. Picadillo del Señor, carne sobre carne amontonada por tu propio padre. Jesús te quiere más de lo que crees, pero es muy triste que necesitemos degradarnos tanto para comprender que, sin la tensión espiritual que nos completa, en nada nos diferenciamos de las bestias.

La Religión tendría que ser el cauce central de la formación de nuestros hijos. Es insufrible la relación tan chabacana que los niños tienen con su misterio y lo fácil que es jugar con sus sentimientos. Es dramático el poco respeto que tienen por sus padres, por sus maestros, por su propio cuerpo. Sin temor de Dios esto se ha ido volviendo un vertedero. Sin la intuición de lo sagrado, lo mismo da un after que una catedral.

Tal como el divorcio no es un derecho, sino un fracaso, y el aborto no es una libertad, sino una tragedia, un niño que crece diciendo que no cree en nada no es una opinión sino la metáfora del desgarro de la Humanidad.

Salvador SostresSalvador SostresArticulista de OpiniónFuente: abc.es
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Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Organismo:  Consejería de Educación
Fecha:  30/07/2018
Tipo:  Actividad reglamentaria
Rango:  Proyecto de Orden
Estado:  En elaboración
Nota aclaración sobre el Proyecto de Orden (Borrador):
HORARIOS PROPUESTOS A PARTIR DEL CURSO 19/20.(ANEXO II  de la Orden)
lA CONSEJERÍA PROPONE DEJAR RELIGIÓN Y VALORES EN UNA SOLA SESIÓN DE 45 MINUTOS, SIN POSIBILIDAD DE AMPLIAR A DOS SESIONES DE 45 MINUTOS EN FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE CENTRO. 
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PAR A EL CURSO 18/19 LA CONSEJERÍA PROPONE EN EL ANEXO III LA MISMA ASIGN ACIÓN HORARIA Y CON LA POSIBILIDAD DE AUMENTO A DOS SESIONES DE 45 MINUTOS EN FUNCIÓN DE LA AUTONOMÍA DE CENTRO, COMO LA ANTERIOR ORDEN DE MARZO DE 2015 VIGENTE HASTA EL CURSO 17/18:
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En cuanto a Secundaria : SIGUE COMO HASTA AHORA

Proyecto de Orden por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

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Sede del Tribunal Constitucional.

El Alto Tribunal desestima los recursos presentados por los gobiernos autonómicos de Andalucía y Canarias contra varios preceptos de la Ley Orgánica de la Calidad Educativa (LOMCE), aprobada por el Gobierno del PP en 2013, como el referido a los conciertos a los centros de educación diferenciada, el tratamiento que hace de la asignatura de Religión con su equiparación a la materia de Valores Cívicos o la implantación de las 'reválidas' de ESO y Bachillerato.

Estas dos resoluciones judiciales reproducen los argumentos dados por este mismo tribunal para desestimar al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Socialista, cuya sentencia se publicó el pasado mes de abril.

Sobre la regulación de los conciertos a los centros de educación diferenciada que establece la LOMCE, el Constitucional insiste en que responden a "una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria".

Se remite a las sentencias anteriores para justificar la desestimación del recurso, que se sustentan en tratados internacionales, como la Convención de la UNESCO de 1960 contra la discriminación en la educación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer.

En el fallo anterior, el TC apuntaba que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España. También que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.

El Alto tribunal insistía en que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública" ni negarse a los centros privados porque "implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública" y "cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes".

En cuanto a la asignatura de Religión, el TC señala que la regulación establecida por la LOMCE, que determina que esta materia es de carácter voluntario, "no implica vulneración constitucional alguna". Igualmente, se remite a las sentencias anteriores contra los mismos preceptos de la LOMCE para defender la constitucionalidad de esta materia.

Al igual que con el recurso del Grupo Parlamentario Socialista, que cuestionaba su equiparación en la LOMCE con la asignatura de Valores Sociales y Cívicos, el TC insiste en que Religión no es "excluyente" para la formación del alumnado.

En anteriores fallos defiende que esta asignatura no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".

Del mismo modo, el TC apuntaba que cursar Religión no provoca discriminación porque la LOMCE opta por un "modelo transversal" en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas de Primaria y Secundaria, asegurando así la formación de todos los alumnos, también los de Religión, "en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática".

