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Monseñor José Ignacio Munilla

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La Revelación de Dios que la Iglesia proclama, no es una mera evocación del pasado o una especie de arqueología, como algunos suponen. Al contrario, la Palabra de Dios tiene la capacidad de iluminar el presente, hasta el punto de convertirse en un factor clave de construcción de la justicia y de la integración social.

Suele ocurrir que cuando la predicación de la Iglesia se centra en los relatos bíblicos, se le acusa de no vivir en este mundo… Y por el contrario, cuando la predicación de la Iglesia se centra en iluminar los problemas de la vida presente, entonces paradójicamente se le acusa de entrometerse en la vida pública. Pero lo cierto es que la Iglesia debe cumplir el mandato de Cristo de predicar la luz del Evangelio en todos los lugares y circunstancias de la vida –también en la vida pública–; aunque eso le pueda reportar incomprensiones y críticas.

 

En los días anteriores al inicio de las fiestas, se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo, por la que ha quedado anulado el Decreto del Gobierno Vasco sobre la asignatura de Religión en Bachillerato; que en los últimos años, de facto, había condenado a la educación religiosa a una situación agónica en nuestras escuelas. Los obispos de la Comunidad Autónoma hemos publicado una breve nota al respecto, que habréis podido conocer por los medios de comunicación. Y, ahora, por mi parte, quisiera aprovechar el altavoz de la fiesta de nuestra Madre Santa María, para invitar a todas las familias a valorar la educación religiosa como una parte fundamental de la cultura que sus hijos reciben en la escuela:

  • En primer lugar, la enseñanza religiosa en la escuela es necesaria para poder conocer a fondo la cultura que hemos heredado. Una de las paradojas principales de nuestro tiempo, es el hecho de que exista tanta curiosidad y apertura hacia otras civilizaciones y culturas; mientras que parece como si nos avergonzásemos de la nuestra: la civilización cristiana. Estoy convencido de que la causa principal de la apostasía hacia el catolicismo entre nosotros, no es tanto un rechazo consciente y madurado, cuanto el desconocimiento del Evangelio de Cristo. ¡Rechazamos lo que no conocemos, porque los prejuicios nos impiden descubrir la riqueza de la tradición cristiana!

  • En segundo lugar, la enseñanza de la religión ofrece una cosmovisión de la vida y de la existencia, frente a la fragmentación del saber humano. En efecto, hoy en día existe una gran ‘parcelación’ de los conocimientos científicos. Sin la enseñanza religiosa, se tiende a construir una sociedad en la que cada uno parece saberlo todo de su pequeñísima parcela, mientras desconoce lo fundamental de la sabiduría de la vida. Alguien dijo que “la sabiduría es lo que queda en nosotros, después de haber olvidado cuanto aprendimos en los libros”. Pues bien, Jesucristo es quien nos comunica ese espíritu de sabiduría… La enseñanza que nuestros hijos reciben en la escuela tiene que ser capaz de responder también a las preguntas sobre el sentido de la existencia: ¿De qué sirve conocer la evolución del Universo, si nadie nos explica por qué y para qué estamos en esta vida? 

 

Por ello, cuando las autoridades están al servicio del bien común, se esfuerzan por tutelar el derecho de libertad religiosa. Por ejemplo, me atrevo a citar algunas reflexiones realizadas en nuestra vecina Francia, que –es de todos conocido– posiblemente sea el país con mayor tradición laicista de Europa:

 

Nicolás Sarkozy afirmaba en un discurso pronunciado ante Benedicto XVI en diciembre de 2007: “Una moral laica corre siempre el riesgo de agotarse cuando no está adosada a una esperanza que colme la aspiración al infinito”. Y remataba diciendo: “Un hombre que tiene fe es un hombre que espera. Y es del interés de la República que muchos de sus hombres y de sus mujeres tengan esperanza”.

Y para dejar claro que la religiosidad no está supeditada a las sensibilidades políticas, me quiero referir también al informe que Jacques Delors realizó para la UNESCO en 2008, bajo el título “La Educación encierra un tesoro”; en el que planteaba la necesidad de superar la contraposición entre la dimensión material y la dimensión espiritual de la enseñanza. En su informe, Jacques Delors resumía en cuatro las finalidades de la educación: aprender a aprender, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser. La síntesis de la educación, es precisamente esta última: ‘aprender a ser’. Sólo cuando sabemos quiénes somos, solamente cuando conocemos que venimos del Amor y que al Amor volvemos; es cuando podemos alcanzar la realización personal, dando lo mejor de nosotros mismos con desinterés y alegría. ¡¡Por esto, reivindicamos la enseñanza religiosa!!

Ha llegado el momento de normalizar la situación de la asignatura de Religión en la enseñanza, igualándola al resto de Europa, donde en su práctica totalidad se imparte sin ningún tipo de traba ni obstáculo. La guerra de las ideologías políticas no debería tener incidencia dentro de la escuela. La escuela solamente podrá ser libre para educar en la verdad, cuando dejen de producirse sobre ella presiones políticas, y pueda ser totalmente permeable a las peticiones y aportaciones de la familia.

 

Pido a Santa María, asunta al Cielo, que nos conceda una Semana Grande llena de alegría, mesura y convivencia pacífica…, en la que mantengamos vivo el recuerdo de cuantos lo están pasando mal, especialmente de quienes padecen en mayor medida los efectos de la crisis económica, así como de todos los enfermos.

 

¡Felices fiestas a todos!

 

+Mons. José Ignacio Munilla, obispo de San Sebastián

Homilía en la Solemnidad de La Asunción de La Virgen María

15 de agosto de 2012

 

Fuente: http://infocatolica.com/?t=opinion&cod=12566

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Día de la Asunción de la Virgen María.

Es un dogma de fe que María Santísima fue llevada al cielo en cuerpo y alma, Acontecimiento que celebramos hoy 15 de agosto.


Explicación de la fiesta

La Asunción es un mensaje de esperanza que nos hace pensar en la dicha de alcanzar el Cielo, la gloria de Dios y en la alegría de tener una madre que ha alcanzado la meta a la que nosotros caminamos.

Este día, recordamos que María es una obra maravillosa de Dios. Concebida sin pecado original, el cuerpo de María estuvo siempre libre de pecado. Era totalmente pura. Su alma nunca se corrompió. Su cuerpo nunca fue manchado por el pecado, fue siempre un templo santo e inmaculado.

También, tenemos presente a Cristo por todas las gracias que derramó sobre su Madre María y cómo ella supo responder a éstas. Ella alcanzó la Gloria de Dios por la vivencia de las virtudes. Se coronó con estas virtudes.

La maternidad divina de María fue el mayor milagro y la fuente de su grandeza, pero Dios no coronó a María por su sola la maternidad, sino por sus virtudes: su caridad, su humildad, su pureza, su paciencia, su mansedumbre, su perfecto homenaje de adoración, amor, alabanza y agradecimiento.

María cumplió perfectamente con la voluntad de Dios en su vida y eso es lo que la llevó a llegar a la gloria de Dios.

En la Tierra todos queremos llegar a Dios y en esto trabajamos todos los días. Esta es nuestra esperanza. María ya ha alcanzado esto. Lo que ella ha alcanzado nos anima a nosotros. Lo que ella posee nos sirve de esperanza.
María tuvo una enorme confianza en Dios y su corazón lo tenía lleno de Dios.

