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-El descontrol sobre una plantilla de 2.000 docentes que depende de tres instituciones distintas -Gobierno, Junta de Andalucía y Obispado- dificulta el conocer cuántos casos hay y en qué colegios

-Esta semana, el Gobierno central y el andaluz han cruzado por primera vez sus datos para localizar, "colegio por colegio", este "desajuste entre horas de contrato y horas reales de clase que están impartiendo"

Celaá estudia prohibir los móviles en los centros escolares

El pasado 10 de septiembre empezó el curso escolar en Andalucía, en las etapas de Infantil y Primaria, y este periódico constató que en algunos colegios de Sevilla y Cádiz habían renovado su plaza maestros de Religión que no tienen clases asignadas que impartir o tienen menos horas de las que aparece en su contrato. Es una situación "anómala", según ha reconocido la Consejería de Educación andaluza que, sin embargo, se viene repitiendo desde el curso 2015/2016, cuando el Gobierno regional delegó en las escuelas la potestad de reducir la carga horaria de Religión. El 65% de los centros escolares de Primaria de la comunidad optó por acortar el tiempo de esta asignatura de 90 a 60 o 45 minutos a la semana. Muchos profesores de Religión se quedaron sin ninguna función docente asignada, pero renovaron su plaza y su salario y siguieron acudiendo a su lugar de trabajo sin nada que hacer.

Esta realidad persiste en algunas escuelas andaluzas, según reconoce la propia Junta de Andalucía, aunque las administraciones responsables han sido incapaces de acotar y resolver el problema en los últimos cuatro años. El Ministerio de Educación, responsable contractual de los maestros de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía, ha asegurado a este periódico que "no existe en la actualidad ningún docente contratado sin carga lectiva". "A finales del curso pasado, la consejería nos remitió 85 casos anómalos, maestros sin horario lectivo. Muchos de ellos no estaban registrados en el sistema informático del Gobierno andaluz y habían causado baja hacía tiempo. A 1 de septiembre quedaban 13 maestros de Religión sin carga lectiva y ya se ha regularizado la situación sin haber despedido a ninguno. Han sido reubicados en otros centros donde eran necesarios y al empezar el curso todos los profesores están impartiendo sus horas de contrato",  aseguran fuentes del ministerio de Isabel Celaá , remitiéndose a los datos de su sistema informático.

Sin embargo, esta redacción ha contactado con seis escuelas que contradicen esos datos. La Junta, además, no puede corroborar lo que dice el Ministerio, porque en Andalucía la ley no permite que un maestro de Religión sea "reubicado" en otro colegio para impartir una asignatura distinta a la suya, y del curso pasado a éste no ha aumentado ni la demanda ni la oferta de la asignatura de Religión. Al menos hay seis colegios de Sevilla y Cádiz que han comunicado a la Consejería de Educación, por diversas vías, que "un año más" les han asignado un profesor de Religión de más, "que permanece en la sala de profesores varias horas al día sin hacer nada, porque ya hay otro docente que cubre la demanda íntegra de dicha asignatura".

Ninguno de estos colegios ha querido dar su nombre al periódico, "porque se trata de señalar a compañeros de trabajo, más allá del caos administrativo que existe en la plantilla de maestros de Religión". Las consecuencias de esta anomalía en cada centro es diversa: los hay que colaboran en otras tareas del colegio y los hay que "no hacen nada", porque su contrato les impide "impartir materias distintas a Religión o cubrir bajas de compañeros o vigilancias de recreo". Preguntado al respecto, fuentes de la consejería no se han querido pronunciar, aunque admiten que puede seguir existiendo un "desajuste o una disfunción" entre el número de profesores de Religión contratados y el número de horas necesarias en Andalucía.

"Anomalía administrativa"

La Consejería de Educación confirma de manera extraoficial que "aún quedan casos" de docentes de Religión que cobran por horas que no imparten, porque en sus colegios se aprobó una reducción horaria de esta asignatura, pero se ha mantenido al mismo personal. Esta "anomalía administrativa" empezó en el curso 2015-2016. La Junta de Andalucía abrió una investigación el año pasado, recopiló todos los casos que logró encontrar y lo puso en conocimiento del anterior Ministerio de Educación:   263 maestros con más horas contratadas de las que imparten en la actualidad en 252 colegios de Andalucía. 178 docentes impartían menos horas de las que estipula su contrato y otros 85 maestros no daban ni una sola clase de Religión, pese a disponer de contrato a jornada completa. 

La inspección educativa andaluza se encargó de visitar todos los colegios que pudo, pero en la conclusión final del informe remitido al ministerio se advirtió: "Dado que no se dispone de los contratos del profesorado de Religión, no puede comprobarse” si los 1.895 profesores con horas de esta materia en todos sus centros “cumplen con la jornada para la que están contratados”. La consejera de Educación, Sonia Gaya, ya había alertado al anterior ministro, Íñigo Méndez de Vigo, del “desperdicio de recursos para la escuela pública”.

El profesorado de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía tiene condiciones laborales muy similares a las de los interinos: cobran alrededor de 24.000 euros brutos al año en 14 pagas, unos 1.400 euros netos al mes. “El perjuicio a las arcas públicas” que Gaya denunció también en el Parlamento andaluz puede alcanzar los 6,3 millones de euros en un año académico, en torno a 18,9 millones de euros que el Ministerio habría gastado en la renovación de horas contratadas de clases de Religión que no se imparten desde el año 2015. 

La situación se repite en algunos colegios por cuarto año consecutivo, según ha podido corroborar este periódico. El descontrol administrativo sobre una plantilla de más 2.000 docentes que depende de tres instituciones distintas -Gobierno, Junta de Andalucía y Obispado- dificulta el poder conocer cuántos casos hay, dónde están y cuánto dinero público se está gastando el Ministerio en profesores de Religión que no imparten clases, o dan menos horas de las que recoge su contrato, desde 2015. 

Cobrar sin trabajar

La semana pasada, el Gobierno central y el andaluz cruzaron por primera vez sus datos para localizar, "colegio por colegio", este "desajuste entre horas de contrato y horas reales de clase" que están impartiendo todos los docentes de Religión en Andalucía. El pasado miércoles hubo una reunión técnica en la sede del Ministerio, a la que acudieron los técnicos andaluces de Inspección Educativa y Planificación, y donde se intercambiaron los "datos oficiales", para luego cotejarlos con "la situación real de cada centro". Es la primera vez desde que se destapó el "escándalo", como lo calificó IU en el Parlamento andaluz, que ambas administraciones se reúnen para tratar de dimensionar el problema y ponerle solución.

La Junta alega que no puede saber quiénes son esos maestros de Religión sin horario lectivo ni dónde están, porque es una plantilla que depende del Ministerio, y por tanto no consta en su sistema informático. El Gobierno central, en cambio, replica que su cometido se limita a renovar automáticamente a los profesores de Religión "a propuesta de la Consejería de Educación". Ésta es una de las grandes discrepancias entre ambas administraciones: el origen del problema está en que en Andalucía, desde 2015, se imparten menos horas de Religión en los colegios de Primaria (el 65% aprobó recortar el horario de 90 a 60 o 45 minutos), y sin embargo, el Ministerio ha mantenido la misma plantilla y el mismo número de horas contratadas.

De la reunión del pasado miércoles salió el compromiso de cruzar todos los datos posibles: el Ministerio le ha proporcionado a la Junta el listado completo de los más de 2.000 maestros de Religión, con nombres y apellidos, y el número de horas de contrato de cada uno. Ahora la Consejería de Educación tendrá que rastrear, colegio por colegio, a estos docentes, para contrastar si están impartiendo todas las clases que tienen por contrato, o si les falta horario.

Gaya destaca el "impulso" a la Formación Profesional, que supera por segundo año en alumnos al Bachillerato

La consejera de Educación, Sonia Gaya.

