Fachada del colegio Juan XXIII en imagen obtenida de su web

Se trata de un centro católico y la delegación provincial de Educación dio a los padres tres opciones cercanas donde ese derecho sí sería garantizado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a un colegio de Granada que no quiso impartir clase de religión islámica a una alumna. Sus padres denunciaron los hechos ante la justicia, que ha fallado ahora por segunda vez a favor del centro educativo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, la ha emitido la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA y es sobre un recurso de apelación tras una decisión, también favorable al colegio, emitida por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

En esta nueva sentencia, el TSJA aborda el meollo de la cuestión: la familia del alumno entendía que su hija tenía derecho a recibir clases de religión islámica en virtud de lo que dice el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, que reconoce el «derecho del alumnado musulmán a recibir enseñanza religiosa islámica en centros docentes públicos y privados concertados».

Sin embargo, ese mismo acuerdo especifica que eso se aplicará «siempre que, en cuanto a estos últimos (los concertados), el ejercicio de tal derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro». Y en este caso concreto, el colegio Juan XXIII, ubicado en la capital granadina, se define con claridad: «Nuestro objetivo fundamental es la educación integral de los alumnos, según las orientaciones del Magisterio de la Iglesia Católica y los principios de la Constitución Española».

Una identidad muy clara

«La institución, como escuela católica, participa de la misión de la Iglesia y ha de ser, por ello, marco para el diálogo permanente de la fe con la cultura y lugar privilegiado de presentación explícita y viva del Evangelio. Nuestra identidad, en total consonancia con el carisma fundacional de nuestra institución, se concreta en la entrega a la misión de educar desde la perspectiva humanista cristiana, presentando la fe como una opción personal, libre y consciente, vivida en comunidad y proyectada hacia la sociedad mediante el testimonio y el compromiso», precisa.

El TSJA entiende que no es un centro donde «se cumplan los requisitos acordados» en ese acuerdo con la comunidad islámica y hace hincapié en que el secretario general provincial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en Granada informó a la familia de que había «tres centros docentes próximos al centro en el que se encuentra matriculada» en los que sí podía recibir la formación religiosa que demandaba.

 

Se da la circunstancia de que es la segunda vez que el TSJA se pronuncia sobre esta cuestión. En su primera sentencia, admitió que es «un deber de la Administración de garantizar a quienes lo soliciten el ejercicio del derecho a recibir, para sí o para sus hijos, enseñanza religiosa islámica en los centros docentes», algo que los padres interpretaron como el visto bueno a que su hija pudiera recibirla en el Juan XXIII.

Sin embargo, ahora aclara que los padres se precipitaron y no tuvieron en cuenta la condición antes mencionada: «Siempre que no entre en contradicción con el carácter propio del centro». En consecuencia, el recurso de apelación se rechaza, aunque los denunciantes pueden recurrir en última instancia al Tribunal Supremo.

Fuente: abc.es

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