VOTOS PARTICULARES

Como en sentencias anteriores de desestimación de los recursos de inconstitucionalidad de la LOMCE, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré reproduce los argumentos esgrimidos en los fallos anteriores sobre el mismo tema y señala que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Del mismo modo, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos se remite en su voto particular al que realizó en la sentencia de abril, donde señalaba que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón solo firma su voto particular en la sentencia sobre el recurso del Gobierno canario porque se abstiene en el fallo de la demanda de la Junta de Andalucía al haber participado en la misma. Así, defiende en el fallo que desestima el recurso canario que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".

Fuente: EuropaPress

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Alemania inaugura la primera guardería interreligiosa

La idea es que los niños aprendan sobre su propia religión y sobre otras con naturalidad y desde la más tierna edad. Ese es el objetivo declarado de la guardería «Hijos de Abraham», que será inaugurada en agosto en Gifhorn, Alemania.

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En el día de la inauguración contará ya con 15 niños de entre uno y cinco años de edad y cuyas familias profesas las religiones cristianas e islámica. La guardería está abierta también a admitir hijos de familias aconfesionales y judías, aunque en la ciudad de Gifhorn, con alrededor de 40.000 habitantes, no hay una comunidad judía que haya podido respaldar el proyecto.

La idea de crear la guardería interreligiosa fue de la mezquita musulmana Ditib, que, ante las dificultades para sacar adelante el proyecto en solitario, terminó solicitando la ayuda de la comunidad cristiana, siguiendo el ejemplo de una escuela judío-cristiana-islámica que funciona desde hace años en la cercana ciudad de Osnabrück.

El éxito de ese proyecto animó a dos parroquias cercanas, una católica y otra protestantes, a llevar ese mismo modelo por primera vez a la educación preescolar.

Pioneros en su campo

Los educadores serán quienes decidan dependiendo de las rutinas diarias del centro si los menores rezan juntos o acuden en conjunto a servicios religiosos. A los niños también se les explicará por qué unos celebran la Navidad y la Pascua y otros el Ramadán.

Además, la comida que se sirva debe contar con el certificado halal, aquel que hace referencia a los alimentos permitidos por el islam. «Queremos lograr un ambiente de respeto, en el que los niños de diferentes creencias puedan conocerse mutuamente y aprender unos de otros», explica Linda Minkus, la directora del centro.

«Nos apoyamos en la buena experiencia hasta ahora con el colegio interreligioso de Osnabrück, que está sirviendo para desterrar odio entre religiones, odio que viene del desconocimiento», señala desde el Obispado Kai Mennigmann , subrayando la necesidad de evitar que las religiones sean utilizadas como arma arrojadiza o como excusa para enfrentamientos políticos o sociales.

Convivencia y toleracia

«El hecho de tender lazos, de acercamiento a personas de otras creencias no tiene nada que ver con desmerecer la propia religión», defiende el responsable de pastoral Martin Wrasmann. «Estamos encantados de haber obtenido plaza en esta guardería y nos parece muy atractiva esa experiencia de convivencia y tolerancia, valores que los niños podrán aprender desde el principio», dice a medios locales la madre de uno de los pequeños, «sinceramente, me preocupa bastante más la influencia que puede tener sobre nuestra hija una educación laica, ajena a la experiencia de Dios, como se vive en la mayor parte de los colegios en este país, que la influencia que pueda tener para ella convivir con niños y familias que profesan otras religiones».

La directora Minkus insiste en que el proyecto educativo exige que en ninguna ocasión se jerarquicen las religiones y explica que habrá educadores de cada fe para apoyar el desarrollo religioso de todos los niños, independientemente de cual sea la religión de la familia, y confía en que en el día de mañana, gracias a haber conocido a esas personas de otras religiones, les infunda respeto y sean más difícilmente manipulables cuando les presenten a otros seres humanos como enemigos por el mero hecho de profesar otra religión.

La guardería, por lo demás, formará parte del sistema de guarderías alemanas y contará con las habituales subvenciones, dependiendo del nivel adquisitivo y los ingresos de cada familia.

Fuente: abc.es

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Dejando al margen la polémica sobre si la clase de religión debe formar parte del currículo educativo en la escuela, y, respetando todas las opiniones contrarias como también desearíamos que se respetaran democráticamente las favorables, quisiéramos manifestar en este artículo nuestra indignación ante ciertas críticas desfavorables, no porque sean desfavorables a la clase de religión sino porque son descalificadoras de personas, profesores de religión en este caso, que tienen los mismos títulos universitarios como los demás, son tan pedagogos, tan profesionales, tan demócratas, tan progresistas, tan plurales, tan defensores de la libertad, tan respetuosos de las leyes y, sobre todo, de cada alumno: niños y niñas sin distinción para favorecerles la consecución de los objetivos educativos que son obligatorios para toda la comunidad docente sea cual sea su afinidad ideológica.