El Gobierno de Pedro Sánchez ha heredado el problema de los profesores de Religión sin carga lectiva a los que el Ministerio de Educación continúa pagándoles su sueldo, a pesar de que no tienen clases que impartir desde 2015. La Junta de Andalucía denunció esta "anomalía" ante el ministro anterior, Íñigo Méndez de Vigo, y más tarde puso en manos de su sucesora un informe que contabilizaba el número de casos confirmados: 85 maestros de Religión de Primaria cobraban por clases que no impartían -permanecían su horario íntegro en un colegio sin nada que hacer- y otros 178 docentes cobraban por menos horas de las que tenían contratadas.

El nuevo Ministerio revisó ese informe y, según fuentes del departamento, confirmó que "la mayoría de esos casos ya habían causado baja". A principios de septiembre, al departamento de la ministra Isabel Celaá sólo le constaban 13 maestros de Religión destinados en colegios donde ya había otro profesor para esta materia y, por tanto, no era necesaria su plaza. "Todos han sido reubicados ya en otras escuelas y, a día de hoy, no hay contratados maestros de Religión en Andalucía que no estén impartiendo clases", aseguran a este periódico fuentes del Ministerio.  "Hay menos, pero hay", replica una fuente de la dirección de la Consejería de Educación.

Los datos informáticos y los datos reales

Este periódico se personó el año pasado en media docena de colegios con maestros de Religión sobrantes que no tenían clases que impartir y pasaban sus horas de contrato "de brazos cruzados" en la sala de profesores. Luego contactó telefónicamente con una docena más. Una veintena de directores de colegios de Cádiz, Sevilla y Málaga corroboró la misma situación en sus centros (algunos aportaron documentación que confirmaba que se había dado aviso a la Inspección Educativa y al servicio de Planificación de su delegación territorial de Educación). Eldiario.es/andalucía ha vuelto a contactar con varias de estas escuelas cuando ha empezado el curso académico, confirmando que en algunos casos el problema persiste.

Sería, por tanto, el cuarto año consecutivo que el Ministerio de Educación, que es quien contrata a los profesores de Religión de Infantil y Primaria en Andalucía, lleva pagando a maestros que no dan clases, pero siguen acudiendo a su centro y cobrando su salario. La situación se repite desde 2015, cuando el Gobierno de Susana Díaz redujo el horario de Religión en Primaria.

Como consecuencia, empezaron a sobrar maestros u horas contratadas en muchos colegios, pero el Ministerio ha seguido renovando sus contratos los cursos siguientes y la Consejería de Educación les ha confirmado sus plazas. El departamento que dirige Sonia Gaya reconoce que se han estado "desperdiciando fondos públicos", aplaude que el nuevo Ministerio "está por fin comprometido a resolver esta anomalía", pero admite que sigue sin poder certificar con exactitud cuántos maestros de Religión, de los 2.158 que hay contratados en Andalucía, están cobrando por horas que no imparten desde hace años.

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PP lleva al Senado una iniciativa en apoyo de la educación concertada y la libertad de los padres para elegir

El presidente del PP, Pablo Casado, junto a Ignacio Cosidó, portvoz de PP Senado
El PP ha presentado una iniciativa que será aprobada en el próximo Pleno del Senado, donde cuenta con mayoría absoluta, de respaldo de la educación concertada y de la libertad de las familias para elegir centro escolar para sus hijos, ante el anuncio del Gobierno de modificar la LOMCE en este asunto. La moción está firmada por el portavoz del Grupo Popular, Ignacio Cosidó, y en ella el PP reivindica que se mantenga en concreto el artículo 109.2 de la citada ley, que el ministerio de E ...

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Dos sindicatos de profesores ya impugnaron el decreto de Educación que reduce al mínimo las clases semanales en la ESO

Alumnos durante una clase en un colegio de ideario católico. / ap photo

El Arzobispado de Valencia ha recurrido ante el TSJCV el nuevo decreto que introduce cambios en la organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. La normativa ha empezado a aplicarse este curso e incluye varias novedades, entre ellas el recorte del horario de la asignatura de Religión, que se queda en el mínimo posible en la ESO.

El contencioso administrativo se suma a los presentados por la Asociación Profesional de Profesores de Religión en centros estatales (Apprece CV) y por la Federación de Enseñanza de la Unión Sindical Obrera (Usocv). Ambos procedimientos ya han tenido alguna consecuencia para 2º de Bachillerato tras atenderse la solicitud de suspensión cautelar respecto a este nivel. El paso dado por la Iglesia es novedoso en el sentido de que es la primera vez en lo que va de legislatura que el Arzobispado de Valencia mantiene el pulso en la vía judicial. En otros casos en que entidades de la Iglesia han resultado afectadas por medidas de la administración, como la exclusión de las becas del alumnado de la Universidad Católica o recortes de conciertos en colegios diocesanos, han sido los equipos jurídicos de las respectivas entidades los que se han encargado de pleitear.

El Diari Oficial dio cuenta a finales de julio del recurso con una resolución de la conselleria en la que informaba de que se remitía el expediente de tramitación del decreto al TSJCV. De esta forma, los servicios jurídicos del Arzobispado disponen de toda la información para armar su demanda. Fuentes de la institución explicaron ayer que de momento se está estudiando la documentación antes de decidir si se sigue hasta el final, aunque de momento el recurso se mantiene.

Cabe recordar que en el caso del decreto de organización de Primaria, en vigor desde el curso 2017-2018, la iglesia valenciana también recurrió aunque finalmente, tras analizar el expediente y recibir las explicaciones oportunas desde la administración, se decidió desistir.

Eso sí, hay una gran diferencia entre un caso y otro. Este último decreto, el de Primaria, daba libertad a los centros para, en base a su autonomía, decidir la carga horaria de las asignaturas dentro de los umbrales derivados de la Lomce y con un mínimo de obligado cumplimiento para las lenguas y Matemáticas. En la práctica esto permitía reducir el horario de Religión, pero también incrementarlo. Esta libertad de acción llevó al Arzobispado a no mantener el contencioso.

En el caso del decreto de Secundaria la situación es distinta, pues la normativa no da ese margen, sino que fija las horas de cada una de las materias, ya sean obligatorias u optativas. En el caso de Religión, en 1º y 2º de la ESO se pasa de las dos horas semanales que recogía la normativa vigente hasta el curso pasado a una, el mínimo posible. Lo mismo sucede con su asignatura espejo, Valores Éticos. En 3º y 4º no hay cambios -ya tenía asignada una sesión a la semana- mientras que en 1º de Bachillerato se ha pasado de dos horas a la semana a tres. Es decir, se ha incrementado su peso, pero no tanto por compensar la pérdida en la etapa anterior sino por una cuestión organizativa para los centros.

La Conselleria de Educación, lógicamente, se opone al recurso y defenderá la legalidad del decreto. En su día justificó el cambio en que se aumentaba la asignatura de Inglés en una hora (fundamentalmente en su vertiente oral), por lo que o se incrementaba el horario semanal (31 sesiones en lugar de 30) o se reajustaban el resto de materias. Se optó por la segunda opción, dándole a Religión y Valores el mismo peso horario que a otras áreas como Tecnología o Física y Química.

Equiparar materias

En cuanto a Bachillerato, el incremento en 1º permite equipararla a asignaturas alternativas como Cultura Científica o Anatomía Aplicada, que ya tenían tres horas en el decreto anterior frente a las dos de Religión. Esto provocaba problemas a la hora de organizar los grupos de alumnos en función de si daban la materia confesional o las otras, pues a los primeros se les quedaba vacía una hora mientras sus compañeros estaban con las otras materias.

Los recursos de Usocv y Apprece ya han tenido una consecuencia provisional muy llamativa, pues solicitaban, como medida cautelar, que Religión también se ofertara en 2º de Bachillerato, opción que no ha existido en la Comunitat Valenciana desde los años 70.