Ella es nuestra Madre del Cielo y está dispuesta a ayudarnos en todo lo que le pidamos.

Un poco de historia

El Papa Pío XII definió como dogma de fe la Asunción de María al Cielo en cuerpo y alma el 1 de noviembre de 1950.

La fiesta de la Asunción es “la fiesta de María”, la más solemne de las fiestas que la Iglesia celebra en su honor. Este día festejamos todos los misterios de su vida.

Es la celebración de su grandeza, de todos sus privilegios y virtudes, que también se celebran por separado en otras fechas.

Este día tenemos presente a Cristo por todas las gracias que derramó sobre su Madre, María. ¡Qué bien supo Ella corresponder a éstas! Por eso, por su vivencia de las virtudes, Ella alcanzó la gloria de Dios: se coronó por estas virtudes.

María es una obra maravillosa de Dios: mujer sencilla y humilde, concebida sin pecado original y, por tanto, creatura purísima. Su alma nunca se corrompió. Su cuerpo nunca fue manchado por el pecado, fue siempre un templo santo e inmaculado de Dios.

En la Tierra todos queremos llegar a Dios y por este fin trabajamos todos los días, ya que ésa es nuestra esperanza. María ya lo ha alcanzado. Lo que ella ya posee nos anima a nosotros a alcanzarlo también.

María tuvo una enorme confianza en Dios, su corazón lo tenía lleno de Dios. Vivió con una inmensa paz porque vivía en Dios, porque cumplió a la perfección con la voluntad de Dios durante toda su vida. Y esto es lo que la llevó a gozar en la gloria de Dios. Desde su Asunción al Cielo, Ella es nuestra Madre del Cielo.

Sugerencias para vivir la fiesta:

  • Tener una imagen de la Virgen María en el momento de la Asunción y poner junto de ésta un florero para repartir una flor con un letrero de una virtud propia de la Virgen para que cada uno medite en esta virtud y deposite la flor.
  • Coronar a la virgen María poniéndole una corona y explicando al mismo tiempo por que llegó al Cielo en cuerpo y alma.
  • Llevar y ofrecer flores a la Virgen.
    Rezar el Rosario en familia con mucha devoción.
  • Cantar la canción a la Virgen María “¿Quién será esa mujer?”

 

Fuente: http://es.catholic.net

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Los obispos del País Vasco celebraron la sentencia del Tribunal Supremo pero advirtieron de los efectos provocados por el decreto que se aprobó en 2009.

Los obispos del País Vasco mostraron su satisfacción por la sentencia del Tribunal Supremo que anula el Decreto sobre la asignatura de Religión en Bachillerato y que, a su juicio, "relegaba la asignatura a la marginalidad". La normativa, aprobada en 2009 por el anterior Ejecutivo tripartito del País Vasco, permitía a los centros educativos de la comunidad autónoma sacar la asignatura del horario lectivo.

En un comunicado aseguran que la sentencia "vuelve a dar amparo al derecho constitucional de los padres" para que sus hijos puedan recibir en el sistema educativo-pública o de iniciativa social "la educación religiosa y moral que sea conforme a sus principios y convicciones". A la vez han lamentado -como han señalado también asociaciones de padres a Hechos de Hoy- que, "desgraciadamente", los tres años y medio transcurridos desde la entrada en vigor del Decreto han provocado que la asignatura de religión "haya dejado de cursarse en la gran mayoría de los centros públicos, o que haya quedado reducida a una situación marginal en otros".

"Por la vía de los hechos consumados se ha impuesto una discriminación contra la Educación Religiosa, que ahora se demuestra que era contraria a derecho", indicaron los obispos del País Vasco. Por ello, han solicitado a la actual consejería de Educación del Ejecutivo de Patxi López que, ante el inicio del curso escolar, realice "sin demora" las gestiones necesarias.

Se trata de restablecer el orden legal correspondiente a la Asignatura de Religión, "sin ningún tipo de discriminación y con el rango académico que le corresponde". Ello comprende la oferta, para la elección libre del alumno, de la Asignatura de Religión o de otra Asignatura alternativa, que sea equiparable y evaluable, y que no debe entrar en el contenido curricular de otras materias.

Fuente: hechosdehoy.com

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La reducción en tres efectivos permite asumir las horas lectivas entre los 39 restantes.

 

La plantilla de profesores de Religión se mantiene en términos semejantes a los del curso anterior . El responsable de este colectivo en la provincia, Julio González, indicó que la plantilla es de 39 y eso que este colectivo también se ha visto afectado por el incremento de las horas lectivas, al igual que el resto de docentes de la enseñanza pública.

Los 39 docentes de Religión impartirán en el curso 2012/13 un total de 715 horas de clase, 30 menos que en el curso anterior. La razón de poder mantener el mismo número de profesores se encuentra en que hay tres efectivos menos. Esto ha mitigado los efectos negativos que habrían tenido la redistribución de un número menor de horas y la ampliación de la jornada lectiva, de modo que "nos encontramos con que el 70% de la plantilla ha conseguido tener el horario completo",

La caída de las horas de Religión es una constante en los últimos cursos y por ende, del número de docentes. En 2009 había 51 profesores de los que se ha pasado a los 39 actuales. A los docentes de Religión se les aplica la reducción salarial del 10% por hora impartida. Tienen carácter de laborales indefinidos y sus condiciones con como las de los interinos.

El otro gran grupo de docentes que realizan su actividad en la enseñanza onubense es el de los centros concertados. Cerca de mil docentes onubenses, en concreto 924, son los que dan clase en los 27 colegios concertados repartidos por toda la geografía onubense. A éstos se les ha aplicado, en la nómina de julio, una reducción de alrededor de 250 euros.

La enseñanza concertada imparte docencia, en la provincia, al 10% del total del alumnado de las enseñanzas obligatorias. Esto significa que asisten a estos centros 11.250 estudiantes. La rebaja salarial equipara, en este aspecto, a los docentes de la concertada con los de la pública. A ambos se les recorta la misma cantidad en sus retribuciones básicas, que van desde los 1.734,69 euros de Infantil, Primaria y Especial Integrada, hasta los 1.831,52 euros en 3º y 4º de la ESO, Ciclos Formativos, Bachillerato y PCPI".

Además, si a los docentes de la pública se les suprime este año la paga extraordinaria de Navidad, a los de la concertada se les recorta la misma cantidad, pero prorrateada en las 7 nóminas que faltan por cobrar en el año (desde la de julio a la extra de Navidad)".

Las Escuelas Católicas de Andalucía (ECA) han respondido, a esta decisión de la Consejería de Educación, apuntando a razones meramente políticas y "supone un retroceso en la paz social que veníamos disfrutando en los últimos años, al sumarse a la larga lista de medidas que se vienen aplicando a nuestro sector en claro perjuicio de nuestros centros y de la calidad de la enseñanza".