Existe en los centros escolares el profesorado de religión porque la mayoría de ciudadanos tienen sus creencias religiosas y la constitución españolas, como todas las europeas, les garantizan sus derechos para que libremente decidan incluir el conocimiento de la cultura y los valores religiosos en su formación académica. Así ya en España está regulada desde los primeros años de la democracia para católicos, evangélicos, musulmanes y judíos.

El profesorado de estas religiones no es un funcionario, como lo debe ser para las otras asignaturas, dado que debe respetarse la aconfesionalidad del estado. Sin embargo debe ser obligatoriamente un profesional universitario de la enseñanza propuesto por cada entidad religiosa. Así se garantiza, por una parte: el derecho de los ciudadanos a la pluralidad religiosa, y por otra: que el estado no se define por una religión propia para regular la vida de los ciudadanos, pero favorece su desarrollo según la normas democráticas y los acuerdos con cada confesión religiosa para servir a los ciudadanos.

Por eso el profesorado de religión es un contratado laboral y no tiene plaza fija porque no es un funcionario del estado pero sí favorece y cumple las leyes que garantizan los derechos de los ciudadanos. Los estados democráticos no tienen ninguna religión oficial como propia, pero los ciudadanos sí son religiosos y tienen derechos constitucionales para que se desarrollen tanto privada como públicamente  Estas son reglas democráticas tan elementales como lo son todas las demás que defienden otros derechos.

Ante la polémica actual de que si el profesorado de religión en los centros escolares puedan o no ejercer como tutores, serán las leyes jurídicas laborales quien así lo promulguen. Actualmente este profesorado está considerado con la categoría de contratado laboral como cualquier profesional interino, con los mismos derechos y deberes que tiene este profesorado de otras asignaturas.  Por tanto, si surge el caso, el profesorado de religión puede realizar funciones de tutorías con las mismas responsabilidades, garantía y solvencia pedagógica que el resto del profesorado. Otra cosa es quitar  horas de carga docente de religión y completarlas con horas de tutoría. Eso sí que es discutible.

Sin embargo, hay quién se alarma, como recientemente publicó el periódico Extremadura el jueves 19 de julio, escrito por Raúl Fernández del sindicato PIDE, que ve en el profesorado de religión al causante de todos los males pedagógicos, y, como si el excluirlo del entorno escolar fuese el remedio a los retrasos sociales. Así lo expresa al preguntarse textualmente “¿qué ocurriría cuando un docente religioso  tenga que atender a tutorías a un niño que sufre bullyng por ser afeminado o a una niña trans, o a una adolescente embarazada…?”

Sigue el autor del artículo preguntándose: ¿Qué información dará sobre planificación familiar, anticonceptivos, qué mediación hará entre el tutor con la familia, cómo comprenderá a quien es diferente, cómo atenderá y comprenderá el sufrimiento del que sufre porque es diferente?

Según dicho escrito, la ayuda no podrá venir del profesorado de religión, más bien todo lo contrario, pues así lo manifiesta cuando escribe que “la Religión condena al ostracismo”… porque “el profesorado de religión está en contra de estas realidades diferentes y minoritarias”.

Y, ante tanto daño, termina diciendo: “¿quién velará para defender al alumnado más desfavorecido por su condición de género, de identidad o de orientación sexual?”.

No vamos a entrar en juicios de valor, pero sí queremos defender de estas tremendas acusaciones al colectivo de profesores de religión, sean tutores o no tutores. Primero: no se obliga a nadie a elegir religión ni a los que se apuntan a clase a practicarla. Las clases de las religiones (católica, evangélica, judía, musulmana) en la escuela están abiertas a creyentes y no creyentes pues se oferta como asignatura académica para que el alumnado recoja datos para interpretar la cultura de su entorno, para adquirir herramientas que ofrecen diferentes sentidos de la vida ante temas existenciales, para dar respuesta a grandes interrogantes que necesitan pluralidad de puntos de vista para ser entendidos; incluso se oferta para aprender a ser críticos cuando las personas utilizan las religiones para otros fines no humanizadores.

Estamos convencido de que el profesorado de religión está capacitado para ejercer la responsabilidad de tutor en igualdad de condiciones a cualquier otro profesional de la docencia. Excluirlo de esta función educativa por el hecho de impartir una materia religiosa o por no ser funcionario del estado, me parece discriminarlo como “apestado” y excluirlo por consideraciones totalitarias que están más en la mente de los que apartan y segregan a los demás ciudadanos,  por ignorancia jurídica o por los “típicos tópicos” de siempre hacia todo lo que supone la religión.