La petición fue atendida por el TSJCV y se basaba en la reciente doctrina del Supremo que fija, de acuerdo con los tratados con la Santa Sede, la necesidad de que exista al menos la posibilidad de elegir la materia. Educación, aunque ha recurrido el fallo, ya ha solicitado a los centros que contabilicen el alumnado solicitante para poder cerrar los grupos y por tanto las plantillas del profesorado de Religión en esta etapa.

Fuente: lasprovincias.es

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VOX ve paradójico eliminar la religión católica e impartir la islámica en dos colegios de Valladolid.

Rosario, Religión, Católica
VOX ha expresado hoy su sorpresa tras comprobar el "acoso" que, según dicha formación, someten las administraciones a la religión católica mientras que en dos centros de Valladolid se empezará este curso a impartir la islámica.

La organización política, a través de un comunicado recogido por Europa Press, califica de "inadmisible" que algunas administraciones acosen a la católica mientras que por otro lado "no tienen ningún pudor en colaborar y participar en la implantación del islam a través de las escuelas".

Fuente: europapress.es

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Aboga por la retirada de la Orden que reduce la asignatura pero no oculta la necesidad de una «solución a largo plazo»

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CSIF se suma a la petición de diálogo a la Consejería de Educación que ya han realizado otros sindicatos para negociar la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión y aboga por una solución laboral «a largo plazo» que pasa por «permitir a este profesorado, como ya hace el propio Ministerio de Educación, completar su jornada laboral y lectiva con otras funciones».

El presidente del sector de educación del sindicato en Andalucía, Francisco Hidalgo, resume en ocho apartados las alegaciones al Proyecto de Orden por el que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria. En primer lugar, destaca la «nefastas consecuencias» que sufriría el colectivo en el caso de confirmarse la reducción la carga horaria a 45 minutos semanales y propone como lo más «prudente y adecuado» retirar la normativa. No hacerlo conllevaría «el despido de la mitad de la plantilla», de más de 2.000 maestros, «o la precarización de las condiciones laborales por ser más del 90% mujeres, madres de familia y mayores de 45 años, un colectivo especialmente vulnerable».

El Proyecto de Orden de Primaria, igual que el de Secundaria, responde a la sentencia del TSJA que anula el actualmente en vigor por cuestiones formales y sin entrar en el fondo de la cuestión. Hidalgo considera como mínimo «extraño» que las modificaciones introducidas afecten «exclusivamente» a la Religión «después de la macro-encuesta realizada por la consejería a los centros bajo el título ‘Repensar la Primaria’, que ha arrojado suficientes datos como para hacer un estudio en profundidad sobre esta etapa educativa». Desde CSIF denuncian que la Junta de Andalucía realiza «un gravísimo ataque a un colectivo de docentes que tienen una situación laboral bastante precaria».

Al entrar de lleno en la redacción de la norma, Hidalgo destaca que «plantear que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, puedan ampliar horarios de asignaturas troncales y específicas, excepto Valores y Religión, no puede entenderse más que como una decisión discriminatoria y, por tanto, de dudosa legalidad».

Desde CSIF, y ante la posibilidad de que la orden de 2015 quede anulada definitivamente, plantean mantener los 90 minutos semanales como contempla la LOE, porque en 45 minutos es imposible desarrollar el currículo de la asignatura, que no se ha modificado; porque salvo en Ceuta y Melilla (donde el profesorado sí puede realizar otras funciones), en ninguna comunidad se ha aplicado una reducción tan drástica; y porque en los países del entorno europeo tampoco se limita tanto la Religión como pretende la Junta. Seguir adelante con el plan demostraría una «falta absoluta de sensibilidad».

 

Fuente: larazon.es

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La responsable provincial del área de Educación de IULV-CA, Ana Naranjo, y el responsable local del área de Educación del PCA Córdoba, Abraham Márquez, arremeten contra la consejera de Educación

religión

La responsable provincial del área de Educación de IULV-CA a nivel provincial, Ana Naranjo, y el responsable local del área de Educación del PCA Córdoba, Abraham Márquez, han comparecido este martes, para hacer su particular balance del inicio del curso escolar. En sus intervenciones han destacado los ataques contra la consejera de Educación, Sonia Gaya, contra la Lomce y, finalmente, contra la asignatura de Religión.

Márquez ha señalado que “el curso comienza con un brutal recorte de unidades”. En este sentido, ha destacado la supresión de las 10 líneas de infantil y 58 de primaria. “Desde 2011 se han suprimido 200 líneas en Córdoba”, ha proseguido arrojando datos en los que no ha tenido presente el ratio de profesores por número de alumnos. En todas las capitales hay un altísimo porcentaje de educación concertada y ha culpado a la Lomce y a las políticas neoliberales. “No nos pilla por sorpresa que se hayan eliminado líneas de la pública”. Y ha recalcado que se quiere “perjudicar a la pública”. De tal modo que ha asegurado que, desde el PCA, seguirán trabajando por la movilización.

“Menos predicar y más dar trigo”

Por su parte, Naranjo ha arremetido contra la consejera de la Junta de Andalucía, a la que ha acusado de “cacareo”. Y ha aseverado que no se explica de dónde saca Gaya esos datos. Y ha puesto como ejemplo que no se han cubierto las plazas de profesores que se despidieron con los recortes, por lo que le ha afeado que diga que “hay más profesores que nunca”. Lo que ha su juicio, falta a la verdad.

Otro de los aspectos en los que ha insistido, al igual que Márquez, ha estribado en las 200 líneas perdidas en Córdoba. “Mientras que los profesores de la pública son despedidos, los de la concertada están blindados”, ha denunciado. “Menos predicar y más dar trigo, le pediría yo a la consejera”, ha sentenciado Naranjo. Para añadir que existe un elemento de “inestabilidad” en colegios que pueden perder sus líneas en breve. Y ha puesto como ejemplo el Alcalá Galiano de la localidad de Doña Mencía, “al que ha premiado su calidad educativa (reconocida el curso pasado), quitándole una línea”. Y ha enfatizado que “menos mal que los padres y profesores se movilizan y van hasta el Defensor del Pueblo”.

Laicidad

“Se están privatizando los aspectos externalizados de la Educación”, ha advertido Naranjo, mostrando su preocupación. Poniendo como ejemplo las aulas matinales, los monitores de lenguaje de signos, los de acompañamiento escolar y la limpieza, entre otros. Ello para terminar “saludando la iniciativa de la consejera en poner el mínimo legal de la asignatura de Religión. Nos parecería mejor que se derogara la Lomce y saliera de la escuela”, ha recalcado. Y ha lanzado soflamas en favor de la laicidad.

Fuente: lavozdecordoba.es

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El sindicato CCOO rechaza el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que obliga a la Generalitat a ofertar Religión en segundo de Bachillerato, y considera que esta medida va en contra de "una escuela pública laica, crítica y libre de adoctrinamientos".

El sindicato ha denunciado además en un comunicado que esta medida está provocando un "trastorno" al inicio del curso para la organización de los centros de Secundaria, ya que obliga a volver a abrir la matrícula y ofrecer la materia optativa de Religión a los más de 26.000 alumnos que cursan segundo de Bachillerato en la Comunitat.

CCOO apuesta por "dar pasos para avanzar hacia una escuela pública laica totalmente libre de adoctrinamientos religiosos".

Señala asimismo que la LOMCE "nos aleja de este objetivo" al incluir la nota de la asignatura de Religión para el cálculo de la media del expediente del alumnado.

En este sentido, el sindicato anima a los diferentes grupos políticos a llegar a acuerdos para derogar la LOMCE, así como "cualquier otra legislación vigente que obligue a mantener la asignatura de Religión dentro de los planes de estudio de los diferentes niveles de la educación pública".

