Una niña apunta en la pizarra junto a una cruz

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha anulado parcialmente el currículo de Educación Primaria aprobado por el anterior Govern de izquierdas. Aunque aquel texto ha sido sustituido por nuevas normativas, la sentencia fija un límite claro al margen autonómico: la asignatura de religión debe mantenerse como materia integrada en el currículo conforme a la normativa estatal.

El fallo, que estima parcialmente el recurso presentado por Escuela Católica y los obispados de Mallorca, Menorca y Eivissa, invalida el artículo 8 del decreto curricular -que no incluía la religión entre la relación de materias a cursar en la etapa de Primaria, quedando aquella regulada en una disposición adicional- y fuerza a la Administración a revisar cómo se configura la asignatura en los centros educativos. La resolución exige que su encaje normativo respete las condiciones fijadas por la legislación básica, lo que puede tener efectos en su organización dentro del horario escolar o en su tratamiento como asignatura.

 

Con todo, Escuela Católica ha anunciado que nuevas impugnaciones contra los textos educativos impulsados por el actual Ejecutivo del PP, al considerar que las modificaciones introducidas continúan sin ajustarse plenamente a la legislación vigente, tal como señala en un comunicado.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece que la asignatura de religión debe ofertarse obligatoriamente en los centros y ser de elección voluntaria para el alumnado, en desarrollo del derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa conforme a sus convicciones. Este marco se apoya, en el caso de la religión católica, en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, y se extiende a otras confesiones -como la islámica, la judía o la evangélica- a través de otros acuerdos. En todos los casos, la Administración educativa está obligada a facilitar su enseñanza cuando exista demanda suficiente, lo que refuerza el carácter garantizado -aunque no obligatorio- de estas materias dentro del sistema educativo.

Un precedente reciente en Secundaria

En Balears, la resolución del TSJIB no es un hecho aislado. Llega después de que la misma Sala ya cuestionara el currículo de Secundaria balear por motivos similares. En aquella sentencia, dictada en abril de 2025, la máxima instancia judicial de las islas concluía que la asignatura había quedado fuera del currículo real: aunque el texto la mencionaba en una disposición adicional, no la incluía entre las materias que el alumnado podía cursar.

 

Para los magistrados, no se trata de un detalle técnico, sino de una vulneración del marco legal. La Ley Orgánica de Educación (LOE), en su redacción vigente tras la LOMLOE, establece que la religión debe incluirse como área o materia, ser de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. Esta previsión se remite, además, al Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, que exige que la asignatura se imparta en condiciones equiparables al resto de disciplinas fundamentales.

La doctrina del Supremo y el Constitucional

La sentencia del TSJIB se apoya en varias resoluciones del Tribunal Supremo en las que avala el modelo educativo derivado de la LOMLOE, estableciendo que la asignatura de religión debe ofertarse obligatoriamente como materia, aunque su elección sea voluntaria y sin necesidad de una alternativa evaluable. En la misma línea, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 34/2023, confirmó la constitucionalidad del sistema actual y subrayó que el marco legal garantiza tanto el derecho de las familias a la formación religiosa como el carácter no obligatorio de la asignatura. Esta jurisprudencia fija un equilibrio claro: permite a las administraciones educativas modular el tratamiento de la religión, pero no hasta el punto de eliminarla o vaciarla de su condición de materia dentro del currículo.

Según el TSJIB, el decreto balear incumplía estos requisitos al no integrarla como materia propiamente dicha, sino relegarla a una regulación secundaria que no garantiza su estatus académico. Aunque la sentencia se centra en un punto concreto del decreto, el conflicto es de fondo. Las entidades religiosas sostienen que la Administración ha tratado de reducir el peso de la asignatura en el sistema educativo, mientras que el Govern defendía que el decreto no excluía en ningún caso la enseñanza de la religión del sistema educativo. No en vano, la asignatura sí estaba contemplada en la norma a través de su inclusión en una disposición adicional -la cuarta-, en la que se regulaba su oferta y se preveía, además, una actividad alternativa para el alumnado que no optara por cursarla.

En esa línea, la Administración autonómica alegaba que la regulación impugnada no solo respetaba la legislación estatal, sino que prácticamente la reproducía. En concreto, defendía que el decreto se ajustaba tanto a la LOE como al Real Decreto 217/2022, que fija las enseñanzas mínimas de la ESO, incluyendo el modelo de oferta obligatoria de la asignatura y la organización de una atención educativa alternativa. El Ejecutivo también argumentaba que el diseño del currículo garantizaba el cumplimiento de la doctrina del Tribunal Supremo, al establecer que el alumnado debía cursar obligatoriamente una de las dos opciones: Religión o atención educativa. De este modo, según el Govern, se evitaba cualquier situación de discriminación y se aseguraba el equilibrio entre quienes elegían la asignatura y quienes no.

El Govern defiende su modelo

Además, el Ejecutivo autonómico defendía que el modelo adoptado respetaba los principios de igualdad y seguridad jurídica, al alinearse con resoluciones previas y con la normativa básica estatal. En este sentido, invocó la necesidad de mantener una interpretación coherente con otros pronunciamientos judiciales y con el marco educativo vigente, insistiendo en que el decreto no vaciaba de contenido la asignatura, sino que la integraba conforme a los criterios establecidos por la legislación.

El TSJIB rechaza de forma clara la tesis del Govern y considera insuficiente que la Religión aparezca únicamente en una disposición adicional. Para los magistrados, esa forma de regulación no garantiza que la asignatura tenga el estatus de materia dentro del currículo, tal y como exige la legislación estatal. La sentencia subraya que no basta con reconocer formalmente su existencia: debe figurar de manera expresa entre las asignaturas que el alumnado puede cursar.

 

Lejos de ser un caso aislado, el conflicto en Balears se inscribe en una oleada de litigios en distintas comunidades autónomas sobre el encaje de la asignatura de religión en el sistema educativo tras la LOMLOE. En territorios como Catalunya, Cantabria o Asturias, los tribunales han avalado modelos que reducen su peso académico -por ejemplo, evitando que compute en determinados procesos o estableciendo alternativas no evaluables-, al considerar que no vulneran la normativa estatal siempre que la materia siga existiendo como tal dentro del currículo.

La diferencia en el caso balear, según el TSJIB, es cualitativa: no se trata solo de una reducción de su relevancia, sino de una configuración que la deja sin encaje real como asignatura. Al no figurar en el listado de materias que el alumnado puede cursar, la religión queda, en la práctica, fuera del sistema de asignaturas, lo que -a juicio del tribunal- desborda el margen autonómico y vulnera la obligación legal de incluirla como área en condiciones equiparables al resto.

Fuente: eldiario.es

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