Las Escuelas Católicas suponen el ingrediente más importante de la enseñanza concertada de la provincia. De los 27 centros concertados onubenses, 16 son de titularidad católica; la mayor parte de ellos en la capital: 10. Suelen tener una gran demanda de modo que no pueden dar satisfacción a todas las solicitudes de ingreso.
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Los obispos vascos y Kristau Eskola han pedido a la consejería de Educación que el próximo curso escolar restablezca la asignatura de Religión «sin ningún tipo de discriminación y con el rango académico que le corresponde». Los obispos de San Sebastián, Vitoria y Bilbao, así como la asociación que agrupa a los colegios religiosos, mostraron ayer su satisfacción por la sentencia del Supremo que anula el decreto del Gobierno Vasco sobre esta asignatura (2009). Este decreto, según los obispos, relegaba la asignatura «a una situación de marginalidad en el ciclo de Bachillerato».
Los obispos piden a la consejería que realice «sin demora» las gestiones para restablecer el orden legal. Esta restitución debe comprender «la oferta, para la elección libre del alumno, de la asignatura de Religión o de otra asignatura alternativa, que sea equiparable y evaluable, y que no debe entrar en el contenido curricular de otras materias».
 
Amparo
Los obispos entienden que la sentencia «vuelve a dar amparo al derecho constitucional de los padres para que sus hijos puedan recibir en el sistema educativo -pública o de iniciativa social- la educación religiosa y moral que sea conforme a sus principios».
Añaden que «desgraciadamente, los tres años y medio transcurridos desde la entrada en vigor de aquel Decreto, han provocado que Religión haya dejado de cursarse en la gran mayoría de los centros públicos, o que haya quedado reducida a una situación marginal en otros». Los obispos indican que «por la vía de los hechos consumados se ha impuesto una discriminación contra la educación religiosa, que ahora se demuestra que era contraria a derecho».
La Sala de lo Contencioso del Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior del País Vasco -que había considerado válida la norma autonómica- y da la razón a las instituciones que en su día presentaron un recurso: las diócesis de Bilbao, Vitoria y San Sebastián, y la asociación Kristau Eskola.
El Supremo considera que el decreto del departamento de Educación, que en 2009 estaba dirigido por el consejero de EA Tontxu Campos, se sale del «bloque normativo estatal», ya que no garantiza a la disciplina de religión un tratamiento similar a las demás materias fundamentales.
Y ello es así, prosiguen los magistrados, porque no se establece una «alternativa o disciplina académica equiparable».
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CUMPLIMOS 4 AÑOS !! MUCHAS GRACIAS !!

8917128269?profile=originalEstimados Compañer@s!!

Quiero compartir con vosotros y vosotras la alegría e estar ya cuatro años juntos. Cuatros años desde que la Comuniad del Profesorado de Religión nacía para congregarnos en un espacio para compartir y comunicarnos.

Por ello os transmito 10.712 Felicidades, tantas como los miembros que formamos esta Comunidad Virtual.

Felicidades a todos y todas

...y por ello lo celebramos con una nueva interfaz editada con todo mi cariño hacia esta web y hacia todos vosotros.

Saludos Cordiales

MaestroPedro

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Sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo confirma una sentencia que obligaba a Extremadura a cambiar una orden sobre la enseñanza de religión.

También anula un decreto vasco que no ofrece asignatura alternativa a alumnos que no cursan religión en Bachillerato.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia que da la razón a los padres de alumnos que optan por la enseñanza religiosa en Educación Infantil en Extremadura. 
Así, desestima el recurso que presentó la Junta contra una resolución dictada en febrero de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia autonómico que impugnaba una orden que regulaba el silencio de los padres o tutores en el sentido de presumir que no optaban por esta asignatura. 

El alto tribunal confirma esta sentencia que daba la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza-titulares de Centros Católicos (FERE-CECA) que consideraba que la Administración autonómica atentaba contra el derecho de los centros concertados a establecer su carácter propio y su proyecto educativo y carecía de competencia para interpretar este silencio. 

El Supremo entiende que no tiene encaje normativo la "presunción negativa" de la orden impugnada y recalca que la falta de elección de los padres o tutores podía corregirse con el requerimiento de que manifestaran una opción u otra. 
"No interpretamos que pueda la administración o cada centro suplir la falta de opción de los padres. Entendemos que la omisión de éstos puede subsanarse, mediante los procedimientos adecuados para ello", señala la sentencia, de la que también ha sido ponente el magistrado Lecumberri. 

Tras la sentencia del TSJ de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ya modificó la orden del 16 de mayo de 2008 declarando que el centro educativo deberá realizar un nuevo requerimiento a los padres en caso de que no hayan manifestado anteriormente su voluntad de que sus hijos reciban o no la enseñanza religiosa.

 

OTRA SENTENCIA

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de un artículo y un anexo recogido en un decreto dictado en 2009 por el Gobierno vasco que no contemplaba ofrecer una actividad alternativa a aquellos alumnos que no optaran por la enseñanza religiosa en los cursos de Bachillerato. 
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por las diócesis de San Sebastián y de Bilbao, así como por la asociación Kristau Eskola contra una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. 
De este modo, el alto tribunal ha casado la resolución de instancia y ha declarado que son disconformes a Derecho la Disposición Adicional primera, artículo 14.1, y el Anexo I en lo que se refiere a la enseñanza de religión del Decreto 23/2009 por el que se establecía el currículo de Bachillerato implantado en el País Vasco. 

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, considera que este texto vulneraba el principio a la igualdad y el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Español en 1979 que obliga a las autoridades académicas a adoptar las medidas oportunas para que el hecho de no recibir la enseñanza religiosa no suponga ninguna discriminación en la actividad escolar. 
Los magistrados reprueban que el decreto no ofertara la enseñanza de religión "en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales al quedar fuera de toda opción posible" y consideran que generará "un efecto disuasorio a los alumnos que potencialmente podrían elegirla al no incluirla dentro del horario lectivo mínimo establecido". 
Las partes recurrentes defendían que la enseñanza religiosa debería como mínimo configurarse dentro del currículo como una optativa, de forma que fuese una alternativa académica.

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El borrador del Real Decreto afecta a la administración central, comunidades autónomas, ayuntamientos y entes instrumentales -Incluye todos los tipos de ERE: extinción, suspensiones de contratos y reducciones de jornada.

El Gobierno central ultima el Real Decreto que permitirá a todas las administraciones públicas llevar a cabo despidos colectivos de personal laboral fijo. El Ministerio de Empleo ya ha elaborado un proyecto de ley que persigue la «regulamentación» de las extinciones masivas de contratos, y uno de los capítulos está dedicado íntegramente a adelgazar el gasto de personal de los entes públicos. El director general de Empleo, Javier Thibault, remitió el 27 de julio a los sindicatos el borrador de Real Decreto al que se someterá la administración central, autonómica, local y los entes instrumentales.

Este diario ha tenido acceso a la documentación remitida por el Ministerio a las centrales sindicales bajo el epígrafe «proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada». Se trata de dos expedientes distintos que detallan qué cambios legales harán para permitir la extinciones de relaciones laborales, y bajo qué supuestos se podrán ejecutar de forma inminente.

Aviso por carta
Las centrales recibieron por carta el borrador, y ayer finalizó el plazo de consultas para realizar «observaciones» sobre el mismo. La reforma laboral había incluido ya la posibilidad de despedir empleados públicos por causas económicas u organizativas, pero lo que hace ahora el Ejecutivo es elaborar el Real Decreto que le da forma.

«Se remite una nueva versión del proyecto de real decreto», indicó en su misiva Javier Thibault. «Se ruega que las observaciones que puedan formularse se centren en el Título III» —continúa— «que contempla la regulación de los procedimientos de despido colectivo en el ámbito de las administraciones públicas, que no se incluía en el borrador» del 23 de mayo de este año, dice textualmente. «Nos han dado seis días para estudiar esta barbaridad, un ataque en la línea de flotación de los derechos de los trabajadores», ataca una fuente sindical de CSIF, que ha pedido el anonimato.