Desde la religión católica podemos asegurar que estamos formados para dar dignidad a todas las personas por encima de todo, sin mirar sexo, ni raza, ni situaciones vitales, ni condicionantes, ni si es creyente o no lo es, o si practica el culto o está en contra de todo, sin prejuicios, y totalmente gratis.

Hay datos de sobra, personas e identidades religiosas que  ante la diversidad de situaciones de varones, mujeres, drogadictos, enfermos, inmigrantes, refugiados, trans, abortistas, separados, ancianos, vagabundos, transeúntes, familias desestructuradas, paro, desarraigo… intentamos dar las ayudas y orientaciones que están a nuestro alcance, sin esconder nada, sin forzar a nada, sin condicionantes de nada… se trata de respetar a cada persona y ofrecerle la pluralidad de opciones para que libremente decida su vida como quiera, con la moral que quiera, con las ideas que quiera. Y si eso lo hacemos en el día a día hasta en las parroquias y centros de identidad religiosa, ¿cómo no vamos a mantener los mismos criterios de respeto y dignidad a niños y niñas que están forjando su vida para que sean ciudadanos más responsables y más libres en su decisiones de cada día?

En la clase de religión no se aprueba o se suspende por las vivencias de la fe sino por los conocimientos culturales. Su objetivo no es evaluar las actividades para ser creyentes o cómo viven con su código moral religioso. Todo eso trasciende la clase lo mismo que en la asignatura de música a nadie se le pide si va al conservatorio, o en educación física si ha ganado algún campeonato. Cada cual decidirá libremente la vivencia de la religión o de la música o el deporte profesional porque lo ha conocido donde sea, o porque le ayuda a ser feliz y a construir un mundo de personas que promueven y respetan la dignidad de cada persona.

Es verdad que en el campo religioso hay errores, como en todos los gremios, pero son más los aciertos y los logros sociales, incluida la defensa de los derechos de la infancia en el mundo subdesarrollado, provenientes del contexto religioso pero eso no es noticiable.

Volviendo al asunto de las tutorías, Señor Raúl Fernández del sindicato PIDE, estamos totalmente de acuerdo con usted como dice en su escrito en que “las tutorías son un pilar fundamental para la educación de la convivencia democrática en la escuela y en la sociedad”… y “no meros instrumentos al servicio de intereses espurios que nada tienen que ver con el desarrollo pleno de la personalidad de nuestro alumnado”.

No dudo de que usted sea un magnífico docente y tutor, pero permítame que le diga que el profesorado de religión, si llegara el caso, también está capacitado para desarrollarla con la misma profesionalidad que usted y en total libertad, para que el alumnado, conociendo todas las opciones, aprenda a  tomar las decisiones correspondientes para su bien y para el bien común.  Esto será posible si crecemos en pluralidad democrática, es decir sin adoctrinamientos de ningún tipo, y para eso, son necesarias las tutorías educativas en libertad, para toda la comunidad docente.

Antonio Pariente Gutiérrez y Tino Escribano Ruiz

Delegación Episcopal de Enseñanza de Coria-Cáceres

Fuente: digitalextremadura.com

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La Junta de Extremadura ha aprobado este martes nuevo currículo de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato «incluyendo lo que decía la sentencia del Tribunal Supremo en lo relativo a las horas de Religión». Por un lado, el alto tribunal obligaba a la Junta a ofertar esta asignatura en Segundo de Bachillerato y, por otro, avalaba que Educación establezca la carga lectiva.

Aprobado el nuevo currículo de ESO y Bachillerato, que recupera Religión tras dos sentencias del TS

La portavoz de la Junta de Extremadura, Isabel Gil Rosiña, ha informado sobre la aprobación, por parte del Consejo de Gobierno de la modificación del decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo educativo.

Con la modificación se cumple lo ordenado por el Tribunal Supremo en las sentencias nº 458/2018, de 20 de marzo de 2018, y nº 472/2018, de 21 de marzo de 2018, sobre la oferta de la Religión en el sistema educativo y la determinación de su carga lectiva por parte de la Administración autonómica.

En su intervención, Gil Rosiña ha destacado que el «diálogo permanente con las diócesis y los profesores de Religión» ha posibilitado aprobar este decreto por parte de la Junta de Extremadura y por tanto «funcionar velando siempre por el interés general».

Fuente: HOY.es

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