Fuente: lavanguardia.com

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  • Educación retirará a las escuelas la potestad de ampliar la carga lectiva de esta asignatura hasta 90 minutos y establece el mínimo legal para todos los centros 
  • La consejera Sonia Gaya tiene preparada una Orden para evitar un vacío legal, en caso de que el Alto Tribunal andaluz confirme la nulidad del actual reglamento sobre la asignatura de Religión
  • El nuevo horario, que entrará en vigor en el curso 2019-2020, dejará sin clases que impartir a docenas de maestros de esta materia.

Los colegios andaluces denuncian que tienen maestros de Religión sin carga horaria.

El Gobierno de Andalucía va a reducir por ley el horario de la asignatura de Religión en la etapa de Primaria. La Consejería de Educación ha redactado una nueva Orden que rediseña el currículum de Primaria e impone a todos los colegios de la comunidad el horario mínimo de Religión que establece la legislación básica (Lomce): 45 minutos a la semana, sin posibilidad de aumentarlo. 

Esto supondrá un cambio drástico en la planificación escolar de muchos colegios, porque hasta ahora eran las propias escuelas quienes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, podían decidir la carga lectiva de la asignatura de Religión, dentro de una horquilla que iba desde los 45 minutos hasta un máximo de 90 minutos semanales. En el último curso académico, el 35% de los centros de Educación Primaria de Andalucía ofertaba una hora y media de Religión semanal; el 60% impartía 60 minutos semanales y el 5% mantenía un módulo de 45 minutos. La Consejería de Educación reconoce que delegar esa decisión en los equipos directivos -mediante una orden de 2015- ha generado problemas en algunas escuelas: presiones de padres de alumnos y, sobre todo, protestas de maestros de Religión que con la reducción horaria de su asignatura vieron peligrar su puesto de trabajo y sus ingresos.

El borrador de la Orden, al que ha tenido acceso eldiario.es/andalucia, establece que el centro docente, “en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, podrá ampliar el horario de asignaturas troncales y específicas para proponer un refuerzo, excepto en Religión y su alternativa (Valores sociales y cívicos”. La nueva norma que regulará el currículum de Primaria está ya terminada y ha sido puesta en conocimiento de los sindicatos de la enseñanza, tanto de la pública como de la concertada. 

Sin embargo, no está previsto que entre en vigor este curso, que arranca la semana que viene. El departamento de Sonia Gaya ha redactado la nueva normativa que regulará el horario de Religión en Primaria “a modo preventivo”, dado que la orden que actualmente rige en los colegios sobre la carga lectiva de esta asignatura se encuentra recurrida en los tribunales. 

La norma anulada

El pasado mes de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó una sentencia que “anulaba de pleno derecho” la orden de la Consejería de Educación de la Junta, del 17 de marzo de 2015, que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de Religión. Esa orden, sujeta al marco legal de la Lomce (Ley de Educación del Gobierno del PP), delegó en los colegios andaluces de Primaria la potestad para fijar su horario de Religión, en una horquilla de 90 a 45 minutos a la semana. Hasta ese momento todas las escuelas ofertaban invariablemente hora y media de Religión. A partir de septiembre de 2015, el 65% de colegios andaluces decidió reducir el horario de esta materia para reformar otras áreas curriculares. 

Las Archidiócesis andaluzas -y un sindicato que representa a los profesores de esta asignatura- recurrieron la orden en los juzgados, y el Alto Tribunal andaluz falló a su favor. Sin embargo, la sentencia no entraba en el fondo del asunto, simplemente se limitaba a anular la orden por un defecto de forma. La Consejería de Educación presentó un recurso de casación contra el fallo del TSJA el pasado mes de mayo, pero paralelamente elaboró una nueva normativa que tendría preparada en caso de que los jueces se reafirmen en la nulidad de la orden actual sobre los horarios de Religión.

Gaya no quería arriesgarse a que los tribunales anuncien la no admisión del recurso de la Junta con el próximo curso ya en marcha, lo cual obligaría a volver a planificar los horarios de todos los colegios sobre la marcha. “Se trata de dar garantía jurídica y prevenir un escenario caótico en las aulas con el curso ya empezado. Si los jueces fallan en nuestra contra, la nueva orden sobre los horarios de Religión será aprobada en el siguiente Consejo de Gobierno y entrará inmediatamente en el BOJA”, explican a eldiario.es/andalucia fuentes de la consejería.

Gaya destaca que el 94% de las familias obtiene plaza para escolarizar a sus hijos en alguno de los centros solicitados

La implantación de los 45 minutos de Religión en todos los colegios de Andalucía no entraría en vigor de inmediato. La nueva orden establece, en una disposición adicional, que el próximo curso escolar servirá de “año transitorio”, en el que los horarios vigentes de esta asignatura seguirían como están hasta final de curso.

La decisión de la Junta de Andalucía ha sido preventiva, pero también reafirma un posicionamiento ideológico. El nuevo Gobierno de Pedro Sánchez ya ha trazado un rumbo distinto a la política educativa y la ministra de Educación, Isabel Celaá, ha avanzado las primeras medidas para “corregir” los aspectos más críticos de la Lomce. Entre otras cosas, el peso curricular de la asignatura de Religión, que seguirá siendo de oferta obligada para los centros y voluntaria para el alumnado. Será evaluable, como hasta ahora, pero ya no computará ni para promocionar de curso ni para optar a una beca de estudios. Además el Ministerio no creará una asignatura alternativa para aquellos alumnos que no escojan Religión (ese tiempo se dedicará a refuerzos de otras áreas). Celaá quiere diseñar una nueva materia de Valores Cívicos -similar a la antigua Educación para la Ciudadanía- que será obligatoria para todos los estudiantes.

A principios de julio, la ministra de Educación reunió a sus homólogos en las comunidades autónomas y les avanzó algunas de sus iniciativas. Los consejeros de las regiones gobernadas por el PP se levantaron de la mesa en señal de protesta. La titular andaluza, Sonia Gaya, entendió que el Gobierno de Sánchez tenía el firme propósito de devolver la educación pública a la senda de la laicidad. Gaya podía haber esperado a que los cambios curriculares que planea el Ministerio de Educación se materialicen, y así evitar las críticas que previsiblemente va a generar su decisión de reducir por ley el horario de Religión en todos los colegios andaluces. Pero no ha esperado. Por precaución de cara lo que pueda decidir el Alto Tribunal andaluz en los próximos meses y por “convicción política”.

Un problema enquistado

En 2015, la Junta de Andalucía aprovechó que la legislación básica de educación aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy -la LOMCE- no establecía un horario mínimo para Religión, dejando en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de modular la carga lectiva. El Gobierno de Susana Díaz prefirió no implantar la reducción horaria en todas las escuelas y aprobó una orden que permitió a los colegios de Primaria reducir el horario de la asignatura de Religión, pasando de 90 a 60 o 45 minutos a la semana. En esta decisión está el origen de una polémica que en los últimos meses ha enfrentado al Ministerio de Educación, del anterior Gobierno de Rajoy, con la Junta: el de cientos de profesores de Religión en Andalucía que siguieron cobrando por horas de clase que ya no impartían, una situación que se ha prolongado durante los últimos tres años, sin que las administraciones hayan sabido cómo atajarlo.

El cuerpo de maestros de Religión de Primaria en Andalucía padece una compleja situación laboral porque es el único que depende de tres instituciones distintas, a veces con criterios pedagógicos y políticos contradictorios entre sí. El colectivo -unos 2.000 docentes- depende contractualmente del Ministerio de Educación, que es quien les paga; aunque son seleccionados para el puesto por la Conferencia Episcopal y las Archidiócesis de su zona, según requisitos “de moral católica”, que nada tienen que ver con el acceso a la función pública. Por último, es la Consejería de Educación andaluza quien les asigna plaza en uno de sus colegios públicos.