¿Para quién es?
Los despidos masivos se ejecutarán por «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción», y se aplicará en base a un baremo que el Gobierno explica en el capítulo dos de la nueva disposición. El ERE se aplicará cuando, en una administración de menos de cien empleados, ésta quiera prescindir de 10 de ellos. También podrá echar mano del expediente laboral colectivo cuando el despido afecte al «10% del número de trabajadores» de un ministerio, consejería, fundación, ayuntamiento o entidades menores que dependan de éstos. Las administraciones que tengan más de 300 empleados públicos también podrán acogerse a este programa de despidos colectivos cuando quieran prescindir de al menos 30 trabajadores. Es la primera vez que se regula esta posibilidad, habilitada tanto por la modificación del Estatuto del Trabajador como por la Reforma Laboral de Rajoy.

Causas de despido
La principal causa que establece el borrador de Real Decreto es económica. «A efectos de las causas del despido del personal laboral en las administraciones públicas», dice el texto, «se entenderá que concurren cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes». El déficit presupuestario —que se produce cuando el gasto supera a los ingresos— afecta a prácticamente todas las administraciones . Si se produce el caso de que un ente público tiene superávit, podrán presentar ERE colectivos en otros supuestos. Por ejemplo, cuando las subvenciones hayan disminuido al menos un 10% respecto al año anterior.

A la hora de elaborar el ERE bastará con que la administración que ejecute los despidos presente una “memoria explicativa de las causas económicas”, así como los presupuestos de los dos últimos años y la relación de los puestos de trabajo que tiene en el momento en que presenta el expediente. Los trabajadores públicos fijos —no funcionarios de carrera— que aprobaron una oposición tendrán prioridad para quedarse, pero no están exentos de entrar en el ERE. Si el ente público considera que este requisito no es determinante podrá obviarlo, como consta en el artículo 41 del proyecto de Real Decreto. En cualquier caso, la secretaría de Estado decidirá esa prioridad.
Las administraciones públicas españolas emplean a un total 700.000 trabajadores no funcionarios.

Fuente: Levante-emv.com

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El COI ha sacado a relucir su lista de exigencias para los aficiones durante los Juegos Olímpicos, unas estrictas normas que parecen excesivas, algunas incluso cómicas, y que afectan a dispares ámbitos y situaciones. Sin duda, una de las más destacadas es la que afirma que ningún material impreso o libro de carácter religioso podrá ser introducido en los estadios.
 

(Libertad Digital) La medida choca curiosamente con la de Pekín 2008, cuando las autoridades chinas permitieron que todos aquellos que lo desearan pudieran disponer de Biblias, Nuevos Testamentos, etc.

El COI, como siempre, se ha excusado en que pretende aislar el deporte de cualquier conflicto religioso o político, exactamente el mismo motivo por el que no quiso llevar a cabo ningún homenaje a los atletas israelíes asesinados en Munich hace ahora 40 años.

Fuente: infocatolica.com

 

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La enseñanza de la religión debe quedar en manos de las personas que la Iglesia considere que no sólo conocen la materia a impartir, sino que además viven de manera coherente con su fe.

María Rosa Gutés Pascual

Como es sabido, hace un par de meses, concretamente el 15 de mayo de 2012, recayó sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto “Fernández Martínez contra España”, por la cual se vino a reconocer a la Iglesia el derecho de proponer a los profesores de religión que estime adecuados, según los criterios y exigencias de la propia confesión. Pero sigue pendiente de resolver, por el mismo Tribunal, el caso de la profesora de religión casada por lo civil con un divorciado, que el Tribunal Constitucional sentenció a favor de la profesora en abril de 2011.

En el asunto Fernández Martínez, el recurrente no había sido propuesto para seguir dando clases de religión, debido a su condición, hecha pública, de miembro de un movimiento que reclama “una Iglesia democrática y no teocrática, en la que los laicos puedan elegir ellos mismos sus sacerdotes y obispos”, y que asimismo, según dice la sentencia, critica la doctrina de la Iglesia en materias como el celibato obligatorio de los sacerdotes, el divorcio, la sexualidad, el control de la natalidad, e incluso el aborto.  Nada tuvo que ver en la decisión de no renovar el nombramiento del Sr. Fernández como profesor el hecho de que fuera sacerdote (ya secularizado) que había contraído matrimonio y fundado una familia -como erróneamente considera el voto particular de la sentencia-, cuestiones que no le habían impedido hasta entonces ejercer ese trabajo (incluso mientras no se le había concedido la dispensa). Ciertamente, el obispo, en el legítimo ejercicio de las facultades que tiene atribuidas, no había tenido inconveniente, en años anteriores, en proponer al recurrente como profesor de religión, una vez casado, e incluso sin haber obtenido todavía la dispensa, aunque en proceso de secularización, por estimar que no concurría hasta entonces motivo alguno de escándalo. Se trataba, simplemente, de que el recurrente había discernido mal su vocación y, en consecuencia, rectificaba el camino a seguir en la vida.  Por ello, tampoco había sido un problema que los padres y alumnos del colegio conocieran las circunstancias personales del profesor de religión.  El grave inconveniente o la ineptitud surgieron cuando el ex sacerdote, no contento con haber sido dispensado y facultado para enseñar religión, quiso hacer pública su disconformidad con la doctrina de la Iglesia católica.

El sentido común nos indica que un profesor de religión católica debe ser fiel al credo de esta religión, cosa que como mínimo puede razonablemente dudarse respecto de quien manifiesta estar en contra de lo que, precisamente, tiene encomendado enseñar. Incluso en la hipótesis de que, pese a la disidencia con la doctrina de la Iglesia, las enseñanzas del recurrente no hubieran de verse afectadas, el escándalo radicaría no ya en enseñar cosa diferente, sino en la incoherencia entre lo que se siente y cree, y aquello que se enseña. Caso en que la falta de convicción del profesor restaría eficacia a su magisterio, en la forma de que no resultaría creíble lo que dice, por decirlo precisamente sin convicción. Pese a razones tan evidentes, el sacerdote recurrió al Tribunal de Estrasburgo con argumentos tan inconsistentes como sus pretensiones y afanes reformistas.

Y el Alto Tribunal dejó claro que no es que se le discriminara por sus intolerables desvaríos (entre los que ya hemos dicho no se incluye el hecho de contraer matrimonio, previa dispensa al efecto), sino que él mismo se colocó, sin necesidad alguna, en una posición legalmente incompatible con la renovación de su nombramiento como profesor, como además debía saber, en cuanto se trataba de la normativa que regulaba su puesto de trabajo. Que no negara la existencia de Dios, ni cuestionara la divinidad de Cristo, o la virginidad de María, ni atacara la figura del Papa, como alegó, no hacía menos justificable ni necesaria la decisión tomada por el obispo. Y el recurrente debía ser consciente de ello y si no era así tanto más inepto habría que considerarlo para la enseñanza de la religión. En todo caso, cuestionó ante el Tribunal de Estrasburgo la imparcialidad de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, por ser conocida su condición de católicos, e inferir de ello que “tenían un deber de obediencia frente a la disciplina católica, lo que les impide sistemáticamente hacer justicia a toda pretensión que, como la suya, comportara perjuicio para los intereses de la Iglesia”.  Huelgan aquí comentarios.

