ANDALUCÍA-MODIFICACION BOJA DEL BAREMO DE P.R SECUNDARIA

Orden de 11 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia.

Por Orden de 26 de junio de 2009 se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia. dicha Orden se dictó al amparo de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, donde se establecen los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión, así como la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de educación de Andalucía.

Por otra parte, la referida Orden tiene como por objeto regular la cobertura de puestos vacantes en los institutos y secciones de educación secundaria y en las escuelas de arte que impartan el bachillerato, correspondientes al profesorado de religión católica, así como establecer las bases para la confección de los listados provinciales de dicho profesorado, en el marco del real decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral del profesorado de religión a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

No obstante, sobre la mencionada Orden ha recaído sentencia firme de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 19 de diciembre de 2013, en el procedimiento núm. 146/10, por la que se anula el artículo 4.1.a) de la misma.

Por Orden de 10 de noviembre de 2014, de la Consejería de educación, Cultura y deporte, se acordó el cumplimiento de la mencionada sentencia, en sus propios términos.

Por todo ello, procede adaptar el texto del artículo 4.1.a) de la Orden de 26 de junio de 2009 a lo establecido en el fallo de la sentencia.

Al mismo tiempo, se procede a la modificación del Anexo I de la referida Orden (Baremo de Méritos), al objeto de adaptarlo al nuevo texto del precitado artículo 4.1.a).

Por último, parece oportuno modificar, mediante una disposición final, el apartado 2 del artículo 13 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado,en su virtud, a propuesta de la directora General del Profesorado y Gestión de recursos Humanos, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia.

La Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provinciales del profesorado de dicha materia, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4, quedando redactada como sigue:

«a) La experiencia docente como profesor de religión, de manera preferente en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.» dos. Se sustituye el Anexo I por el que figura como Anexo I de la presente Orden.

disposición final primera. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

La Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, queda modificada de la siguiente forma:

El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«2. del total de horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. de estas últimas, veinticinco, como máximo, se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.»

Disposición final segunda. entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2015

Adelaida de la Calle. Consejera de Educación

Anexo I

BAREMO DE MERITOS

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

1. EXPERIENCIA DOCENTE no será necesario presentar documentación si la experiencia se refiere a los servicios prestados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por cuanto los datos se hallan inscritos en el sistema integrado de recursos humanos de la Consejería. Habrá de aportarse, sin embargo, la documentación acreditativa correspondiente si la experiencia, o parte de ella, se refiere a otras Administraciones educativas o a centros privados.

2. TITULACIONES

Las titulaciones alegadas se acreditarán mediante fotocopia de las mismas, indicando cuál de ellas se alegó para la ocupación del puesto de religión católica. en las fotocopias habrá de indicarse, de puño y letra, ES COPIA DEL ORIGINAL y firmar a continuación.

3. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN

Los cursos recibidos se acreditarán mediante fotocopias de los mismos, con indicación de la fecha en que se realizaron, horas, código de homologación, en su caso, o autoridad que los expide. en los casos de cursos impartidos, certificación del órgano que los expide, con indicación de la fecha en que se impartieron, horas impartidas y códigos de homologación, en su caso. Habrá de indicarse, de puño y letra, ES COPIA DEL ORIGINAL y firmar a continuación.

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