En 2016, justo después de que el 65% de los colegios andaluces recortaran el horario de Religión -pasando de 90 a 60 o 45 minutos a la semana-, el ex ministro de Educación Íñigo Méndez de Vigo renovó automáticamente el contrato íntegro de los más de 2.000 docentes, atendiendo a la propuesta de las Diócesis andaluzas, no del Gobierno autonómico. Así lo expresó la consejera Gaya en el Parlamento cuando informó de que una investigación interna de su departamento había revelado que al menos el 12,2% de los profesores de Religión de Primaria en Andalucía  llevaba tres años cobrando por horas que ya no impartía. La consejería localizó a 263 docentes de Religión sin horario lectivo completo y remitió un informe al Ministerio advirtiéndole de que “no podía comprobar” si otros 1.895 docentes de esta materia “cumplen con la jornada por la que están contratados”. 

La Junta de Andalucía ha denunciado ante el Ministerio de Educación un “perjuicio a las arcas públicas” que puede alcanzar los 18,9 millones de euros de gasto en la renovación de horas contratadas de Religión que no se imparten desde 2015. Es un problema que ha heredado el Gobierno de Sánchez, y que podría repetirse el mes que viene, en el comienzo del próximo curso.

Fuente: https://www.eldiario.es/andalucia/Andalucia-rebajara-Religion-colegios-Primaria_0_801420375.html

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La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha contado con una diferente regulación durante las últimas décadas:

El Concordato de 1953 disponía que la religión católica se impartiría, en las escuelas primarias, por los propios maestros, salvo reparo motivado del Ordinario, y por profesores sacerdotes o religiosos y, subsidiariamente, por profesores seglares nombrados por la Autoridad civil competente a propuesta del Ordinario diocesano, en la enseñanza media.

El Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, punto de partida del régimen laboral vigente de estos docentes, en su artículo III dispuso que dicha enseñanza sería impartida por las personas que fueran designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano propusiera para ejercer esta enseñanza y, en su artículo VII, que la situación económica de los profesores de religión, en los distintos niveles educativos que no perteneciesen a los Cuerpos docentes del Estado, se concertaría entre la Administración Central y la Conferencia Episcopal Española.

De igual modo, unos años más tarde, se suscribieron Acuerdos de Cooperación con las otras confesiones religiosas que, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, tienen un arraigo evidente o notorio en la sociedad española. En concreto, por Ley 24/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; por Ley 25/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Federación de Comunidades Israelitasde España; y, finalmente, por Ley 26/1992, de 10 de noviembre, se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica de España(publicadas todas ellas en el BOE del 12 de noviembre).

En dichos Acuerdos, entre otras cosas, se reconoce a las anteriormente citadas confesiones religiosas la capacidad de designar a los profesores que deban impartir la enseñanza religiosa correspondiente.

El 20 de mayo de 1993, el Gobierno español y la Conferencia Episcopal Española suscribieron el primer Convenio, publicado mediante Orden de 9 de septiembre de 1993, sobre el Régimen Económico de las Personas encargadas de la Enseñanza de Religión Católica en Centros Públicos de Educación Primaria que, no siendo personal docente de la Administración, fueran propuestos cada año escolar por el Ordinario del lugar y designados por la autoridad académica, reflejando el compromiso de alcanzar la equiparación económica de estos docentes de religión con los profesores interinos del mismo nivel en un período de cinco ejercicios presupuestarios (1994-1998), además de la adopción por el Gobierno de las medidas oportunas para su inclusión en el régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, dando cumplimiento a las distintas sentencias del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el contenido de este Acuerdo no daba total solución a la cuestión, al percibir dicho personal sus retribuciones con cargo a las subvenciones que, con ese fin, venía recibiendo anualmente la Conferencia Episcopal Española, lo que generaba una cierta indeterminación respecto de la naturaleza laboral de la relación que vinculaba a este colectivo.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social para 1999, trató de dar respuesta a la conflictividad subsiguiente, caracterizando dicha relación como laboral, de duración determinada y coincidente con el curso escolar.

En aplicación de esta disposición, y en cumplimiento de las sentencias de aquella época dictadas por diferentes Tribunales de Justicia, el 26 de febrero de 1999 se suscribió un nuevo Convenio entre el Estado y la Conferencia Episcopal Española, publicado por Orden de 9 de abril de 1999, sobre el régimen económico-laboral de este personal, en cuya virtud cada Administración educativa asumía el papel de empleador y venía obligada a darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso académico 1998-1999, procediendo a contratarlo y retribuirlo a partir de 1 de enero de 1999, por lo que el sistema de pago, vigente desde 1982, mediante subvención a la Conferencia Episcopal Española, dejaba de surtir efectos.

De otra parte, la Directiva comunitaria 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada reconociendo el carácter indefinido de la relación laboral que vincula a este profesorado –salvo para los supuestos expresamente tasados en la Ley– y sin perjuicio de la concurrencia de alguna de las causas previstas de extinción del contrato, vino a incidir en el referido régimen laboral y económico de este colectivo docente.

Por último, de especial aplicación al caso, la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, contempla en su artículo 4 –en concordancia con la Declaración n.º 11 de la Unión Europea sobre el estatuto de las iglesias y las organizaciones no confesionales– el derecho de los Estados miembros a mantener o establecer requisitos profesionales esenciales y determinantes para las actividades basadas en la religión o en la ética religiosa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE), en su Disposición Adicional tercera, apartado 2, establece que «los profesores que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos lo harán en régimen de contratación laboral, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores, con las respectivas Administraciones competentes» y que «la regulación de su régimen laboral se hará con la participación de los representantes del profesorado».

Lo establecido en la LOE sobre el profesorado de religión pretende articular la efectividad del mandato contenido en el artículo 27.3 de la Constitución Española por el que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», con los derechos que nuestro ordenamiento atribuye a los trabajadores que realizan esas tareas y a la necesidad de respetar la singularidad de la relación de confianza y buena fe que mantienen con las distintas confesiones religiosas con las que existen relaciones de cooperación.

Se atiene la regulación a la doctrina del Tribunal Constitucional, reiterada a partir de la Sentencia 38/2007, de 15 de febrero, que considera válida la exigencia de la idoneidad eclesiástica como requisito de capacidad para el acceso a los puestos de trabajo de profesor de religión en los centros de enseñanza pública, al propio tiempo que exige que esa declaración de idoneidad, o su revocación, sea respetuosa con los derechos fundamentales del trabajador.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo regulado en la LOE, se dicta el REAL DECRETO 696/2007, en cuyo proceso de elaboración fueron consultadas las Comunidades Autónomas, a través de la Comisión de Personal de la Conferencia Sectorial de Educación, así como los sindicatos más representativos en el sector docente, presentes en la Mesa Sectorial de Educación, habiendo dado su aprobación, tanto aquéllas como éstos, en reuniones celebradas el 14 de noviembre de 2006. Igualmente han sido consultadas las distintas confesiones religiosas, así como otros sindicatos y asociaciones con presencia en este colectivo. En el proyecto de real decreto también emitió informe el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia, de Administraciones Públicas, de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 2007,

REAL DECRETO 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

El presente real decreto regula la relación laboral de los profesores de religión que no perteneciendo a los Cuerpos de Funcionarios docentes impartan la enseñanza de las religiones en Centros Públicos prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Disposiciones Legales y Reglamentarias.

La contratación laboral de los profesores de religión se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por la disposición adicional tercera de la Ley Orgá- nica de Educación, por el presente real decreto y sus normas de desarrollo, por el Acuerdo sobre Enseñanza y 25270 Sábado 9 junio 2007 BOE núm. 138 Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, así como por los Acuerdos de Cooperación con otras confesiones que tienen un arraigo evidente y notorio en la sociedad española.

Artículo 3. Requisitos exigibles.

1. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, o equivalentes, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, haber sido propuestos por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente.

2. Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de sus funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de sus funciones.

Artículo 4. Duración y modalidad de la contratación.

1. La contratación de los profesores de religión será por tiempo indefinido, salvo en los casos de sustitución del titular de la relación laboral que se realizará de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sin perjuicio de lo dispuesto en las causas de extinción del contrato que figuran en el presente real decreto.