El Tribunal de Estrasburgo confirmó, como antes había hecho el Tribunal Constitucional, el derecho de la Iglesia católica a la libertad religiosa en su dimensión colectiva o comunitaria, en relación con el derecho de los padres a elegir la educación religiosa de sus hijos. De suerte que el recurrente debía atenerse a las reglas de la confesión católica a la que pertenece libremente y cuyos preceptos pretende enseñar. Siendo las convicciones religiosas del postulante a profesor criterio razonable a tener en cuenta para su nombramiento. Máxime cuando se trata de enseñanza dirigida a alumnos menores de edad, vulnerables e influenciables por naturaleza, como observa el mismo Tribunal.

Lo dicho por el Tribunal de Estrasburgo es aplicable también al asunto de la profesora casada por lo civil con un divorciado, porque no es posible sostener, como hizo la sentencia del Tribunal Constitucional, que si la profesora enseña lo que debe y no otra cosa su situación personal es ajena a su actividad profesional. Siendo como ciertamente es, un hecho público y conocido, que contrajo matrimonio civil con un señor divorciado. Lo cual no sólo se hizo público con motivo de no renovársele el contrato, sino mucho antes, en virtud de la publicidad aparejada tanto al divorcio de su cónyuge como al matrimonio con él contraído, ambos inscritos en el Registro Civil. Por lo tanto, su situación personal de casada con un divorciado, al ser pública, sale de la esfera de su intimidad e interfiere necesariamente en su actividad profesional de enseñar y proponer un modelo de vida precisamente contrario al suyo.

El Tribunal de Estrasburgo recuerda que la Directiva sobre la igualdad de trato en materia de empleo y trabajo prevé que pueda establecerse una diferencia de trato fundada en la religión, o las convicciones, por razón de la naturaleza de la actividad profesional, o del contexto de su ejercicio, cuando se trate de una exigencia profesional esencial y determinante, además de legítima, justificada por la ética de la organización y proporcionada. También recuerda que el Convenio europeo para la protección de los derechos y libertades fundamentales garantiza la protección de la autonomía de las asociaciones, como manifestación indispensable del pluralismo, en una sociedad democrática. Y por ello dice que “salvo en casos muy excepcionales el derecho  a la libertad de religión como lo entiende la Convención excluye toda evaluación por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de las mismas (…) En consecuencia, el principio de autonomía religiosa impide al Estado obligar a una comunidad religiosa a admitir o excluir un individuo, o a confiarle una responsabilidad religiosa cualquiera”.

El corolario de la argumentación que antecede, en lo que aquí nos concierne, es que la enseñanza de la religión debe quedar en manos de las personas que la Iglesia considere que no sólo conocen la materia a impartir, sino que además viven de manera coherente con su fe.  Lo cual, además, tiene reconocido el Tribunal constitucional, en su sentencia 38/2007: “ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respectivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida en que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para la docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable (…) El que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituya la transmisión no sólo de unos determinados conocimientos sino de la fe religiosa de quien la transmite, puede, con toda probabilidad, implicar (…) que quien pretenda transmitir la fe religiosa profese él mismo dicha fe”.

En definitiva, el Tribunal de Estrasburgo no puede hacer otra cosa que revocar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 14 de abril de 2011, ya que el supuesto de la profesora casada por lo civil con un divorciado no difiere en ningún aspecto sustancial del caso del sacerdote secularizado. En ambos casos, el profesor de religión desmiente con su vida aquello que tiene encomendado enseñar y, por tanto, no resulta un modelo creíble ni adecuado para los destinatarios de sus enseñanzas.  No se trata de una represalia por apartarse de la doctrina de la Iglesia, como adujo la profesora, sino de reservar la enseñanza de aquella doctrina a personas capaces de testimoniarla con su propia vida.

Fuente:www.forumlibertas.comVía RELIGIÓN EN NAVARRA

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La nueva asignatura se centrará más en la historia y menos en cuestiones de fe A partir de septiembre habrá clases de religión según la fe de los alumnos.

Veinte años después de que la Unión Soviética se resquebrajara, la religión vuelve a enseñarse en los colegios de Rusia. En estas dos décadas, la Iglesia ortodoxa ha ido ganando en cercanía a las instituciones y en presencia entre una población que durante casi todo el siglo XX fue oficialmente atea. Religión mayoritaria entre los rusos, uno de sus objetivos ha sido entrar en las escuelas.

En el próximo curso escolar, que comienza el 1 de septiembre, todos los colegios rusos contarán con una asignatura más: Fundamentos de las culturas religiosas y de la ética laica. Un rimbombante nombre con el que el Kremlin ha encontrado una solución salomónica para dar cabida a las principales religiones del país.

La asignatura se impartirá con carácter trimestral en cuarto y quinto cursos (10 y 11 años). Además, es obligatoria, así que nadie podrá negarse a cursarla si no quiere quedarse sin el diploma escolar. Los padres, sin embargo, tienen la posibilidad de elegir uno de los seis módulos en los que está dividida la asignatura.

Estos módulos se han diseñado con arreglo al mapa religioso de Rusia, el país más extenso del mundo con una población de 142,9 millones de habitantes.

Los alumnos pueden elegir historia de una de las cuatro religiones tradicionales de Rusia (cristianismo ortodoxo, islam, judaísmo y budismo) o un módulo más general: fundamentos de las culturas religiosas o fundamentos de la ética laica.

Todo empezó en el 2009, cuando el entonces presidente ruso, Dimitri Medvédev, creó un programa piloto para introducir en las escuelas la enseñanza de lo moral tras el colapso de la URSS. El Ministerio de Educación introdujo la asignatura como optativa, y entre el 2009 y el 2012 se ha impartido en 19 de las 83 regiones del país.

Según las autoridades educativas rusas, el experimento ha resultado un éxito. Pero las voces críticas no faltan en este paso de devolver la religión a las escuelas. Esas voces no están de acuerdo con la decisión por diversas razones. Atendiendo a un punto de vista educativo, el experto en religiones Ivar Maksúrov cree "erróneo dividir por sus creencias a los niños en grupos a una edad tan temprana. Esto puede causar muchos problemas". "No estoy en contra de introducir estas asignaturas en las escuelas, pero no de esta forma", añade.

Otros críticos son más contundentes, y califican la iniciativa de "perjudicial y peligrosa". Unos temen que se utilice el aula como un lugar de predicación o, incluso, proselitismo. Y otros temen que la enseñanza carezca de carácter científico.

Precisamente, uno de los problemas a los que se enfrentará la nueva religión de las escuelas rusas es la falta de profesores preparados y de manuales. Para suplirlo, se prepararon miles de tutores a nivel estatal que luego han ido preparando a los maestros en las regiones. La asignatura se centra más en la historia que en las cuestiones de fe.

El protodiácono Andréi Kuráiev, profesor de la Universidad Estatal de Moscú (MGU) y de la Academia Espiritual de Moscú, se ha encargado de redactar el manual sobre cristianismo ortodoxo. "No hay lugar para propaganda religiosa en estas lecciones, ni tampoco para hacer llamamientos para participar en determinados ritos religiosos o aceptar dogmas particulares. Los libros de texto no deben incluir críticas a otras religiones, y no tienen que llevar una sola línea que se pueda usar como argumento en el debate sobre la superioridad de una religión sobre otra. La asignatura se debe afrontar desde un punto de vista laico".

