reales decretos (2)

MonsArguelloCelaa-CEE

Además de manosear torticeramente los contenidos curriculares y llevarlos a un nivel de deconstrucción del sistema educativo, la sempiterna asignatura de Religión señala a un gobierno sin neutralidad política.

Una de las muchas carencias que contienen los reales decretos de enseñanzas mínimas aprobadas por el gobierno es la referida a la enseñanza de la Religión en las escuelas. La ideología trasnochada que los sustentan, disfrazada de progresía de saldo, no solo atenta contra el sentido común, sino contra una auténtica enseñanza y educación.

Además de manosear torticeramente los contenidos curriculares y llevarlos a un nivel de deconstrucción del sistema educativo con buenos y malos, la burocratización con ingentes informes, la cada vez mayor desconfianza de los padres en el profesorado y un alumnado con carencias y sin muchas ganas de aprender, la sempiterna asignatura de Religión señala a un gobierno sin neutralidad política.

Desde la organización sindical Unión Sindical Independiente de Trabajadores – Empleados Públicos (USIT-EP) y el Colectivo Nacional de Docentes de Religión (CONDOR), después de estudiar detenidamente los reales decretos de primaria, secundaria y bachillerato aprobados por el gobierno, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo contra los apartados que regulan la Religión. Un extenso recurso en el que se detallan pormenorizadamente las vulneraciones que suponen los reales decretos respecto a esta asignatura, además del perjuicio económico laboral para los docentes de Religión. Sin entrar en detalles jurídico procesales, se pide al tribunal que se pronuncie:

 

BOE recurso USIT-EP y CONDOR

 

a) Sobre el apartado tres de la disposición adicional primera del Real Decreto de Educación Primaria y del Real Decreto de Educación Secundaria Obligatoria, toda vez que el contenido de la «debida atención educativa», esto es, sobre las competencias clave en educación primaria y los elementos transversales en educación secundaria por vulnerar el principio de legalidad y de seguridad jurídica y, subsidiariamente, por discriminar a los alumnos que libremente eligen la asignatura de Religión, ya que esos desempeños se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y por situarles en una mejor situación académica por obtener unos mejores conocimientos en áreas básicas.

b) Sobre el apartado tres de la disposición adicional primera del Real Decreto de Educación Primaria y del Real Decreto de Educación Secundaria Obligatoria, respecto a la «debida atención educativa», que prohíbe el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso no confesional, por ser contrario a la disposición adicional tercera, en su apartado 3, de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como del artículo 9.3 de la Constitución española que garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

c) Sobre el apartado sexto de la disposición adicional primera del Real Decreto de Educación Secundaria Obligatoria, y el apartado quinto de la disposición primera del Real Decreto de Bachillerato, instando a computar la nota de Religión, además de en los expedientes académicos individuales, en la concurrencia de expedientes a efectos de acceso a otros estudios, convocatorias para la obtención de becas, ayudas al estudio y otras.

d) Que se inste a la inclusión en el apartado quinto de la disposición primera del Real Decreto de Bachillerato, una alternativa obligatoria a la asignatura de Religión.

 

Celaá y Alegría

 Junto con el recurso contencioso se han pedido medidas cautelares sobre la alternativa en bachillerato. El Tribunal Supremo las ha denegado alegando que no concurren circunstancias irreversibles y que si la preocupación que mueve a los recurrentes es la mencionada falta de previsión de una alternativa a la religión, no se ve qué provecho obtendrían con la suspensión que piden ya que no produciría ningún efecto en este sentido (sic).

Esperamos —sin apenas esperanza— que de una vez por todas queden resueltas estas cuestiones y se afronte la presencia de esta asignatura en la escuela pública, con valentía y firmeza que impida que las ideologías tiñan de negro la enseñanza y la educación.

Fuente: religiondigital.org

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Os dejamos los BORRADORES de Proyectos de Reales Decretos por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y Primaria (LOMLOE)

Con la publicación definitiva de estos Reales Decretos tendrán por objeto establecer la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Infantil y Primaria en la LOMLOE para el curso 2022/23 (cursos impares) y en el curso 2023/24 ( en los cursos pares). 

 

Proyecto_RD_Educacion_Infantil.pdf

Proyecto_RD_Ed_Primaria.pdf

 

La LOMLOE entró en vigor el día 19 de enero de 2021 con el siguiente calendario de implantación:

1.- Para el curso 2020-2021 se aplican las modificaciones relativas a:

a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros docentes.
c) La selección del director o directora en los centros públicos.
d) La admisión de alumnado.

 

2.- Al inicio del curso 2021-2022 se implantarán las modificaciones relativas a:

a) Evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
b) Condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

 

3.- En los cursos 2022-2023 y 2023-2024 se modificarán el currículo, organización y objetivos de las enseñanzas:

a) 2022-23: Cursos impares de Educación Primaria (1º, 3º, 5º), ESO (1º,3º), Bachillerato (1º) y C.F. Grado Básico (1º)
b) 2023-2024: Cursos pares de Educación Primaria (2º, 4º, 6º), ESO (2º,4º), Bachillerato (2º) y C.F. Grado Básico (2º)

 

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