2. La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a las Administraciones educativas competentes, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo y/o Centro reflejados en contrato.

Artículo 5. Forma y contenido del contrato.

1. El contrato se formalizará por escrito con anterioridad al comienzo de la prestación laboral. En todo caso, habrá que formalizar por escrito con anterioridad al comienzo del curso escolar aquellas modificaciones que se produjeran en el contrato precedente de acuerdo con lo que al respecto prevé el artículo 4.2 del presente real decreto.

2. El contenido del contrato, deberá especificar, como mínimo:

a) Identificación de las partes.

b) Objeto.

c) Lugar de trabajo.

d) Retribución.

e) Duración y/o renovación.

f) Jornada de trabajo.

g) Cuantos otros aspectos se consideren esenciales en la legislación laboral.

Artículo 6. Acceso al destino.

Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente. En todo caso deberá valorarse:

a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.

b) Las titulaciones académicas, de modo preferente las más afines, por su contenido, a la enseñanza de religión.

c) Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados que estén relacionados con la didáctica, la organización escolar o análogos, de modo preferente, los más afines por su contenido a la enseñanza de religión. Se respetará, en todo caso, los principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad.

Artículo 7. Extinción del contrato.

El contrato de trabajo se extinguirá:

a) Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario.

b) Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó.

c) Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

d) En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración.

Disposición adicional única. Profesores de religión contratados en el curso escolar 2006/2007.

Los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del presente real decreto estuviesen contratados pasaran automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en este real decreto, salvo que concurra alguna de las causas de extinción del contrato prevista en el artículo 7 o que el contrato se hubiere formalizado de conformidad con el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para sustituir al titular de la relación laboral.

Disposición final primera. Fundamento constitucional.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación laboral.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de junio de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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Educación ultima un decreto que unificará el tipo de contratos y el modo de incorporación. Crece el número de docentes de la asignatura que se convierte en indefinido no fijo por sentencia

un alumno en un aula, clase, vacía

No son funcionarios ni tampoco unos interinos al uso. Su incorporación no se ordena conforme al acuerdo de interinos y su tipo de contrato también es diferente. La situación de los profesores de Religión es, por tanto, atípica. En los últimos años, su comité de empresa ha denunciado recortes considerables de jornada e, incluso, despidos programados por la Administración del Principado sin dar a conocer las razones. El Gobierno asturiano se escuda en la caída de matrícula para justificar esa política. Sea cual sea la razón, lo que subyace es una completa falta de regulación que la Consejería de Educación trata ahora de subsanar a través de un decreto. Esa normativa, pionera, quiere poner freno a otro fenómeno reciente: los docentes que consiguen el reconocimiento de indefinidos no fijos en los tribunales. La propia consejería reconoce la existencia de numerosos recursos en los juzgados de lo social.

El proyecto está abierto a las aportaciones de los interesados. Educación ha habilitado un plazo para que tanto los sindicatos como los docentes o todos aquellos colectivos interesados -la propia Iglesia asturiana que es la que emite los certificados previos imprescindibles para contratar a los profesores- puedan señalar qué necesita este decreto para mejorar la funcionalidad y las condiciones laborales. El propio consejero, Genaro Alonso, ya había anunciado algo en la Junta General. Ahora el proceso está en marcha y podría quedar resuelto antes de que termine la legislatura.

¿Qué pretende resolver?

El Gobierno regional reconoce que lo que quiere solucionar es «la falta de regulación de un procedimiento de movilidad del profesorado que imparte las enseñanzas de Religión». Este colectivo está considerado como personal laboral pero no está sometido a su convenio colectivo. Tampoco existe otro paraguas jurídico sectorial de carácter estatal bajo el que puedan ampararse. Así que hasta ahora iban sorteando los obstáculos a medida que se presentaba. Educación admite que es una situación «peculiar», que se ha prolongado y complicado desde la entrada en vigor del real decreto 696/2007, de 1 de junio, que regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En esa legislación nacional, publicada en el BOE, se crea un marco muy general, que establece unos requisitos mínimos a cumplir por los profesionales y les otorga una relación contractual por tiempo indefinido, temporales en vacante y de sustitución.

Este simple marco, en apariencia simple, se ha ido enrevesado con los años. Los profesores de Religión han ido recurriendo a los tribunales para conseguir mayor estabilidad. Ese movimiento ha modificado el tablero de juego y ha creado nuevas categorías. Una de ellas es la de laboral indefinido no fijo, que están reconociendo los juzgados de lo social. Muchos de los que han recurrido a los tribunales son los que ocupaban una vacante y veían con incertidumbre el futuro. 

«La aprobación de la norma es necesaria para regularizar situaciones del personal laboral que han sido objeto de sentencia o están siendo objeto de recurso en la jurisdicción de lo social». En estos términos explica la Consejería de Educación las razones por las que mete mano a la contratación de los docentes de Religión. Aprovechando la elaboración del decreto, hará algo más que regular la contratación. La administración ordenará la adjudicación de los destinos y la movilidad para cubrir las plazas vacantes de las plantillas en los centros de la escuela pública asturiana. 

La batalla en los tribunales

La contratación de docentes no es el único caballo de batalla en Asturias con la asignatura de Religión. Existen muchos otros frentes. Uno de los que más titulares ha acaparado es el recorte horario en diferentes etapas. El Principado implantó la carga horaria mínima recogida en la Ley Wert y el Arzobispado de Oviedo y algunos profesionales lo denunciaron en los juzgados, al considerar que estaba incluso por debajo de lo que establecía la normativa. El Principado ha ido ganando todos estos recursos. El Supremo ya ha avalado el recorte horario tanto en Bachillerato como en Primaria. En el caso de Primaria, el recurso era de ANPE y aunque lo ganó en primera instancia lo perdió en sucesivas instancias. 

Otra cosa fueron los recursos individuales de docentes despedidos o de otros con reducción de jornada que han apelado a los tribunales, uno tras otro han ido ganando tanto en primera instancia, en los juzgados de lo social, como en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), ya que la administración ha ido recurriendo siempre. Detrás de las victorias están los servicios jurídicos de ANPE, FEUSO-Asturias.

Matrícula

La Iglesia asturiana ha presumido en los últimos años de haber registrado un repunte de alumnos en la asignatura de Religión. Aunque sigue la sangría en Infantil y Primaria, crece la matrícula en Secundaria. El Arzobispado de Oviedo ha achacado ese incremento a la mejora en las condiciones en las que se oferta, desde la implantación de la Ley Wert. Explica que, fundamentalmente, se ha detectado en los centros rurales, donde se impartía a última hora y no se compaginaba con el transporte escolar. Vende también que sus números son mejores que la media nacional. El balance total no es tan positivo. En Infantil y Primaria, donde los porcentajes de alumnos que cursaban Religión eran mayoritarios, se han quedado en apenas el 60%. Y en Secundaria, pese al repunte del último curso, se encuentran en torno al 50%. Esto en los centros públicos, que son los que aglutinan a siete de cada diez alumnos. En los concertados, en cambio, están por encima del 90%. La media se sitúa en el 65%, un punto por encima de la tasa española.

FUENTE: lavozdeasturias.es

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¿Religión? Sí, por supuesto. Y por Derecho

¿Religión? Sí, por supuesto. Y por Derecho

Compromís y sus compañeros y camaradas de coalición han dado muestras sobradas, en la Comunidad Valenciana y en el conjunto de España, de no encontrarse demasiado a gusto cuando toca cumplir los pactos y acuerdos internacionales y las normas jurídicas internas o cuando se deben acatar las sentencias judiciales que no son favorables a sus proyectos ideológicos. Esto es especialmente evidente en el ámbito educativo, y más específicamente en su conflictiva relación con la asignatura de religión, y con el hecho religioso tout court, especialmente en lo que respecta a su presencia en la vida y espacios públicos. En esto les siguen numerosos corifeos, tanto en el campo sindical como en el de federaciones de asociaciones de padres de alumnos y otras entidades que quieren una escuela única, pública, laica y en valenciano.