Después de dos guerras en Chechenia, y con el Cáucaso todavía caliente, el enfrentamiento entre grupos étnicos o religiosos es una cuestión demasiado sensible en Rusia. En la última década, además, se ha hecho evidente que la creciente inmigración del Cáucaso y de Asia Central (musulmanes, en su mayoría) no es muy bien vista por los rusos étnicos. Brotes esporádicos de violencia han hecho temer a las autoridades por la estabilidad del país.

"Los buenos manuales son, por supuesto, necesarios, pero lo más necesario son buenos profesores. Con un buen profesor, una lección sobre fundamentos religiosos puede convertirse en una buena lección de tolerancia religiosa", ha apuntado Yevgueni Bunimóvich, que tiene el título honorífico de profesor de Rusia.

Introducir la religión en las escuelas ha sido un objetivo de la Iglesia ortodoxa rusa durante años. De hecho, en el 2006 las regiones de Bélgorod, Briansk, Kaluga y Smolensk incluyeron en sus planes de estudio historia de la religión ortodoxa como una asignatura optativa. Eso levantó protestas por parte de otras creencias, especialmente de las autoridades religiosas musulmanas. El islam es la mayor de las religiones minoritarias de Rusia.

En un tiempo de acercamiento entre el Kremlin y el Patriarcado ortodoxo de Moscú, el proyecto de Medvédev levantó temores entre las otras comunidades religiosas. Sin embargo, la posibilidad de elegir favorece a otras confesiones en las regiones donde estas son mayoritarias. En la república de Tuvá, al sur de Siberia fronteriza con Mongolia, la mayoría de sus habitantes son budistas de la escuela tibetana, así que la mayoría de los padres (más de un 70 %, según el gobierno local) ha elegido el módulo fundamentos de la cultura budista.

Sigue pesando también el gosateízm (ateísmo de Estado) de la época soviética, cuando la religión era el "opio del pueblo", como la calificó Karl Marx, y cuando el Estado confiscaba y destruía las propiedades de la Iglesia. En el conjunto del Estado, la mayoría de los padres (41%) ha elegido ya fundamentos de la ética laica. Aunque la mayoría de los rusos se declara cristiano ortodoxo, según una encuesta del Centro Levada del año pasado, el 47% nunca va la iglesia, y sólo un 3% lo hace cada semana.


Fuente: lavanguardia.com
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Desde USIT-EP no podemos sino expresar nuestra alegría por haber conseguido lo que otros daban por perdido, es decir, que el Tribunal Supremo reconsidere su postura manifestada en sentencias en unificación de doctrina de fechas 10 y 21 de diciembre de 2010, respecto al devengo de la antigüedad (trienios) del profesorado de religión.

Nuestros servicios jurídicos mantuvieron intacta la confianza en poder "forzar" un cambio de criterio del Alto Tribunal, aún sabiendo de la valentía y dificultad que entrañaba interponer un Conflicto Colectivo en la Comunidad de Madrid en esta materia, esto es, respecto a la antigüedad (trienios) del profesorado de religión, negados en las citadas sentencias de 10 y 21 de diciembre de 2010.

Así, y a pesar de las críticas que se vertieron sobre la pertinencia de este procedimiento, la utilización de argumentos jurídicos de elevada altura, viene recogido por la propia sentencia: "Esta Sala es consciente de que con esta resolución está matizando de alguna manera resoluciones anteriores dictadas en unificación de doctrina, pero tiene que insistir en el hecho de que en este recurso se han utilizado por la parte recurrente argumentos jurídicos mucho más profundos de los que se alegaron en ocasiones anteriores (...)".

Aquellos profesores que paralizaron los procedimientos que estaban en "camino" cuando se dictaron las sentencias mencionadas, como en su día advertimos, y todos los que no habían iniciado el mismo, ahora pueden continuar o iniciar el procedimiento, con la garantía de que el Conflicto Colectivo ganado por USIT-EP es vinculante para las sentencias individuales.

En su día, USIT-EP fue el único sindicato con representación entre los profesores de religión, que se negó a firmar el Convenio Colectivo impuesto por la Comunidad de Madrid, por no contener en su texto, el devengo de los trienios. A día de hoy, nuevamente nos felicitamos porque si se hubiera firmado se habría perdido irremediablemente este derecho.

Por último, no podemos olvidar la afirmación de esta nueva STS:

"(...) tiene razón el recurrente cuando en atención a tal situación concreta invoca el derecho a la igualdad del art. 14 de la Constitución y la exigencia de que se acomode la propia Administración a las consecuencias que derivan de sus actos propios como derivación del principio de buena fe que preside todo nuestro ordenamiento jurídico desde la previsión que en tal sentido se contiene en el art. 7 del Código Civil".

¡Un nuevo paso, una nueva conquista!

Fuente: PeriodistaDigital.com

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39.000 alumnos ahorrarán el gasto en el libro de Religión

La diócesis de Segorbe-Castellón ha decidido que el próximo curso los escolares que opten por estudiar la asignatura de Religión no adquieran libro de texto y eviten ese gasto añadido a las familias castellonenses. Así lo ha anunciado la delegada de Enseñanza en la diócesis, Ana María Roig, quien ha remarca que el objetivo de la medida es “facilitar el acceso a Religión a todos los alumnos, sin que tengan que costear el precio del libro, ahora que muchos lo están pasando mal”.

El ahorro por cada alumno oscilará entre los 12 y 20 euros, que es el coste de este tipo de manual de texto. En total, más de 39.000 estudiantes, que eligen estudiar Religión, se verán beneficiados, aunque Roig apuntó que prevén que el número de alumnado que decide cursar esta materia aumenté al decidir prescindir de libro de texto, “ya que las familias no tendrán que hacer este desembolso”.

Actualmente, el 75% de alumnos de Primaria de la provincia de Castellón cursa esta asignatura, mientras que en Secundaria lo hace un 56%. Y es que el porcentaje de estudiantes matriculados en esta asignatura ha sufrido un pequeño descenso en los últimos años debido al incremento de alumnos inmigrantes, que profesan otros ritos, o por razones ideológicas de los propios progenitores.

Para suplir el tradicional manual, el área de Enseñanza de la diócesis habilitará en su página web toda una serie de material de apoyo, para que los más de 500 profesores de Religión en la provincia de Castellón puedan emplear a la hora de impartir las clases. Todas estas herramientas están confeccionadas por la propia diócesis, por lo que no plantea problema legal para su consulta o descarga.

Así pues, los propios alumnos podrán consultar a través del ordenador o en las nuevas pizarras digitales, instaladas ya en algunos centros educativos, este material de apoyo. “Hemos optado por esta alternativa porque las fotocopias restan belleza a las fotografías ilustrativas”, ha señalado Roig.

CAMPAÑA // Con el ahorro del libro de texto, la diócesis Segorbe-Castellón busca incrementar el número de alumnos que se decantan por estudiar Religión. En este sentido, la Delegación de Enseñanza ha puesto en marcha este pasado curso una campaña a través de las nuevas tecnologías, concretamente, vía mensajes instantáneos de texto, llamados whatsapp, en los que el propio Jesús habla a los jóvenes animándoles a estudiar Religión.