La LOMCE tuvo muchos fallos, además del fundamental que fue apuntalar, con una simple reforma, el complejo LODE-LOGSE-LOE en lugar de crear una nueva y buena ley educativa -en su doble acepción de reguladora del sistema educativo y de educadora de los ciudadanos en el cumplimiento de leyes y normas-. Uno de esos defectos, contra el mantra que reitera el laicismo más dogmático, decimonónico y militante, fue no resolver la cuestión de la clase de religión y abrir la puerta a su recorte horario y a su maltrato académico. A pesar de ello, reconoció que el tratamiento anterior había sido contrario a lo establecido en las normas vigentes y a lo acostumbrado en países de nuestro entorno.

Un pronunciamiento tan reciente y contundente como el de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2018, debería ser suficiente para zanjar, definitivamente, la cuestión de la presencia de la religión en nuestras aulas. En su Fundamento Jurídico 6, la sentencia establece, textual y taxativamente, que «ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional». La pertinaz contumacia en negar el pan y la sal -y no solo en sentido figurado- a los profesores de religión, a los alumnos y a las familias que en un elevadísimo porcentaje la eligen reiteradamente, no se basa en argumentos jurídicos ni pedagógicos. Quienes sostienen esas posturas laicistas y anticlericales, caducas y casposas, deberían preguntarse cuáles son sus auténticas razones para mantener esos discursos de odio indisimulado contra la asignatura de religión, y contra la religión católica especialmente.

FCAPA, en octubre del año pasado, ya tuvo ocasión de pronunciarse, una vez más, sobre estas cuestiones ante el anuncio de la Conselleria de facilitar las clases de religión islámica, exigiendo que se mejorara «el trato que reciben la asignatura de religión católica, los profesionales que la imparten y los alumnos y familias que la eligen en uso de su derecho constitucional. Esperamos que esto signifique que la Administración empieza a tomarse en serio la libertad religiosa y que va a trabajar para que todos los alumnos, elijan la asignatura de religión que elijan, vean respetados sus derechos, así como todos los profesionales, suponiendo el final de las trabas (horarios intempestivos), recortes injustificados (de horas lectivas y de número de profesores) y limitaciones (laborales y organizativas) que se imponen en la actualidad». Esto no ha sido así, y mucho nos tememos que la llegada de clases de otras religiones -si no consiguen frenarlas con su moción en el Senado- no pueda saludarse con un «bienvenidos a la libertad» sino con un «os adentráis en el mundo de la discriminación y el bloqueo».

La obsesión por acabar con la asignatura de religión, con las asignaturas de religión, es una muestra más de sus contradicciones permanentes, pues proponen simultáneamente la eliminación de la asignatura y su ampliación a otras confesiones, y pone a estos colectivos al margen de lo que establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia», en relación con el 26.3 de la misma Declaración: «los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». De esto se hace eco el 27.3 de nuestra Constitución: «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones», que concuerda plenamente con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el artículo 14.3: «se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas».

Poca inteligencia política demuestran quienes ponen al descubierto de forma tan grosera sus contradicciones, revelando sus verdaderas intenciones, y la dificultad que tienen para comprender lo que, de forma reiterada, establecen multitud de normas y pactos internacionales y sentencias y autos de tribunales de diverso rango.

VICENTE MORRO LÓPEZ PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES DE ALUMNOS DE VALENCIA (FCAPA)

Fuente: lasprovincias.es

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CSIF-ANDALUCÍA

COMUNICADO ANTE LOS PROYECTOS DE ÓRDENES DE CURRÍCULO DE PRIMARIA Y ESO

CSIF no va a transigir con que la Consejería pretenda aprovechar la ocasión para seguir reduciendo la carga lectiva y las condiciones laborales del profesorado de religión

El día 26 de julio se celebró en la Consejería de Educación una Mesa Sectorial para tratar los Proyectos de Orden que desarrollan los currículos de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria.

En primer lugar, desde CSIF queremos denunciar la improcedencia de esta convocatoria de Mesa, dado tanto las fechas, como que nos convocaron y nos enviaron la documentación con menos de 48 horas para estudiarla seriamente y hacer las correspondientes propuestas. Es por ello que todos los sindicatos nos negamos a hacer aportaciones y pedimos a la Consejería que nos emplazara a otra/s convocatoria/s con tiempo suficiente.

La Consejería de Educación explicó que el motivo de estos Proyectos de Órdenes son las sentencias referidas tanto a la orden de Educación Secundaria Obligatoria como de Primaria que declaran la ilegalidad de estas normas por defecto de forma.

El Proyecto de nueva orden de Secundaria no modifica sustancialmente la actualmente vigente y el de Primaria recoge una sola sesión de 45 minutos para la materia de Religión en cada uno de los niveles a partir del curso 2019/20, y sin permitir que los Centros, como hasta ahora, puedan aumentar dicha carga lectiva mínima.

Está claro que la Administración Educativa de Andalucía pretende aprovechar la sentencia para recortar los derechos de cientos de trabajadores que, de aprobarse el Proyecto en su redacción actual, verían mermado su horario laboral y por tanto sus retribuciones.

Para CSIF es inadmisible que en estos momentos que se está hablando de Pacto Educativo, de una nueva Ley, se tomen medidas de este tipo. Medidas de sesgo ideológico y oportunistas, que no tienen respeto al trabajo del profesorado de Religión. Además para CSIF es, por una parte una incoherencia que el currículo de Religión no se haya modificado y en cambio sí se pretenda reducir el horario para desarrollarlo, y por otra un trato discriminatorio, dado que sería la única asignatura específica a la que no se le permitiría, en el ejercicio de la autonomía organizativa de los centros, aumentar la carga lectiva mínima.

La Consejería dijo en la Mesa Sectorial que la negociación estaba abierta, y por escrito nos ha confirmado que el plazo para hacer llegar aportaciones será hasta el 7 de septiembre.

Esperamos y deseamos que sea sincera esa apertura a la negociación, y también que haya un mínimo de sensibilidad social de la Consejería hacia este colectivo de trabajadores, porque CSIF va a defender las condiciones laborales de este profesorado y nos vamos a oponer a todo lo que signifique recortes o minoración de sus condiciones laborales.

Fuente: csif.es

FEUSO-ANDALUCÍA

USO, desde el mismo instante que tuvo conocimiento de la intención de la Consejería de Educación- de aprovechar la reciente sentencia del TSJA ganada por los Obispos del Sur- para proponer cambios en la Orden que regula el Currículo de Primaria que afectarían sobremanera al profesorado que imparte la asignatura de Valores Sociales y Cívicos/Religión, expresa su máximo rechazo a esta injusta y discriminatoria medida y registra alegaciones por escrito a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Alegaciones en las que, por un lado tachamos la medida de un claro oportunismo político ahora que se vuelven a acercar las elecciones autonómicas; por otro defendemos una vez más tanto a los profesionales que imparten la asignatura de religión como la propia materia -imposible de impartir con un mínimo de dignidad en un único módulo de 45´-; y por último, en las que hacemos un llamamiento al diálogo serio y sereno donde nos sentemos todas las partes implicadas para buscar soluciones a las distintas situaciones laborales, en las que estos trabajadores se encuentran actualmente.

Además, dado el momento político nacional, lo más lógico hubiese sido esperar a conocer los posibles cambios que se puedan introducir en LOMCE -respecto a la asignatura de religión y su alternativa- anunciados por la nueva Ministra, Isabel Celaá; así como los puntos principales de su compromiso para seguir trabajando por un Pacto Educativo. Ambas cuestiones afectarán, casi con toda probabilidad, a la situación laboral actual de este profesorado. Por ello,  desde USO nos reafirmamos en que el anuncio ha sido puro oportunismo político andaluz.

Adjuntamos a continuación, el contenido íntegro de las alegaciones de USO, registradas el pasado 27 de julio de 2018.

Escrito de Alegaciones registradas por USO

Proyecto Orden currículo Educación Primaria

Fuente: feusoandalucia.es

ANPE-Andalucía

ANPE pide la retirada de los proyectos de órdenes que modifican la carga horaria de la asignatura de Religión

En la Mesa Sectorial celebrada el pasado 26 de abril y teniendo en cuenta que el futuro de la carga horaria de la asignatura de Religión, tanto en Primaria como en Secundaria, establecida en las órdenes vigentes, está pendiente de sentencia firme por parte del Tribunal Superior de la Junta de Andalucía, ANPE-ANDALUCÍA ha solicitado la retirada de los proyectos de nuevas ordenes presentadas por la Consejería, por las que se desarrollan el currículo en Educación Primaria y ESO, hasta que haya un pronunciamiento del TSJA.

Enlace al proyecto de orden de Primaria.

Enlace al proyecto de orden de ESO.

APPRECE-Andalucía

Noticia web Apprece:

Se informa que, dada su especial naturaleza y alcance general, se encuentra sometido a los trámites de audiencia pública y de información pública este proyecto de Orden en el que se vuelven a regular los aspectos correspondientes al desarrollo del currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de garantizar la mayor seguridad jurídica y fomentar la máxima participación de todas las personas y entidades que pudieran estar interesadas en formular cuantas alegaciones estimen oportunas.

1. APPRECE-A participó, en la fase deConsulta pública previa a la elaboración del Proyecto de Orden, con el escritodirigido a la Sra. Consejera de Educación y a la DGOE, que se adjunta(cuya lectura aconsejamos para que los interesados y afectados puedan tener elementos suficientes para conocer la realidad de los hechos y ver la coherencia del sindicato APPRECE en todas sus actuaciones y poder así hacer libremente sus juicios de valor con conocimiento de causa) Porque estamos ante una decisión de política partidaria reflejada en el ANEXO II del Proyecto de Orden, encaminada a dejar los horarios de religion, en el minimo de 45 minutos, en el curso 2019-2020.

Y ante esta ruptura social hace una invitación generalizada a todo el Profesorado de Religión de Andalucía y a sus familiares, para que desde ahora hasta el día 7 de septiembre incluído, presenten alegaciones contra la reducción horaria a solo 45 minutos para las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Cívicos, que quieren imponer en todos los centros de Andalucía, a partir del curso 2019-2020.(Ver Anexo II)

Con un horario tan irrelevante, impuesto desde el poder político, se están menospreciando no sólo las enseñanzas de Religión, sino tambien la educación en Valores Sociales y Cívicos, con lo que contradicen la filosofía educativa de la propia Orden, y la fundamentación de la acción tutorial y de la participación de las familias en la educación de sus hijos e hijas, organizando la educación desde prejuicios ideológicos partidistas, que han sido rechazados de plano por el Pleno del Tribunal Constitucional (STC 31/2018, de 10 de abril) y la STC 67/2018, de 21 de junio, publicada en el BOE del 25 de julio, Nº 179, desestimando el Recurso de inconstitucionalidad 1455/2014, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa -LOMCE- y el derecho a la educación en relación con la asignatura de religión.

2. No se informa, por otro lado, de la existencia de la Sentencia del TSJA, de 23 de mayo de 2018, que estima el Recurso de APPRECE sobre los horarios de Religión en la Educación Primaria y el Recurso  de las Archidiócesis de Granada y Sevilla y las diócesis de Córdoba, Jaén, Málaga, Cádiz-Ceuta, Huelva, Almería, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 17-03-2015 (BOJA de 27-03-2015) que la ANULA en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión y condena a la Administración al pago de las costas.La transparencia de la acción del Gobierno Andaluz queda comprometida con este silencio. 

Esta Sentencia es la que obliga a que en el proyecto de Orden aparezca un Anexo III, para el curso 2018/2019, en el que no se pone la expresión "excepto Valores Sociales y Cívicos/Religión", que es en lo único que se diferencia el Anexo III del Anexo II.

Resulta increible que en una Consejeria de Educación de la España democrática se esté jugando con las decisiones del Poder Judicial y con toda la Ciudadanía, para que no se sepa:

A. Que la Consejería aprobó la Orden del 17-03-2015, sin oir a APPRECE en el trámite de audiencia y confundiendo los domicilios en los trámites con la Secretaría Técnica de los Obispos de Andalucía.

B. Que, tanto los Obispos del Sur, como APPRECE, recurrieron ante el TSJA dicha Orden de 17-03-2015.

C. Que el TSJA ha estimado los Recursos de APPRECE y de los Obispos del Sur y ha anulado la Orden de 17-03-2015, en lo relativo a la configuración y carga lectiva de la asignatura de religión.

Y lo que es peor, si cabe, que no quieren DIALOGAR (esa palabra mágica con la que piensan solucionar todos los problemas de España) ni con los Obispos del Sur, ni con APPRECE, que hemos sido los que hemos recurrido la Orden ante el TSJA, con idea de acordar la ejecución de la sentencia. Esta actuación los deja en entredicho.

3. Y mientras tanto, de una parte, comuniquen que han recurrido la sentencia del TSJA, en casación autonómica, aunque no conozcamos en APPRECE  ni el anuncio del Recurso siquiera, y, de otra, hayan organizado una solemne participación de la ciudadanía en los procedimientos de elaboración normativa, que están regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  con la consulta pública previa, hasta el plazo del 25 de junio, y ahora, hasta el 7 de septiembre, con el procedimiento de audiencia e información pública, escondiendo que todo lo que se está haciendo conduce solo a dejar en 45 minutos las enseñanzas de Religión/Valores Sociales y Civicos, a partir del Curso2019-2020, que es en lo único que se diferencia la Orden anulada por el TSJA, con la que han sacado en el Proyecto de Orden sometida a audiencia e información pública hasta el 7 de septiembre.

4. Conviene que esta "maniobra" administrativa se sepa y también conviene que se sepa qué van a hacer las organizaciones y las entidades a las que la Consejería de Educación nos han pedido nuestra opinión sobre el Proyecto de Orden, en el trámite de audiencia. Hay que exigir transparencia a TODOS y que conozcamos:

A. Qué aportó cada organización en la consulta pública previa. (APPRECE vuelve a colgar su aportación a la consulta pública previa, con esta información, cuyo plazo acabó el 25 de junio de 2018).

B. A partir de esta información y hasta el 7 de septiembre, invitamos a todo el profesorado de religión de Andalucía a que envíe alegaciones sobre el horario de religión a la Consejería de Educación (DGOE) Edificio Torretriana C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n. 41071 SEVILLA. (Quien quiera hacer las alegaciones en el Modelo que ha preparado APPRECE-A, que se ponga en contacto con el Delegado de APPRECE-A en su Provincia).

C. Los Comités de Empresa y las Secciones Sindicales de APPRECE, aportarán sus correspondientes alegaciones, antes del 7 de septiembre.

D. Y, como cierre de la defensa de los 90 minutos de los horarios de religión en los 6 cursos de la Educación Primaria y en todos los grupos, esperamos coincidir con los otros sindicatos y con otras organizaciones, a los que ofrecemos la firma conjunta de APPRECE-A para la defensa de dichas alegaciones y los servicios jurídicos gratuitos también, si hubiera que volver a recurrir ante el TSJA la implantación de un horario reducido al 50 % en la Educación Primaria, recurso que anunciamos públicamente, como compromiso de APPRECE-A, si no se cambian los horarios de Religión del Anexo II poniendo 2 sesiones de 45 minutos en cada uno de los 6 cursos. 

(Teléfono del Presidente de APPRECE-A: 660 11 54 88).

                         Andalucía, 6 de agosto de 2018

Fuente:apprece-a.es

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