Fuente: elperiodicomediterraneo.com

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CONCURSO MINISTERIO EDUCACIÓN-RESOLUCIÓN PROVISIONAL‏

LISTADO PROVISIONAL DE PARTICIPANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2012, DE COBERTURA DE DESTINOS POR LOS PROFESORES QUE IMPARTEN LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES CONTRATADOS CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTE.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto de la Resolución de fecha 24 de abril de 2012, por la que se convocan destinos para su cobertura por los profesores que imparten la enseñanza de las religiones contratados con carácter indefinido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se hacen públicos los siguientes listados provisionales:
1. - Listado provisional de admitidos
Listado provisional de participantes admitidos con la valoración de los méritos, agrupado por provincias y por orden alfabético.

2. - Listado provisional de excluidos agrupado por provincias y por orden alfabético.
 
Plazo de reclamación: de acuerdo con el punto sexto de la convocatoria, se establece un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de los presentes listados provisionales, para que los participantes puedan alegar contra los posibles errores u omisiones.

Las reclamaciones serán dirigidas a la Subdirección General de Personal, calle Alcalá número 36, 43 Pta, 28014 Madrid, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo noveno del punto cuarto de las bases de la convocatoria (1).
 
 
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Libro de Fano en favor de los más marginados.

Editorial CCS acaba de publicar el libro "Don Bosco, palabras del corazón" sobre frases célebres y pensamientos del sacerdote que tanto hizo por los niños y jóvenes más desfavorecidos.

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El libro, en el que predominan los dibujos, está ilustrado por Fano, al que acompaña en la autoría, Álvaro Ginel en los textos. Su precio oscila entre 1 € y 2 €.
 
Los beneficios de este libro, de venta en librerías especializadas, irán a parar a la obra social que Mies (Misioneros de la Esperanza) tiene en Los Asperones, un barrio marginal que habitan personas de raza gitana en la ciudad de Málaga. Este barrio está inmerso en la pobreza más dura y  lucha por dar esperanza y oportunidades a los más jóvenes que intentan dar esquinazo a la droga y al empobrecimiento por sistema y racismo.
 
Mies, junto a Fano, maestro de este barrio, y muchos otros voluntarios, están presentes en el día a día del barrio ofreciendo alternativas  a los más pequeños y luchando junto a los mayores por un futuro mejor.
¡Ayúdales comprando este libro!
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Fano en una fiesta del colegio de los Asperones

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Los profesores de religión se libran del aumento de horario lectivo

Trabajan la mitad de horas que el resto de docentes de los centros públicos ( Que suerte tiene en Galicia...JAJAJAJA)

A los maestros de religión no les afectan los recortes. La Iglesia los pone a salvo. Lejos de padecer el aumento del horario lectivo que afecta al resto del profesorado de los centros públicos (que pasan a impartir 25 horas semanales), estos docentes que acceden al empleo designados a dedo por el obispo de turno y no se someten al proceso selectivo de la Consellería de Educación, no solo imparten menos horas, sino que en algunos casos cobran más que ellos.

En la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) propuesta en la provincia de Lugo para los maestros de religión queda claro que, pese a que se les contrata a tiempo completo —esto es, por 37,30 horas semanales— imparten a lo sumo 13,30 horas. Esta es la jornada semanal que debe realizar, por ejemplo, el maestro de religión de Begonte.

Como el profesor designado por el obispado para este municipio lucense tiene que desplazarse a dos centros, le corresponde un número de horas de reducción de jornada por “itinerancia”, con lo que las clases que impartirá a lo largo de la semana se verán reducidas a las 13,30 horas mencionadas. Y se dan casos en los que estos docentes acuden —cumpliendo esa itinerancia— a un centro que cuenta ya con profesor de esa misma materia. Esta reducción de jornada atribuida en función de los kilómetros de desplazamiento que tenga que realizar el docente, está regulada por la Consellería de Educación.

Acceden al sistema público educativo elegidos a dedo por un obispo

En el currículum de primaria se establece que estos maestros deben impartir una o dos horas, diarias dependiendo del curso. Para los centros “incompletos” —en los que están unificados dos o más cursos—, se establece una hora y media diaria de religión o bien una hora una semanal y dos horas la siguiente, según consta en la orden de 9 de julio de 2007 publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En el caso de educación infantil las clases de religión ocupan a su titular siempre una hora diaria, como consta en la orden de la Consellería de Educación de 10 de julio de 2009.

El docente de A Fonsagrada, municipio con dos unidades de infantil y seis de primaria, tiene que esforzarse menos que el de Begonte. En este caso, el maestro de religión imparte dos horas de clase a la semana en infantil (una en cada unidad) y nueve más repartidas entre las seis aulas de primaria. En total, 11 horas semanales. Pese a la reducida jornada con respecto a la del resto de docentes de otras materias, sus sueldos (más de 24.000 euros anuales en secundaria) superan al de funcionarios.

Otras comunidades exigen declaración de competencia académica

Pero mientras los de religión disponen de una jornada llevadera, muchos maestros de otras asignaturas —que han accedido a su plaza mediante oposición— imparten sus clases en cursos de entre 20 y 25 alumnos (como consecuencia del aumento de la ratio estipulada por los recortes) a lo largo de 20 horas lectivas semanales. Y se dan situaciones curiosas, como el hecho de que un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier instituto de Galicia gane más que un maestro con 18 años de servicio.

En la resolución publicada por la Consellería de Educación en el DOG del pasado febrero, queda claro que el requisito de los profesores de religión para acceder al sistema educativo público es el de haber sido “propuesto por la autoridad de la confesión religiosa para impartir esta enseñanza”. Sin el visto bueno del obispado, nadie puede impartir esta asignatura.

Pero mientras en otras comunidades españolas se exigen desde 2007 tanto la declaración eclesiástica de idoneidad como la de competencia académica de la administración pública para avalar la formación académica del profesor de religión, en Galicia el requisito se reduce a una sola cualificación: la opinión del obispo. Ni rastro de las condiciones de mérito, capacidad y publicidad a las que se someten el resto de profesores. Estas se sustituyen por el aval diocesano que garantiza la “recta doctrina” y el “testimonio de vida cristiana” del docente. Para la Xunta, ambos certificados avalan la formación académica del aspirante.

Los sindicatos alertan de que, aunque en otras asignaturas quedan puestos sin cubrir —no se sustituyen las bajas laborales de hasta 10 días—, Educación cubre, sin embargo, todas las de religión.

Horas libres por kilómetros

Un profesor de secundaria de religión destinado en cualquier instituto de Galicia tiene mayor salario que un maestro con 18 años de servicio. Lo rumian profesores y lo confirman los sindicatos. Aunque trabaje menos de la mitad de horas. Aunque no haya superado, mediante oposición, en mérito o capacidad a otros aspirantes a su plaza. Solo porque lo prefirió un obispo.

El acuerdo de las itinerancias —el cambio de kilómetros por horas libres— lo firmó en 2008 la entonces conselleira socialista Laura Sanchez Piñón para personal funcionario y laboral dependiente de la consellería. Establece que el desplazamiento de hasta 50 kilómetros se compensa con dos horas libres. Desde 51 kilómetros y hasta 100, con tres horas. Desde 101 a 150, con cuatro y a partir de ahí, se compensa con cinco.

El acuerdo también dice que los centros deberán confeccionar los horarios de forma que el profesorado itinerante, que debe aceptar voluntariamente esta condición, “realice los menores desprazamentos posibles en un mismo día y sin que tengan que atender, como norma general, más de tres centros diariamente”. Junto a ello, la norma de la consellería establece que los desplazamientos de los profesores deben de reducirse lo máximo posible y “evitar los innecesarios”, aspecto que no se da en algunos casos ya que se envía a profesores itíneres a centros en los que cuentan ya con maestro de religión.

El gabinete que preside Jesús Vázquez sostiene que el profesorado de religión “está sujeto a lo dispuesto en la LOE, tanto en lo referente a sus sueldos como a la forma en la que es contratado”.

Que se pasen por Andalucía, que yo les cuento sobre sus estadísticas y comparaciones.

Fuente. El PAÍS

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   El sindicato CCOO de Extremadura ha reclamado que la Iglesia Católica se haga responsable del pago de los profesores de religión en los centros docentes, que considera "una cuestión de justicia", y ha calculado que "con este ahorro la consejería podría salvar el empleo de unos 500 profesores interinos en la región".

   La Federación de Enseñanza de CCOO recuerda que la asignatura de religión es impartida en Extremadura por unos 550 profesores "con un crédito horario para el alumnado que va desde una a tres horas semanales".

   Así, CCOO considera que la religión "es una cuestión de orden estrictamente personal y que, por lo tanto, ha llegado el momento de que se cumpla el carácter laico que la Constitución Española proclama para nuestro Estado", señala el sindicato en nota de prensa.

   CCOO considera que las clases de religión "deben sacarse del horario lectivo del sistema educativo", y propone que se impartan por las tardes en los centros educativos o en instalaciones propias de la Iglesia Católica con lo que, "a los efectos del horario de centro educativo, quedarían horas y recursos financieros suficientes para evitar el despido de unos quinientos profesores interinos".

NEGOCIACIÓN SERIA Y RIGUROSA

   El sindicato avanza que hará llegar esta propuesta a la Consejería de Educación y Cultura, a la que "sigue reclamando una negociación seria y rigurosa sobre la aplicación de las medidas de recortes anunciadas".

   "Desconocemos el alcance y las consecuencias que esas medidas tendrán para los centros educativos y para el empleo docente", señala CCOO, que apuntado que todavía se está "a tiempo de negociarlos, tal y como han hecho en otras comunidades autónomas, donde las medidas han quedado aplazadas en tanto se produce la obligada negociación colectiva con los sindicatos".

Fuente: eplogo.gif?width=395

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1.-¿El Estado financia a la Iglesia?

Para su sostenimiento, la Iglesia no recibe nada de los Presupuestos Generales del Estado. Los contribuyentes eligen libre y voluntariamente, cada año, poner la X en la Declaración de la Renta. Esto supone, aproximadamente, un 25%  del total de la financiación de la Iglesia.

El artículo 16 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos “mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. Por otra parte, el Acuerdo sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español, de enero de 1979, establece que “el Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa” (art II.1). Cooperación y colaboración no es financiación directa, ni subvención.

2.-¿La Iglesia ahorra dinero al Estado?

Es muy difícil conocer con exactitud la cantidad que la Iglesia le ahorra al Estado. Solo en el campo educativo, donde este cálculo es mucho más sencillo, podemos afirmar que, según datos del propio Ministerio de Educación, una plaza en un centro público tiene un coste anual de 3.518 euros. En un centro concertado, esa misma plaza cuesta al erario pública únicamente 1.841 euros. Únicamente por este concepto, y tomando como base los datos de gasto público del Ministerio de Educación en 2009, la Iglesia ahorra al Estado 4.399 millones de euros.

3.-¿El Patrimonio de la Iglesia es un tesoro económicamente rentable?

La Iglesia es depositaria de un importante patrimonio cultural que a lo largo de los siglos han sido creados o recibidos por distintas instituciones de la Iglesia. Este patrimonio no se plantea como una riqueza en sí misma, ni supone un tesoro económico o fuente de negocio. Se ha planteado siempre como servicio a los demás, es un tesoro cultural para todos, pero en ningún caso un tesoro económicamente rentable. Más bien todo lo contrario.

4.-¿La Iglesia solo aporta un 2% del presupuesto de Cáritas?

Se confunde aquí la aportación de la Iglesia con la donación de la Conferencia Episcopal Española. En realidad, cuando se habla de ese 2% se trata de un donativo que se viene realizando desde la CEE en los últimos cuatro años. La cantidad se ha ido incrementando anualmente hasta situarse en el 2,17% actual. En 2011, se han donado 5 millones de euros. Y en estos cuatro años, se ha entregado un total de 13,8 millones de euros.

Además, cuando se habla de esa “escasa” aportación del 2% se toma como base el presupuesto presentado por Cáritas Española y no se hace referencia alguna a las Cáritas diocesanas, una verdadera red que llega a todos por medio de las Cáritas parroquiales.

El 65% de los fondos de Cáritas proceden de donaciones privadas. La gran mayoría de esos fondos provienen de instituciones y de personas de la misma Iglesia.

5.-¿Cáritas no es la Iglesia?

Cáritas no solo pertenece a la Iglesia sino que es la misma Iglesia, en su estructura más fundamental que es la parroquia. Los miles de voluntarios de la Iglesia, que realizan actividades sociales, no nacen por generación espontánea. Son miembros de la Iglesia que han recibido el anuncio de la Buena Noticia y viven y alimentan su fe en la comunidad eclesial. Esa experiencia es la que da razón de ser a toda su actividad.

6.-¿La Iglesia no paga el IBI?

Es falso. La Iglesia paga el IBI de todos los inmuebles que no estén exentos por ley.

7.-¿La Iglesia es la única que, en algunos casos, está exenta del pago del IBI?

También es falso. Tampoco lo pagan, entre otras, las Fundaciones, las Asociaciones de utilidad pública, las federaciones deportivas, los partidos políticos, los sindicatos, las iglesias evangélicas, las comunidades hebreas y musulmanes. En Madrid, por ejemplo, no pagan el IBI: el museo del Prado, la SGAE, el Hotel Ritz, el Palacio de Liria, etc.

Está regulado en la llamada Ley de mecenazgo (ley 49/2002)

Se trata de una medida de incentivo fiscal con la que el Estado reconoce las actividades de interés general que realizan muchas instituciones. Es lógico que el Estado promueva e incentive –también fiscalmente- a quienes trabajan a favor del bien común.

8.-¿La Iglesia no paga tasas municipales?

Sí las paga (basuras, vados de garajes, etc.). No hay ninguna exención prevista en la Ley sobre el pago de estas tasas.

9.-La Ley le da la razón a la Iglesia, pero en este momento tan duro de crisis, ¿no podría hacer un gesto ante la sociedad y renunciar voluntariamente a la exención del IBI?

La Iglesia hace gestos reales y diarios en favor de los que más lo necesitan. Muchos obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y fieles laicos han hecho signos visibles, reduciéndose el suelo, y otros muchos lo han hecho y no lo han dicho.

10.-¿Y si hubiera un cambio en la legislación fiscal?

La Iglesia estará siempre a lo que dicte la Ley. Si hubiera un cambio en la legislación fiscal, estaría a lo que dictara la norma, siempre con el límite de los beneficios previstos en los Acuerdos, que tendrán rango superior. La Iglesia va a seguir cumpliendo su misión con los medios de que disponga. Lógicamente, si se dispusiera de menos recursos, las actividades podrían verse mermadas, pero con más o con menos medios, la Iglesia va a seguir haciendo mucho por tantos que todavía necesitan tanto.

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